DECRETO4321931193103 script var date = new Date(03/03/1931); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXVII. N. 21636. 9, MARZO, 1931. PÁG. 4.MINISTERIO DE GUERRAPor el cual se fijan el personal y las asignaciones de la Fábrica de MunicionesVigentefalsefalseDefensa NacionalfalseDECRETO ORDINARIO09/03/193103/03/1931216364844

DIARIO OFICIAL. AÑO LXVII. N. 21636. 9, MARZO, 1931. PÁG. 4.

DECRETO 432 DE 1931

(marzo 03)

Por el cual se fijan el personal y las asignaciones de la Fábrica de Municiones

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de las facultades que le confiere la Ley 3ª de 1930, 

  

DECRETA: 

  


Artículo único. A partir de la fecha, la Fábrica de Municiones dependiente del Ministerio de Guerra funcionará con el personal y las asignaciones que en seguida se expresan: 

Dirección.
Mensuales.
Un Coronel Director$ 300
Un Contador primero170
Fabricación de cartuchería.
Un Director de trabajos160
Un Almacenista70
Un Chofer de camión70
Un Mecánico primero dé cartuchería100
Dos Mecánicos segundos, a $ 80 cada uno160
Dos Mecánicos terceros, a $ 55 cada uno110
Un Lavador de materiales36
Un Recocedor Fogonero36
Un Maquinista32
Un Empacador36
Maestranza.
Un Jefe de talleres130
Un Mecánico primero90
Un Mecánico segundo75
Un Carpintero60
Un Fundidor60
Diez Aprendices, a $ 5 cada uno50
Guardia de la Fábrica.
Un Teniente, Comandante140
Un Sargento segundo50
Tres Cabos primeros, a $ 40 cada uno120
Tres Cabos segundos, a $ 15 cada uno45
Cuarenta y tres soldados, a $ 5 cada uno215
Personal Auxiliar.
Un Ranchero25

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 3 de marzo de 1931. 

  

ENRIQUE OLAYA HERRERA 

  

El Ministro de Guerra, 

  

Agustín MORALES OLAYA