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DECRETO4272008200802 script var date = new Date(14/02/2008); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLIII. N. 46902. 14, FEBRERO, 2008. PAG. 2.MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIALpor medio del cual se Reglamenta la Ley 278 de 1996.VigentefalsefalseSalud y Protección SocialfalsefalseDECRETO REGLAMENTARIO14/02/200814/02/20084690222

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIII. N. 46902. 14, FEBRERO, 2008. PAG. 2.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 427 DE 2008

(febrero 14)

por medio del cual se Reglamenta la Ley 278 de 1996.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en concordancia con el artículo 5º de la Ley 278 de 1996, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. A las deliberaciones de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, así como a las de las subcomisiones departamentales y comités asesores por sectores económicos, podrán ser invitados con derecho de voz, funcionarios del gobierno, el representante permanente de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, en Colombia, los asesores de los empleadores, los trabajadores o los pensionados, así como voceros de organizaciones de trabajadores, de pensionados y de empleadores no representados en la Comisión. 

  


Artículo 2º. A las deliberaciones de la Comisión, de las subcomisiones departamentales y de los comités podrán asistir como observadores los voceros de las organizaciones internacionales de los trabajadores, de los pensionados y de los empleadores, representados en la Comisión Permanente de Políticas Salariales y Laborales, previa invitación de la parte interesada, y a través de la Secretaría Técnica de la Comisión. 

  


Artículo 3º.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquesey cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de febrero de 2008. 

  

ÁLVARO URIBE VÉLEZ 

  

El Ministro de la Protección Social, 

  

Diego Palacio Betancour