DECRETO4391935193503 script var date = new Date(08/03/1935); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXI. N. 22848. 30, MARZO, 1935. PÁG. 1.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se hacen algunos traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en cursoVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO30/03/193530/03/1935228487691

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXI. N. 22848. 30, MARZO, 1935. PÁG. 1.

DECRETO 439 DE 1935

(marzo 08)

Por el cual se hacen algunos traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República, de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y 

  

CONSIDERANDO 

  

que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 6 del mes en curso, concedió la autorización solicitada por el Ministerio de Educación Nacional, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para hacer algunos traslados en el Presupuesto, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 64 de 1931, 

  

DECRETA: 

  


Artículo único. Hácense en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal de 1935 los siguientes traslados: 

  

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL 

  

CAPITULO 43 

Del artículo 154 C. Para dotación de la Escuela de Farmacia$2,500
Del artículo 157. Para sueldos y viáticos del Profesor Horst Rollits1,150
Del artículo 159. Para sostenimiento de la Facultad de Educación de la Universidad Nacional12,000
CAPITULO 44
Del artículo 168 bis. Para sostenimiento de dos Escuelas Normales en las capitales de Departamento que determine el Gobierno3,000
Del artículo 171. Para pensiones alimenticias de empleados internos de la Escuela Normal Central de Institutores3,606 67
Del artículo 172. Para pensiones alimenticias de alumnos becados en la misma Escuela.12,000
Del artículo 173. Para pagar al Hermano Enrique José, de las Escuelas Cristianas, el valor de las reparaciones hechas en el edificio que ocupa la misma Escuela273 76
CAPITULO 47
Del artículo 184 A. Para institutos de artes y oficios en las ciudades que determine el Gobierno12,984 57
CAPITULO 49
Del artículo 219 bis. Para dar cumplimiento en parte a la Ley 14 de 1933, sobre auxilio a la Compañía Nacional de Opera1,000
CAPITULO 43
Al artículo 153. Para sueldos del personal y gastos de material de la Facultad de Medicina y Cirugía, de la Escuela de Farmacia y de la Escuela de Odontología$3,650
Al artículo 163. Para sueldos del personal y material del Conservatorio Nacional de Musical700
CAPITULO 44
Al artículo 170. Para sostenimiento de la Escuela Normal Central de Institutores de Bogotá)44,225
Sumas iguales$$48,57548,575

Comuníquese y publíquese 

  

Dado en Bogotá a 8 de marzo de 1935. 

  

ALFONSO LOPEZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Jorge SOTO DEL CORRAL 

  

El Ministro de Educación Nacional, 

  

Luis LOPEZ DE MESA