Curso SUIN-Juriscol


Inscripciones abiertas

Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad

Inscripciones abiertas

Curso Calidad Normativa


Inscripciones abiertas
DECRETO4591908190804 script var date = new Date(24/04/1908); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XLIV. N. 13264. 5, MAYO, 1908. PÁG. 1.MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se crea una ProvinciaVigentefalsefalseInteriorfalseDECRETO ORDINARIO05/05/190801/05/1909132644211

DIARIO OFICIAL. AÑO XLIV. N. 13264. 5, MAYO, 1908. PÁG. 1.

DECRETO 459 DE 1908

(abril 24)

Por el cual se crea una Provincia

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El encargado de la Presidencia de la Republica de Colombia, 

  

En uso de sus facultades legales, y vistas las numerosas solicitudes de los vecinos de los Municipios de San Pablo y Mercaderes, y de loa Corregimientos de San Lorenzo, Los Milagros y Santa Rosa, a fin de que se oree una Provincia compuesta de dichas entidades, con cabecera en la primera; y 

  

TENIENDO EN CUENTA: 

  

Que el Gobernador del Departamento del Cauca ha apoyado tales solicitudes por estimarlas altamente fundadas, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1.°Créase la Provincia de Angulo en el Departamento del Cauca, compuesta de los Municipios de San Pablo, que será su cabecera, Mercaderes, y de los Corregimientos de San Lorenzo, Los Milagros y Santa Bosa, Municipios y Corregimientos que quedan segregados de la Provincia de Caldas, a que actualmente pertenecen. 

  


Artículo 2°.El Gobernador del Cauca fijará definitivamente, con aprobación del Gobierno, los límites de la nueva Provincia, y dictara las medidas conducentes para la organización de ésta. 

  


Artículo 3°.Será de sargo del Departamento el gasto que ocasione el presente Decreto, el cual regirá desde el 1 de Mayo próximo. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá, a 24 de Abril de 1908. 

  

D. EUCLIDES DE ANGULO 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

M. VARGAS