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DECRETO4451950195002 script var date = new Date(13/02/1950); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO. LXXXVI. N. 27254. 3 DE MARZO DE 1950. PÁG.3MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Gobierno)VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO03/03/195003/03/1950272549873

DIARIO OFICIAL. AÑO. LXXXVI. N. 27254. 3 DE MARZO DE 1950. PÁG.3

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 445 DE 1950

(febrero 13)

Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Gobierno)

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

(Ministerio de Gobierno). 

  

El Presidente de La República de Colombia, 

  

en uso de sus atribuciones legales, y 

  

CONSIDERANDO 

  

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 13 de febrero del año curso; autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Gobierno; según consta en el acta respectiva, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Hácense los siguientes traslados en el presupuesto vigente: 

  

Ministerio de Gobierno Capítulo 4° 

Del artículo 27. Para sueldos del Registrador Nacional del Estado Civil, y de sus Delegados en los Departamentos, Visitadores, Registradores Municipales, personal de la Oficina Nacional de Identificación y demás funcionarios del ramo, electoral, inclusive la remuneración a que tengan derecho los miembros de la Corte Electoral; sobre sueldo de los Fotoidentificadores, viáticos, pasajes, útiles y equipo de oficinas, material en general y demás gastos de la organización electoral100.000.00
Capitulo 4°
Al artículo 27 A. Para atender al pago de cuentas pendientes del ramo electoral, correspondientes a servicios prestados en vigencias anteriores100.000.00

Artículo 2°. El presente Decreto rige desde su fecha. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 13 de febrero de 1950. 

  

MARIANO OSPINA PEREZ 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Luis Ignacio ANDRADE 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Hernán JARAMILLO OCAMPO

  

Digitó: CC1.014.234.605