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DECRETO4271994199402 script var date = new Date(23/02/1994); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXIX. N. 41236. 23, FEBRERO, 1994. PAG. 9.DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIONpor el cual se modifica el artículo 5o. del Decreto 2680 de 1993VigentefalsefalsePlaneaciónfalsefalseDECRETO REGLAMENTARIO23/02/199423/02/19944123699

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXIX. N. 41236. 23, FEBRERO, 1994. PAG. 9.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 427 DE 1994

(febrero 23)

por el cual se modifica el artículo 5o. del Decreto 2680 de 1993

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. Modifícase el artículo 5o. del Decreto 2680 de 1993. 

  

El artículo modificado quedará así: 

  

"Artículo 5o. El Departamento Nacional de Planeación comunicará a los municipios, a más tardar el 28 de febrero de cada año, la estimación de los valores que corresponderán a cada uno de ellos por concepto de la participación en los ingresos corrientes de la nación, con base en la cual los alcaldes prepararán el proyecto de Plan de Inversiones que se ejecutará con cargo a los mencionados recursos. 

  

Los alcaldes deberán presentar al Concejo Municipal, durante los primeros cinco (5) días del tercer período de sesiones ordinarias de cada año, el proyecto de Plan de Inversiones, donde estén incluidos los recursos de forzosa asignación provenientes de la participación municipal conforme a la ley 60 de 1993. 

  

Los Concejos podrán eliminar, reducir o cambiar las inversiones propuestas, dentro de las prescripciones y límites señalados por la ley. 

  

Si el Concejo no expidiere el acuerdo sobre el plan de Inversión en las sesiones ordinarias conforme al presente artículo, el Alcalde pondrá en vigencia, mediante decreto expedido con todas las formalidades legales, el proyecto que hubiere presentado". 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su 

  

publicación. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 23 de febrero de 1994. 

  

CESAR GAVIRIA TRUJILLO. 

  

El Director del Departamento Nacional de Planeación, 

  

Armando Montenegro T.