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DECRETO4351908190804 script var date = new Date(13/04/1908); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XLIV. N. 13256. 25, ABRIL, 1908. PAG. 2MINISTERIO DE HACIENDA Y TESOROPor el cual se hace una traslación en el Presupuesto de gastos de 1907VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO25/04/190825/04/1908132563902

DIARIO OFICIAL. AÑO XLIV. N. 13256. 25, ABRIL, 1908. PAG. 2

DECRETO 435 DE 1908

(abril 13)

Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto de gastos de 1907

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

En uso de sus facultades legales, 

  

DECRETA: 

  


Artículo único. Trasládase en el Presupuesto de gastos del año económico de 1907 del Departamento de Instrucción Pública, capítulo 74, artículo 350, la cantidad de trece mil setecientos veinticinco pesos ($ 13,725) á las siguientes imputaciones: 

  

MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PUBLICA 

  

departamento de instrucción publica 

  

Capítulo 60. 

  

Ministerio de Instrucción Pública 

Artículo 299. Para material y aseo del Ministerio$ 1010

Capítulo 68. 

  

Instrucción primaria. 

Artículo 299. Para pago de sueldos de los Misioneros y Maestros de escuelas en los territorios nacionales$ 7,265
Artículo 302, Para auxilio y fomento de escuelas públicas primarias6507,915

Capítulo 69. 

  

Instituto Nacional de Artesanos. 

Artículo 303. Parágrafo, Para pago de sueldos, alumbrado y material en las diferentes secciones de este Instituto$ 2,6002,600

Capítulo 70. 

  

Instrucción secundaria. 

Artículo 308. Para sostenimiento de colegios que se juzgue conveniente fundar durante el año$ 200200

Capítulo 73. 

  

Gastos varios. 

Artículo 345. Para gastos imprevistos3,0003,000
Suma$ 13,725

Parágrafo. Las oficinas ordenadoras y pagadoras verificarán en sus libros las operaciones á que dé lugar el presente Decreto. 

  

Publíquese. 

  

Dado en Bogotá, á 13 de Abril de 1308. 

  

R. REYES 

  

El Subsecretario de Hacienda encargada del Despacho de Hacienda y Tesoro, 

  

B. Sanin Cano