DIARIO OFICIAL. AÑO LXVII. N. 21634. 6, MARZO, 1931. PÁG. 10.
DECRETO 453 DE 1931
(marzo 05)
Por el cual se fija el número de Senadores que debe elegir cada Asamblea Departamental, de conformidad con el Acto legislativo número 1o de 1930
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
1° Que al tenor del artículo 1° del Acto legislativo número 1° de 1930, el Senado se compondrá de tantos miembros cuantos correspondan a la población de la República, a razón de uno por cada 120,000 habitantes, y uno más por toda fracción no menor de la mitad de dicha cifra.
2° Que con arreglo al artículo 3° del mismo Acto legislativo, cada Departamento constituirá una Circunscripción Senatorial, y ninguna Circunscripción elegirá menos de tres Senadores ni más de nueve, ni un número menor que los que hoy elige; y
3° Que le congreso no ha expedido, ley sobre la materia, motivo por el cual se hace preciso que el Poder Ejecutivo determine, a fin de evitar dudas, el número de senadores que debe elegir cada Asamblea Departamental,
decreta:
De conformidad con el Acto legislativo número 1° de 1930, las Asambleas Departamentales que se enumeran a continuación, elegirán el siguiente número de senadores:
Senadores. | |
Antioquia | 7 |
Atlántico | 3 |
Bolívar | 4 |
Boyacá | 6 |
Caldas | 4 |
Cauca | 3 |
Cundinamarca | 7 |
Huila | 3 |
Magdalena | 3 |
Nariño | 3 |
Norte de Santander | 3 |
Santander | 4 |
Tolima | 3 |
Valle | 3 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de marzo de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Carlos e. restrepo