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DECRETO4251964196402 script var date = new Date(25/02/1964); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO C. N. 31337. 9, ABRIL, 1964. PÁG. 14.MINISTERIO DE OBRAS PUBLICASPor el cual se reclasifican uno cargos en el Ministerio de Obras PúblicasVigentefalsefalseTransportefalseDECRETO ORDINARIO09/04/196425/02/19643133715814

DIARIO OFICIAL. AÑO C. N. 31337. 9, ABRIL, 1964. PÁG. 14.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 425 DE 1964

(febrero 25)

Por el cual se reclasifican uno cargos en el Ministerio de Obras Públicas

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y en desarrollo de los Decretos números 0550, 1650 y 1678 de 1960, y 235 de 1963, oído el concepto favorable de la Comisión Nacional del Servicio Civil y el concepto favorable del Consejo de Ministros, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. A partir de la vigencia del presente Decreto reclasificase los siguientes cargos en el Ministerio de Obras Públicas: 

Despacho del Ministro.
1 Secretario Privado porIV15
1 Secretario PrivadoV17
Oficina Jurídica.
1 Jefe de OficinaIV18
1 AbogadoV16
1 Abogado porIV15
1 Asesor Jurídico V 22
1 Asesor JurídicoIII19
1 Asesor JurídicoII18
Oficina de Adjudicaciones y Precios.
1 Abogado porVI17
1 AsesorIV21
Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación.
1 Economista porVI17
1 EconomistaVI20
Sección de Organización y Métodos.
1 Analista de Administración Pública porIII15
1 EconomistaII17
Rama Técnica-División de Servicios Técnicos.
2 Geólogos porIII17
2 GeólogosIV19
Sección de Aerofotogrametría.
1 Fotogeólogo por15
1 GeólogoIII17

Artículo 2º.Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir del primero (1°) de enero de 1964. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a febrero 25 de 1964. 

  

GUILLERMO LEON VALENCIA 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos S. de Santamaría. El Ministro de Obras Públicas, Tomás Castrillón Muñoz. El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, encargado, Armando Zabaraín.