DIARIO OFICIAL. AÑO LXVII. N. 21636. 9, MARZO, 1931. PÁG. 4.
DECRETO 450 DE 1931
(marzo 05)
Por el cual se rebajan las asignaciones de algunos empleados dependientes del Ministerio de Guerra, y se suprimen unos puestos
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere la Ley 3ª de 1930,
DECRETA:
Artículo 1° Desde el día 1° de marzo del presente año, el Ministro de Guerra tendrá una asignación mensual de $ 720.
Artículo 2° También desde la misma fecha, suprímese el puesto de Mecanógrafo del Ministro, y adscríbense las funciones de éste al Secretario Privado, quien devengará solamente $ 190.
Artículo 3° A partir del mismo día 1° de marzo de 1931, los empleados dependientes del Ministerio de Guerra que en seguida se expresan devengarán los siguientes sueldos mensuales:
El Cartero del Despacho del Ministro | $ 40 |
Departamento número 1. Secretaría. | |
Un Chofer de camión | 70 |
Dos Mecanógrafos Registradores, a $ 70 cada uno | 140 |
Un Cartero primero | 40 |
Un Cartero segundo | 30 |
Sueldos de Retiro. | |
Un Cajero Contador | 170 |
Culto. | |
Un Capellán General del Ejército | 80 |
Archivo. | |
Un Jefe del Archivo General del Ejército | 200 |
Un Ayudante del Archivo | 110 |
Departamento número 2. | |
Estado Mayor General. | |
Un Portero | 60 |
Departamento número 4. | |
Material de Guerra. | |
Un Tenedor de Libros del depósito de vestuario | 80 |
Un Embarcador | 80 |
Cuatro Empacadores, a $ 36 cada uno | 144 |
Departamento número 5. | |
Higiene. | |
Un Mayordomo | 60 |
Un Jefe de pesebreras | 50 |
Sección de Contabilidad y Pagaduría. | |
Un Jefe de Sección | 280 |
Un Mecanógrafo Ayudante | 80 |
Un Contador Pagador | 220 |
Un Tenedor de Libros | 140 |
Un Mecanógrafo, revisor de cuentas | 90 |
Tres Ayudantes, a $ 80 cada uno | 240 |
Un Registrador | 60 |
Escuela Militar de Aviación. | |
Un Escribiente | 60 |
Dos Mecánicos primeros, a $ 100 cada uno | 200 |
Tres Mecánicos segundos, a $ 80 cada uno | 240 |
Tres Mecánicos terceros, a $ 60 cada uno | 180 |
Cuatro Mecánicos cuartos, a $ 36 cada uno | 144 |
Un Chofer | 70 |
Un Zapatero | 45 |
Un Mayordomo | 36 |
Escuela Militar de Cadetes. | |
Un Escribiente | 60 |
Un Chofer | 60 |
Un Ecónomo | 54 |
Artículo 4° Todos los Mecanógrafos dependientes del Ministerio de Guerra, que devengan una asignación mensual de $ 80, tendrán solamente $ 70 como sueldo en el mes, a partir de la fecha que se ha indicado.
Artículo 5° En el personal auxiliar de los Comandos de División y de los Cuerpos de tropa, la asignación mensual de los Escribientes será de $ 60.
Artículo 6° El personal de la Flotilla Fluvial de Guerra que ha quedado existente, tendrá derecho a la alimentación señalada en el Decreto número 82 de 1931, sobre distribución departidas.
Artículo 7° Suprímense los siguientes puestos, a partir de la fecha del presente Decreto:
Departamento número 2. | |
Estado Mayor General. | |
Un Dibujante | $ 80 |
Departamento número 4. | |
Material de Guerra. | |
Un Armero | 50 |
Escuda Militar de Aviación. | |
Un Profesor civil | 40 |
Un Carpintero | 50 |
Un Peluquero | 50 |
Un Chofer | 90 |
Un Sastre | 50 |
Un Guarnicionero | 50 |
Cuatro Asistentes, a $ 15 cada uno | 60 |
Escuela Militar de Cadetes. | |
Un Sirviente | 15 |
Un Herrador | 50 |
Un Sastre | 50 |
Un Zapatero | 50 |
Un Peluquero | 50 |
Dos Palafreneros, a $ 15 cada uno | 30 |
Jefatura de la Frontera Norte. | |
Un Mecanógrafo | 80 |
Artículo 8° Por haberse agotado las telas para la confección de vestuario de tropa; declárase en receso el taller respectivo, e insubsistentes los nombramientos de Jefe de dicho taller y demás empleados que en él actuaban, y créase el puesto de Peluquero del Ministerio, con una asignación mensual de $ 60, el cual dependerá del Departamento número 1.
Artículo 9° Por Decreto número 413 de 27 de febrero del año en curso fue nombrado Médico Jefe de la Sección de Sanidad del Ministerio de Guerra al doctor Jorge Esguerra López, quedando; por tanto; insubsistente el nombramiento hecho anteriormente al doctor Alfredo Vallecilla, para el mismo cargo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de marzo de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Guerra,
Agustín MORALES OLAYA