DIARIO OFICIAL. AÑO XC. N. 28422. 3, MARZO, 1954. PÁG. 1.
DECRETO 467 DE 1954
(febrero 16)
por el cual se aprueban varios Decretos dictados por el Gobernador del Departamento de Nariño, inclusive el de Presupuesto de rentas y Gastos para la vigencia fiscal de 1954, con modificaciones.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y especialmente de las que le confiere el Decreto legislativo número 3523 de 1949,
DECRETA:
Artículo primero. Apruébanse los siguientes Decretos expedidos por el Gobernador del Departamento de Nariño:
Decreto número 234 de 1953 (abril 30) por el cual se acrece el Presupuesto de Rentas y Gastos de la presente vigencia y se destina una partida.
Decreto número 350 de 1953 (junio 19) por el cual se distribuye el superávit fiscal de 1952 y se acrece el Presupuesto de Rentas y Gastos de la presente vigencia.
Decreto número 372 de 1953 (junio 19) por el cual se acrece el Presupuesto de Rentas de la presente vigencia fiscal y se destina una partida.
Decreto número 373 de 1953 (junio 19) por el cual se acrece el Presupuesto de Rentas de la presente vigencia fiscal y se destina una partida.
Decreto número 374 de 1953 (junio 19) por el cual se acrece el Presupuesto de Rentas de la presente vigencia fiscal y se destina una partida.
Decreto número 454 de 1953 (agosto 10) por el cual se incorporan al Presupuesto Departamental unos auxilios nacionales.
Decreto número 475 de 1953 (agosto 17) por el cual se acrece el Presupuesto de Rentas de la presente vigencia fiscal y se destinan unas partidas.
Decreto número 489 de 1953 (agosto 26) por el cual se incorpora al Presupuesto Departamental vigente el valor de unos auxilios nacionales.
Decreto número 499 de 1953 (agosto 31) por el cual se acrece el Presupuesto de Rentas de la presente vigencia y se destinan unas partidas.
Decreto número 519 de 1953 (septiembre 7) por el cual se hace un acrecimiento al Presupuesto y se destina un auxilio para los damnificados del Charco.
Decreto número 561 de 1953 (septiembre 29) por el cual acrece el Presupuesto de Rentas de la presente vigencia y se destina una partida.
Decreto número 633 de 1953 (octubre 21) por el cual se hace un acrecimiento al Presupuesto y se destinan unas partidas.
Decreto número 648 de 1953 (octubre 26) por el cual se hace un acrecimiento y se destina una partida.
Decreto número 669 de 1953 (octubre 29) por el cual se hace un acrecimiento al Presupuesto y se destina una partida.
Decreto número 757 de 1953 (noviembre 23) por el cual se expide el Prespuuesto de Rentas y Gastos de la extinguida Comisaria Especial del Putumayo para los meses de noviembre y diciembre de 1953.
Decreto número 769 de 1953 (noviembre 30) por el cual se hace un acrecimiento al Presupuesto de Rentas de la presente vigencia y se destinan unas partidas.
Decreto número 835 de. 1953 (diciembre 23) por el Cual se fijan las asignaciones civiles de los empleados al sercicio del Departamento de Nariño.
Decreto número 845 de 1953 (diciembre 23) por el cual se expide el Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento de Nariño para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1954.
Artículo segundo. La Gobernación del Departamento de Nariño, para poder ejecutar el Presupuesto para la vigencia fiscal de 1954, en cuanto se refiere a los gastos accidentales, deberá expedir un Decreto, que someterá a la aprobación del Gobierno Nacional, por medio del cual se fijan los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro Departamental para el período del 1° de enero al 31 de diciembre de 1954, en la suma de nueve millones cuatrocientos treinta y nueve mil ochocientos treinta y siete pesos con ochenta centavos ($ 9.439.837.80) moneda corriente, de conformidad con el siguiente detalle:
Arrendamientos, de edificios | $ | 5.100.00 |
Teléfonos automáticos | 71.736.00 | |
Imprenta Departamental | 10.526.06 | |
Luz eléctrica (Planta eléctrica de Mocoa) | 3.502.70 | |
Licores comunes | 5.039.935.37 | |
Tabaco | 2.234.338.66 | |
Registro | 99.234.51 | |
Degüello | 140.575.00 | |
Licores importados | 470.900.15 | |
Licores nacionales y extranjeros (consumo) | 42.922.40 | |
Consumo de cerveza | 210.157.67 | |
5% sobre ventas de cervezas | 49.304.46 | |
Multas por infracciones de Policía y Tránsito | 31.497.62 | |
Servicio de ambulancias | 3.385.50 | |
Venta de placas para vehículos | 15.774.72 | |
Patentes, pases, etc., que expida la Dirección de Circulación y Tránsito | 6.033.04 | |
Producto de la venta de vehículos | 30.000.00 | |
Reintegro de la Nación por transporte de presos | 7.042.00 | |
Otros ingresos no especificados | 40.070.62 | |
Participación en la Lotería de Nariño | 201.344.00 | |
Participación en la venta de cigarrillos extranjeros | 34.625.11 | |
Participación en la venta de oro físico | 4.281.06 | |
Restaurantes Escolares (aporte municipal) | 13.850.49 | |
Impuestos de otras loterías | 23.700.66 | |
Auxilio nacional para el sostenimiento de restaurantes escolares | 30.000.00 | |
Auxilio Nacional (Decreto número 3150 de noviembre 27 de 1953) | 500.000.00 | |
Saldo por cobrar a los Municipios por servicios de Policía prestados en 1952 y 1953 | 120.000.00 | |
Total del Presupuesto de Rentas | $ | 9.439.837.80 |
Artículo tercer. En el Presupuesto de Gastos, la Gobernación del Departamento de Nariño, con base en el mayor valor de los estimativos de las rentas, adicionará las siguientes apropiaciones:
CAPITULO XX
Participación de los Municipios en las Rentas Departamentales.
Artículo 105- 10% del producto líquido en la renta de licores comunes | $ | 19.199.87 |
Artículo 107- 5% del producto en la renta de tabaco | 8.512.66 | |
Total | $ | 27.712.53 |
Artículo cuarto. El Contralor General del Departamento no podrá refrendar giros con cargo a las apropiaciones de gastos accidentales del Presupuesto de 1954, mientras la Gobernación no haya cumplido los requisitos señalados en los artículos anteriores.
Artículo quinto. La Gobernación del Departamento de Nariño queda en la obligación de someter oportunamente a la aprobación del Gobierno Nacional los créditos adicionales que abra al Presupuesto de Rentas y Gastos para la vigencia fiscal de 1954.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 16 de febrero de 1954.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA.
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.