DIARIO OFICIAL. AÑO XLIV. N. 13256. 25, ABRIL, 1908. PAG. 2
DECRETO 435 DE 1908
(abril 13)
Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto de gastos de 1907
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Trasládase en el Presupuesto de gastos del año económico de 1907 del Departamento de Instrucción Pública, capítulo 74, artículo 350, la cantidad de trece mil setecientos veinticinco pesos ($ 13,725) á las siguientes imputaciones:
MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PUBLICA
departamento de instrucción publica
Capítulo 60.
Ministerio de Instrucción Pública
Artículo 299. Para material y aseo del Ministerio | $ 10 | 10 |
Capítulo 68.
Instrucción primaria.
Artículo 299. Para pago de sueldos de los Misioneros y Maestros de escuelas en los territorios nacionales | $ 7,265 | |
Artículo 302, Para auxilio y fomento de escuelas públicas primarias | 650 | 7,915 |
Capítulo 69.
Instituto Nacional de Artesanos.
Artículo 303. Parágrafo, Para pago de sueldos, alumbrado y material en las diferentes secciones de este Instituto | $ 2,600 | 2,600 |
Capítulo 70.
Instrucción secundaria.
Artículo 308. Para sostenimiento de colegios que se juzgue conveniente fundar durante el año | $ 200 | 200 |
Capítulo 73.
Gastos varios.
Artículo 345. Para gastos imprevistos | 3,000 | 3,000 |
Suma | $ 13,725 |
Parágrafo. Las oficinas ordenadoras y pagadoras verificarán en sus libros las operaciones á que dé lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 13 de Abril de 1308.
R. REYES
El Subsecretario de Hacienda encargada del Despacho de Hacienda y Tesoro,
B. Sanin Cano