DIARIO OFICIAL. AÑO LXXI. N. 22845. 27, MARZO, 1935. PÁG. 6.
DECRETO 453 DE 1935
(marzo 08)
Por el cual el gobierno asume la administración de la línea de correos directa del Pacífico
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° A partir del 1° de abril del corriente año, asúmese por el Gobierno la administración de la línea de correos directa del Pacífico, en la forma que por el presente Decreto se determina.
Articulo 2° Créanse los siguientes cargos de conductores de correos:
a) Seis (6) conductores de Bogotá a Cali, con sueldo mensual de ochenta pesos ($ 80) cada uno.
b) Dos (2) conductores de Cali a Buenaventura, con sueldo mensual de setenta pesos ($ 70) cada uno.
c) Dos (2) conductores de Armenia a Manizales, con sueldo mensual de setenta pesos (S 70) cada uno.
d) Dos (2) conductores de Cali a Manizales, con sueldo mensual de setenta pesos ($ 70) cada uno.
e) Dos (2) conductores de Cali a Popayán, con sueldo mensual de sesenta pesos ($ 60) cada uno.
Articulo 3° Señálanse a las Administraciones de Correos que a continuación se enumeran, las partidas siguientes como máximo, para que atiendan a los respectivos servicios de acarreos:
Artículo 4° Los gastos que ocasione el presente Decreto se imputarán al capítulo y artículo del Presupuesto Nacional correspondientes a conducción de correos.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de marzo de 1935.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Benjamín SILVA HERRERA