DECRETO4581954195402 script var date = new Date(16/02/1954); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XC. N. 28418. 26, FEBRERO, 1954. PÁG. 1.MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se crea la Sección de Cinematografía de la Dirección de Información y PropagandaVigencia en EstudiofalsefalseInteriorfalsefalseDECRETO LEGISLATIVO26/02/195426/02/1954284186571

DIARIO OFICIAL. AÑO XC. N. 28418. 26, FEBRERO, 1954. PÁG. 1.

DECRETO 458 DE 1954

(febrero 16)

Por el cual se crea la Sección de Cinematografía de la Dirección de Información y Propaganda

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y 

  

considerando: 

  

Que la Dirección de Información y Propaganda del Estado dispone de equipos para la filmación, revelado y sonorización de películas de 35 milímetros para atender a la producción de cortos y documentales útiles para la propaganda del país, dentro y fuera de Colombia; y 

  

Que el Presupuesto Nacional vigente destinó varias partidas para atender el sostenimiento de la Sección de Cinematografía de la Dirección de Información y Propaganda, en cuanto se relaciona con personal técnico, equipos y compra de toda clase de elementos fílmicos y químicos, 

  

DECRETA 

  


Artículo primero. A partir del 1.° de febrero de 1954, la Sección de Cinematografía de la Dirección de Información y Propaganda del Estado funcionará con el siguiente personal y asignaciones: 

Dos Camarógrafos, a mil pesos mensuales, cada uno$2.000.00
Un Ayudante de Camarógrafos500.00
Dos Editores, a ochocientos pesos mensuales cada uno1.600.00
Un Laboratorista1.500.00
Un Ayudante de Laboratorista600.00
Un Director Guionista1.000.00
Un Copista350.00
Un Almacenista400.00
Una Mecanotaquígrafa330.00
Un Celador120.00
Una Aseadora100.00
$8.500.00

Artículo segundo. El Gobierno queda autorizado para hacer los traslados o abrir los créditos necesarios para atender el correcto funcionamiento de la Sección de Cinematografía, así como para introducir las modificaciones que juzgue necesarias en el personal y asignaciones contemplados en el presente Decreto. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 16 de febrero de 1954. 

  

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Lucio Pabón Núñez. 

  

El Ministro de Relaciones Exteriores, 

  

Evaristo Sourdis. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Carlos Villaveces. 

  

El Ministro de Guerra, encargado del Ministerio de Justicia, 

  

Brigadier General Gustavo Berrio M. 

  

El Ministerio de Agricultura y Ganadería, 

  

Brigadier General Arturo Chary

  

El Ministro del Trabajo, 

  

Aurelio Caicedo Ayerbe. 

  

El Ministro de Salud Pública, 

  

Bernardo Henao Mejía. 

  

El Ministro de Fomento, 

  

Alfredo Rivera Valderrama. 

  

El Ministro de Minas y Petróleos, 

  

Pedro Nel Rueda Uribe 

  

El Ministró de Educación Nacional, 

  

Daniel Hénao Henao. 

  

El Ministro de Comunicaciones 

  

Coronel Manuel Agudelo. 

  

Ministro Obras Públicas, 

  

Santiago Trujillo Gómez.