DECRETO4331931193103 script var date = new Date(03/03/1931); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXVIII. N. 21649. 25, MARZO, 1931. PÁG. 6.MINISTERIO DE INDUSTRIASPOR EL CUAL SE REFORMA EL MARCADO CON EL NUMERO 2226, DE 31 DE DICIEMBRE DE 1930VigentefalsefalseComercio, Industria y TurismofalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse25/03/193125/03/1931216496306

DIARIO OFICIAL. AÑO LXVIII. N. 21649. 25, MARZO, 1931. PÁG. 6.

DECRETO 433 DE 1931

(marzo 03)

POR EL CUAL SE REFORMA EL MARCADO CON EL NUMERO 2226, DE 31 DE DICIEMBRE DE 1930

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y 

  

CONSIDERANDO. 

  

Primero. Que se ha celebrado un contrato de prórroga, por un mes más, con el señor George Rublee, abogado americano que asesora al Gobierno en el estudio de la parte jurídica de la Ley de petróleos, en las mismas. condiciones pactadas en el contrato primitivo; 

  

Segundo. Que en el Decreto de distribución, de las partidas globales votadas para el Ministerio de Industrias en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, se incluyó, en la suma destinada a personal del Departamento de Minas y Petróleo, la de $ 7,762 "para pagar el último contado del contrato celebrado con el abogado americano George Rublee; 

  

Tercero. Que en los dos meses del año transcurridos no ha habido necesidad de erogar el valor del sueldo que se le fijó al abogado especial de petróleos, a razón de $ 300 mensuales, por no haber sido provisto el empleo, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° Adiciónase, en 7.162-50 la partida que en el renglón de personal para el Departamento de Minas y Petróleo se asignó para pagar al señor George Rublee el último contado de su contrato, la que, con la de $ 60-0 que no se ha gastado del sueldo del abogado especial de petróleos, se destinan al pago del sueldo o remuneración que debe cubrirse al señor Rublee en virtud de la prórroga del contrato. En la misma cantidad de $ 7,162-50 se disminuye la que se había fijado en el Decreto de distribución citado para viáticos, Boletín de Minas y Petróleo, material del laboratorio, etc., del mismo Departamento de Minas y Petróleo. 

  


Artículo 2° Queda en estos términos reformado el Decreto número 2226 de 31 de diciembre de 1930. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá, a 3 de marzo de 1931. 

  

ENRIQUE OLAYA HERRERA 

  

El Ministro de Industrias, 

  

Francisco José CHAUX