DIARIO OFICIAL. AÑO LXIV. N. 13256. 25, ABRIL, 1908. PAG. 2.
DECRETO 437 DE 1908
(abril 13)
Por el cual se hacen varias traslaciones en el Presupuesto de gastos de 1908
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Trasládanse en el Presupuesto de gastos del año económico de 1908 las siguientes partidas, tomadas de las respectivas imputaciones:
MINISTERIO DE GOBIERNO
DEPARTAMENTO DE POLICIA INTERIOR
Capitulo 5.°
Sindicaturas de lazaretos.
Artículo 22. Sueldos fijos y eventuales de los Sindicos departamentales de los lazaretos y del Distrito Capital en el año, así:
1.° De diez y seis Síndicos, en nueve meses, de 1.° de Abril á 31 de Diciembre (Decreto número 354,
Diario Oficial número 13236). | 1,620 | 1,620 |
MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
DEPARTAMENTO DE HACIENDA
Capítulo 84.
Gastos varios,
Artículo 252. 3.° Del Ayudante del Fiscal, á $ 1,440 anuales, de 20 de Enero á 31 de Diciembre de 1908. (Decreto número 66, Diario Oficial número 13177) |
$ 1,366 45 | |
Artículo 258. Para atender á los gastos que ocasione la navegación fluvial (Decreto número 259, DiarioOficial número 13221) | 29,4330 | 803 45 |
Suman las deducciones | $ 32,803 45 |
Artículo 2.° Las partidas que se trasladan tendrán las imputaciones siguientes;
MINISTERIO DE GOBIERNO
DEPARTAMENTO DE POLICIA INTERIOS
Capitulo 2°
Poder Ejecutivo nacional - Personal.
Artículo 4.° Sueldos de los empleados en el año.
3.° Del primer Subsecretario, á $ 2,400 anuales, del 20 de Enero a 31 de Diciembre de 1908 (Decreto número 66, Diario Oficial número 13177), en vez de $ 1,920 que tenía. $ 453 48 455 48
Capítulo 3.°
Ministerio de Gobierno - Personal.
Artículo 5.° Sueldos de los empleados de este Ministerio en el año.
Sección l.° - Negocios generales.
10 bis Del Ayudante del conserje de San Francisco, á $ 72 anuales de 1.° de Febrero á 31 de
Diciembre de 1908 (Decreto número 109, Diario Oficial número 13189) | $ 66 |
Sección 5.ª - Negocios generales.
23 bis. Del Recopilador y Anotador de publicaciones, á $ 960 anuales, de 1.° de Febrero á 31 de Diciembre de 1908 (Decreto número 179, Diario Oficial número 13204) |
841 37 |
24 bis. Del Escribiente, $ 300 anuales, de 1.° de Febrero á 31 de Diciembre de 1908 (Decreto número 121, Diario Oficial número 13191) |
275 |
1,182 37 |
1,182 37 |
Capítulo 4.°
Gobernaciones de los Departamentos - Personal.
Artículo 12. Sueldos de los empleados de la Gobernación del Departamento de Cundinamarca en el año, así:
9.° Del Oficial 1.° de la Sección de lazaretos, á $ 960 anuales, en vez de $ 480, de 17 de Enero á 31
de Diciembre de 1908 | $ 459 35 |
10. Del Oficial 2.° de lazaretos, á $ 480 anuales, en vez de $ 360, en el mismo tiempo | 334 83 | 794 18 | 794 18 |
(Decreto número 62, Diario Oficial 13176).
MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
DEPARTAMENTO DE HACIENDA
Capítulo 28.
Aduanas - Personal.
Artículo 209. Aduana de Barranquilla:
Administración
25 bis. Del Inspector del faro, á $ 1,200 anuales, de 20 de á 31 de Diciembre de 1908 (Decreto
número 269 bis, Diario Oficial número 13228) | $ 930 70 | ||
25 A. Del Reconocedor de licores y vino á $ 960 anuales, de 9 de Marzo á 31 da Diciembre de 1908 (Decreto número 272, Diario Oficial número 13228) |
779 35 |
1,718 05 |
1,718 05 |
Capítulo 34.
Gastos varios
Artículo 258, A. Para pagar los sueldos del Inspector general de las Rentas reorganizadas del Distrito Capital y de los Departamentos de Quesada, Cundinamarca, Caldas, Huila, Tolima, Boyacá y Tundama, y el del Inspector general de las mismas rentas en los Departamentos de Santander y Galán, en la Aduana de Cúcuta y el Consulado 3,600 anuales cada uno, de 28 de Marzo á 31 de Diciembre de 1908 (Decreto número 283, Diario Oficial número 13234) |
$ 5,477 40 |
5,477 40 |
DEPARTAMENTO DEL TESORE
Capítulo 36
Ramo del Tesoro - Personal.
