DIARIO OFICIAL. AÑO XXXI. N. 9849. 21, OCTUBRE, 1895. PÁG. 1.
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DECRETO 429 DE 1895
(octubre 01)
Sobre administración de la Hacienda de Pescaderías y Bodegas de Bogotá
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,
Habida consideración a que el contrato de arrendamiento de una parte de la hacienda de Pescaderías y Bodegas de Bogotá, celebrado el 12 de Marzo de 1894, ha sido rescindido por acuerdo de las partes,
DECRETA:
Artículo 1.° La hacienda mencionada y los terrenos de " La Vuelta de la Madre de Dios " estarán bajo la administración de un empleado nombrado por conducto del Ministerio de Hacienda, empleado cuyas facultades y obligaciones son las siguientes :
1.ª Atender al servicio de Bodegas, mediante las instrucciones que el Gobierno le comunique, y recaudar los derechos respectivos así : $ 240 por cada tonelada ó $ 120 por cada metro cúbico de mercancías ó artículos de exportación, recargando con un 50 por 100 los artículos inflamables y con un 100 por 100 los explosivos, Tales derechos sesán exigibles por cada mes é fracción de mes que los cargamentos tardaren en ser levantados,
2.ª Velar por la conservación de los edificios, cercas y caminos vecinales, impidiendo que se establezcan servidumbres.
3.ª Recaudar de los cultivadores ó colonos los derechos que anualmente deben cubrir á la Nación, para lo cual extenderá contratos que remitirá al Ministerio de Hacienda.
4.ª Propender por el ensanche de los cultivos, mediante el establecimiento de colonos, pero cuidando de que los desmontes se verifiquen con previsión, ó sea, que los bosques guarden siempre la necesaria proporción con las tierras que se cultiven, á fin de que satisfagan las necesidades de maderas y combustible.
5.ª Organizar por medio de contratos, con aprobación del Gobierno, el servicio de leñateo para los bosques y demás empresas.
6.ª Oir propuestas y celebrar contratos, que remitirá al Ministerio de Hacienda, sobre establecimientos de plantíos transitorios y permanente ó de dehesas.
7.ª Velar por la integridad de la hacienda y sus anexidades, haciendo reclamos extrajudiciales ó instaurando los juicios que sean necesarios, sin perjucio de la intervención del Ministerio Público, á cuyos agentes comunicará los datos conducentes á la defensa de los derechos nacionales.
8.ª Desempeñar las demás funciones que competen á un buen administrador de predios rurales, dando cuenta al Gobierno de todo asunto que, por su importancia, merezca ser resuelto por aquél definitivamente.
9.ª Rendir como empleado de manejo, sus cuentas ante el Administrados de Hacienda nacional del Municipio de Guaduas, ajustándose á las disposiciones fiscales y ejecutivas orgánicas de la Contabilidad de la hacienda nacional.
Artículo 2.° El Administrador de Pescaderías y Bodegas de Bogotá, gozará de la asignación eventual del 50 por 100 del producto bruto de los negocios confiados á su dirección, pero á cargo del mismo son todos los gastos ordinarios que el servicio da la hacienda exija.
Artículo 3.° E l empleado referido asegurará el cumplimiento de sus obligaciones con una fianza personal, prendaria ó hipotecaria, por valor de $ 2,000, á satisfacción del Ministerio de Hacienda.
Artículo 4.° Nómbrase para desempeñar el empleo á que este Decreto se refiere al Sr. Víctor M. Echevería.
Dado en Bogotá, en el Palacio de Gobierno, á 1.° de Octubre de 1895.
M.A.CARO.
El Ministro de Hacienda,
Carlos Uribe.