DIARIO OFICIAL. AÑO LXXI. N. 22848. 30, MARZO, 1935. PÁG. 1.
DECRETO 439 DE 1935
(marzo 08)
Por el cual se hacen algunos traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República, de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 6 del mes en curso, concedió la autorización solicitada por el Ministerio de Educación Nacional, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para hacer algunos traslados en el Presupuesto, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 64 de 1931,
DECRETA:
Artículo único. Hácense en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal de 1935 los siguientes traslados:
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPITULO 43
Del artículo 154 C. Para dotación de la Escuela de Farmacia | $ | 2,500 | |
Del artículo 157. Para sueldos y viáticos del Profesor Horst Rollits | 1,150 | ||
Del artículo 159. Para sostenimiento de la Facultad de Educación de la Universidad Nacional | 12,000 | ||
CAPITULO 44 | |||
Del artículo 168 bis. Para sostenimiento de dos Escuelas Normales en las capitales de Departamento que determine el Gobierno | 3,000 | ||
Del artículo 171. Para pensiones alimenticias de empleados internos de la Escuela Normal Central de Institutores | 3,606 67 | ||
Del artículo 172. Para pensiones alimenticias de alumnos becados en la misma Escuela. | 12,000 | ||
Del artículo 173. Para pagar al Hermano Enrique José, de las Escuelas Cristianas, el valor de las reparaciones hechas en el edificio que ocupa la misma Escuela | 273 76 | ||
CAPITULO 47 | |||
Del artículo 184 A. Para institutos de artes y oficios en las ciudades que determine el Gobierno | 12,984 57 | ||
CAPITULO 49 | |||
Del artículo 219 bis. Para dar cumplimiento en parte a la Ley 14 de 1933, sobre auxilio a la Compañía Nacional de Opera | 1,000 | ||
CAPITULO 43 | |||
Al artículo 153. Para sueldos del personal y gastos de material de la Facultad de Medicina y Cirugía, de la Escuela de Farmacia y de la Escuela de Odontología | $ | 3,650 | |
Al artículo 163. Para sueldos del personal y material del Conservatorio Nacional de Musical | 700 | ||
CAPITULO 44 | |||
Al artículo 170. Para sostenimiento de la Escuela Normal Central de Institutores de Bogotá) | 44,225 | ||
Sumas iguales | $ | $48,575 | 48,575 |
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá a 8 de marzo de 1935.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jorge SOTO DEL CORRAL
El Ministro de Educación Nacional,
Luis LOPEZ DE MESA