Artículo 260. Sueldos de los empleados en el año, así:
Sección 1,ª - Negocios generales.
2° bis. Del Subjefe, á $ 1,200 anuales, de 1.° de Febrero á 31 de Diciembre de 1908 (Decreto número 186, Diario Oficial número 13202) | 1,100 | 1,100 |
Capítulo 40.
Juzgado de Ejecuciones fiscales - Personal.
Artículo 264. Sueldos de los empleados en el año.
1.° bis. Del Abogado consultor, á $ 1,440 anuales, de 13 de Enero á 31 de Diciembre de 1908 (Decreto número 17, Diario Oficial número 13167) |
1,393 54 | ||
2.° Del Secretario, á $ 720 anuales, en vez de $ 600, en el año (Decreto número 17). | 120 | ||
3.° bis. De un Escribiente, é $ 600 anuales, de 13 de Enero á 31 de Diciembre de 1908 (Decreto número 17) | 569 35 | ||
4.° Para el pago de las eventualidades al Juez y al Abogado consultor (Decreto número 17) | 2,000 | 4,082 89 | 4,082 98 |
Capítulo 45
Gastos varios.
Artículo 275. Para atender á las insuficiencias que ocurran en cualquiera de los presupuestos de los
Ministerios y para evitar así los créditos supleméntales y extraordinarios | $ 10,343 84 | 10,343 84 |
Pasan | 25,154 21 |
MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PUBLICA
DEPARTAMENTO DE INSTRUCCIÓN PUBLICA
Capitulo60
Artículo 319, Sueldos de los empleados en el año:
Sección 1.ª - Negocios generales,
6.° bis. De un Escribiente supernumerario, á $ 540 anuales, de 12 de Febrero á 31 de Diciembre de 1908 (Decreto número 104, Diario Oficial número 13195) 477 93 477 93
Capítulo 64
Academia Nacional de Historial
Artículo 328. Del Secretario auxiliar, á $ 600 anuales, de 14 de Marzo á 31 de Diciembre de 1908
(Decreto número 193, Diario Oficial número 13223) | $ 479 03 |
Artículo 328 bis. Sueldos de los miembros de la Comisión Biográfica da Colombia:
1.° Del Presidente, á $ 1,200 anuales, de 20 de Enero á 31 de diciembre de 1908 | $ 1,138 70 | ||
2.° De tres Vocales, á $ 480 anuales cada uno, en el mismo tiempo | 1,366 45 | ||
(Decreto número 23, Diario Oficial número 13173) | $ 2,505 15 | 2,984 18 |
Capítulo 67.
Direcciones de Instrucción Pública.
Artículo 334. Sueldos de los empleados en el año:
Parágrafo. Del Director de Antioquia, á $ 1,800 anuales, en vez de $ 1,200, de 14 de Marzo á 31 de Diciembre de 1908 (Decreto número 225, Diario Oficial número 13223) $ 477 41 477 41
Capítulo 72.
Instrucción profesional.
Escuela de Bellas Artes.
Artículo 372. Sueldos de los empleados en el año:
4.° bis. De un segundó Profesor de pintura, á $ 600 anuales, de 14 de Marzo á 31 de Diciembre de 1908 (Decreto número 226, Diario Oficial número 13223) |
$ 479 03 | ||
3.° De los Profesores de ornamentación y dibujo, á $240 anuales cada uno, de 14 de Marzo á 31 de Diciembre de 1908 | 383 23 | ||
8.° De los Ayudantas de las clases de dibujo y paisaje, á $ 12$ anuales cada uno, en el mismo tiempo (Decreto número 227, Diario Oficial número 13223) |
191 60 |
1,053 86 |
1,053 86 |
Capítulo 73.
Gastos varios.
Artículo 391 bis. Para pagar el sueldo del Inspector general de Instrucción Pública nacional, á $ 2,400 anuales, de 19 de Febrero á 31 de Diciembre de 1908 (Decreto número 97, Diario Oficial número 13201) |
2,275 86 |
2,275 86 |
Suma | $ 32,423 45 |
Parágrafo. Las oficinas ordenadoras y pagadoras verificarán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dada en Bogotá, á 13 de Abril fie 1908.
B. REYES
El Subsecretario de Hacienda encargado del Despacho, B. SANIN CANO