DIARIO OFICIAL. AÑO XXXI. N. 9847. 18, OCTUBRE, 1895. PAG. 1.
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DECRETO 452 DE 1895
(septiembre 14)
Por el cual se abre un crédito adicional al presupuesto de gastos del bienio de 1895 y 1896, y se hace una deducción
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO
El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1.° Abrese al Presupuesto de Gastos del bienio de 1895 y 1896, el crédito de $ 11,173 para pagar al Agente Fiscal de la República en el Exterior, el completo de sus sueldos y viáticos de regreso, inclusive el cambio de moneda. Este crédito es imputable a1
DEPARTAMENTO DEL TESORO.
capítulo 69.
Gastos varios.
| Artículo 360. Para gastos extraordinarios imprevistos , hasta | $ 11,173 |
Artículo 2.° Dedúcense de la primera liquidación de los Presupuestos nacionales de Gastos de la vigencia económica de 1895 y 1896 las partidas que á continuación se expresan :
DEPARTAMENTO DE L A DEUDA NACIONAL.
capítulo 70,
Deuda interior flotante.
| Artículo 369. Para pagar en remato los documentos que representan esta deuda, en el bienio, hasta | $ 650,000 |
| Artículo 370. Para la amortización de las primas de exportación que habla el Decreto número 172 de 1866, en el bienio | 36000 |
| Suman las deducciones | $ 686,000 |
| Valor líquido para el capítulo 70 | 2.220,292 85 |
| Líquido disponible de dicho capítulo | $1.534,292 85 |
Dado en Bogotá, á 14 de Septiembre de 1895.
M. A. CARO
El Subsecretario da Gobierno, encargado del Despacho,
Luis M. Hoguín.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Marco F. Suárez
El Ministro de Hacienda,
Carlos Uribe.
El Ministro de Guerra,
Edmundo Cervantes.
El Ministro de Instrucción Pública,
Libardo Zerda.
El Ministro del Tesoro,
Miguel Abadía Méndez.