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DECRETO4521895189509 script var date = new Date(14/09/1895); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XXXI. N. 9847. 18, OCTUBRE, 1895. PAG. 1.PODER EJECUTIVOPor el cual se abre un crédito adicional al presupuesto de gastos del bienio de 1895 y 1896, y se hace una deducciónVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsePresupuesto publicofalseDECRETO LEGISLATIVONorma no vigente porque agotó su objetofalse18/10/189518/10/189598477131

DIARIO OFICIAL. AÑO XXXI. N. 9847. 18, OCTUBRE, 1895. PAG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 452 DE 1895

(septiembre 14)

Por el cual se abre un crédito adicional al presupuesto de gastos del bienio de 1895 y 1896, y se hace una deducción

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO

El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo, 

  

En uso de sus facultades legales, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1.° Abrese al Presupuesto de Gastos del bienio de 1895 y 1896, el crédito de $ 11,173 para pagar al Agente Fiscal de la República en el Exterior, el completo de sus sueldos y viáticos de regreso, inclusive el cambio de moneda. Este crédito es imputable a1 

  

DEPARTAMENTO DEL TESORO. 

  

capítulo 69. 

  

Gastos varios. 

Artículo 360. Para gastos extraordinarios imprevistos , hasta$ 11,173

Artículo 2.° Dedúcense de la primera liquidación de los Presupuestos nacionales de Gastos de la vigencia económica de 1895 y 1896 las partidas que á continuación se expresan : 

  

DEPARTAMENTO DE L A DEUDA NACIONAL. 

  

capítulo 70, 

  

Deuda interior flotante. 

Artículo 369. Para pagar en remato los documentos que representan esta deuda, en el bienio, hasta$ 650,000
Artículo 370. Para la amortización de las primas de exportación que habla el Decreto número 172 de 1866, en el bienio36000
Suman las deducciones$ 686,000
Valor líquido para el capítulo 702.220,292 85
Líquido disponible de dicho capítulo$1.534,292 85

Dado en Bogotá, á 14 de Septiembre de 1895. 

  

M. A. CARO 

  

El Subsecretario da Gobierno, encargado del Despacho, 

  

Luis M. Hoguín. 

  

El Ministro de Relaciones Exteriores, 

  

Marco F. Suárez 

  

El Ministro de Hacienda, 

  

Carlos Uribe. 

  

El Ministro de Guerra, 

  

Edmundo Cervantes. 

  

El Ministro de Instrucción Pública, 

  

Libardo Zerda. 

  

El Ministro del Tesoro, 

  

Miguel Abadía Méndez.