DIARIO OFICIAL. AÑO LXVII. N. 21632. 4, MARZO, 1931. PÁG. 5.
DECRETO 428 DE 1931
(marzo 02)
Sobre el personal y asignaciones de la Colonia Penal y Agrícola de Acacías
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Desde el 1° del presente mes en adelante, la Colonia Penal y Agrícola de Acacías tendrá el personal y las asignaciones mensuales siguientes:
Un Director | $ 180 |
Un Médico | 150 |
Secretario dé la Dirección | 80 |
Almacenista Asistente agrícola | 120 |
Dos Despenseros, a $ 70 cada uno | 140 |
Inspector | 75 |
Tres Subinspectores, a $ 70 cada uno | 210 |
Contador Pagador de la Colonia y Pagador Proveedor de las Secciones 1° y 2° de Presidio | 270 |
Sesenta y cinco Guardianes, a $ 50 cada uno | 3,250 |
Artículo 2° Quedan en estos términos modificados los Decretos números 183, 761 y 2491, de febrero, abril y diciembre de 1928, y el número 155 de 27 de enero de 1931.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 2 de marzo de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Carlos E. RESTREPO