DECRETO4501931193103 script var date = new Date(05/03/1931); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXVII. N. 21636. 9, MARZO, 1931. PÁG. 4.MINISTERIO DE GUERRAPor el cual se rebajan las asignaciones de algunos empleados dependientes del Ministerio de Guerra, y se suprimen unos puestosVigentefalsefalseDefensa NacionalfalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse09/03/193109/03/1931216364844

DIARIO OFICIAL. AÑO LXVII. N. 21636. 9, MARZO, 1931. PÁG. 4.

DECRETO 450 DE 1931

(marzo 05)

Por el cual se rebajan las asignaciones de algunos empleados dependientes del Ministerio de Guerra, y se suprimen unos puestos

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de las facultades que le confiere la Ley 3ª de 1930, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° Desde el día 1° de marzo del presente año, el Ministro de Guerra tendrá una asignación mensual de $ 720. 

  


Artículo 2° También desde la misma fecha, suprímese el puesto de Mecanógrafo del Ministro, y adscríbense las funciones de éste al Secretario Privado, quien devengará solamente $ 190. 

  


Artículo 3° A partir del mismo día 1° de marzo de 1931, los empleados dependientes del Ministerio de Guerra que en seguida se expresan devengarán los siguientes sueldos mensuales: 

El Cartero del Despacho del Ministro$ 40
Departamento número 1.

Secretaría. 

Un Chofer de camión70
Dos Mecanógrafos Registradores, a $ 70 cada uno140
Un Cartero primero40
Un Cartero segundo30
Sueldos de Retiro.
Un Cajero Contador170
Culto.
Un Capellán General del Ejército80
Archivo.
Un Jefe del Archivo General del Ejército200
Un Ayudante del Archivo110
Departamento número 2.
Estado Mayor General.
Un Portero60
Departamento número 4.
Material de Guerra.
Un Tenedor de Libros del depósito de vestuario80
Un Embarcador80
Cuatro Empacadores, a $ 36 cada uno144
Departamento número 5.
Higiene.
Un Mayordomo60
Un Jefe de pesebreras50
Sección de Contabilidad y Pagaduría.
Un Jefe de Sección280
Un Mecanógrafo Ayudante80
Un Contador Pagador220
Un Tenedor de Libros140
Un Mecanógrafo, revisor de cuentas90
Tres Ayudantes, a $ 80 cada uno240
Un Registrador60
Escuela Militar de Aviación.
Un Escribiente60
Dos Mecánicos primeros, a $ 100 cada uno200
Tres Mecánicos segundos, a $ 80 cada uno240
Tres Mecánicos terceros, a $ 60 cada uno180
Cuatro Mecánicos cuartos, a $ 36 cada uno144
Un Chofer70
Un Zapatero45
Un Mayordomo36
Escuela Militar de Cadetes.
Un Escribiente60
Un Chofer60
Un Ecónomo54

Artículo 4° Todos los Mecanógrafos dependientes del Ministerio de Guerra, que devengan una asignación mensual de $ 80, tendrán solamente $ 70 como sueldo en el mes, a partir de la fecha que se ha indicado. 

  


Artículo 5° En el personal auxiliar de los Comandos de División y de los Cuerpos de tropa, la asignación mensual de los Escribientes será de $ 60. 

  


Artículo 6° El personal de la Flotilla Fluvial de Guerra que ha quedado existente, tendrá derecho a la alimentación señalada en el Decreto número 82 de 1931, sobre distribución departidas. 

  


Artículo 7° Suprímense los siguientes puestos, a partir de la fecha del presente Decreto: 

Departamento número 2.
Estado Mayor General.
Un Dibujante$ 80
Departamento número 4.
Material de Guerra.
Un Armero50
Escuda Militar de Aviación.
Un Profesor civil40
Un Carpintero50
Un Peluquero50
Un Chofer90
Un Sastre50
Un Guarnicionero50
Cuatro Asistentes, a $ 15 cada uno60
Escuela Militar de Cadetes.
Un Sirviente15
Un Herrador50
Un Sastre50
Un Zapatero50
Un Peluquero50
Dos Palafreneros, a $ 15 cada uno30
Jefatura de la Frontera Norte.
Un Mecanógrafo80

Artículo 8° Por haberse agotado las telas para la confección de vestuario de tropa; declárase en receso el taller respectivo, e insubsistentes los nombramientos de Jefe de dicho taller y demás empleados que en él actuaban, y créase el puesto de Peluquero del Ministerio, con una asignación mensual de $ 60, el cual dependerá del Departamento número 1. 

  


Artículo 9° Por Decreto número 413 de 27 de febrero del año en curso fue nombrado Médico Jefe de la Sección de Sanidad del Ministerio de Guerra al doctor Jorge Esguerra López, quedando; por tanto; insubsistente el nombramiento hecho anteriormente al doctor Alfredo Vallecilla, para el mismo cargo. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 5 de marzo de 1931. 

  

ENRIQUE OLAYA HERRERA 

  

El Ministro de Guerra, 

  

Agustín MORALES OLAYA