DIARIO OFICIAL. AÑO CXXIX. N. 41235. 22, FEBRERO, 1994. PAG. 3
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DECRETO 411 DE 1994
(febrero 22)
por el cual se crea la Orden del Mérito Exportador.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 66 de la Ley 4º de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario que el Estado colombiano estimule y recompense el esfuerzo y la iniciativa de los exportadores, destacando a quienes sobresalgan en la actividad exportadora,
DECRETA:
Artículo 1º Créase la "Orden del Mérito Exportador", con el objeto de señalar y recompensar actos notables, realizados por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que hayan contribuido al aumento y diversificación de las exportaciones, así como a la ampliación y búsqueda de mercados externos.
Artículo 2º La jerarquía de la Orden del Mérito Exportador será la siguiente:
GRAN CRUZ
GRAN OFICIAL
OFICIAL, Y
CABALLERO.
Artículo 3º La categoría de la Gran Cruz es extraordinaria y es la más alta distinción que concede Colombia a las personas que se hayan distinguido por sus esfuerzos extraordinarios en la organización y desarrollo de la actividad exportadora.
Artículo 4º La Orden del Mérito Exportador se otorgará a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que participen en el desarrollo de las exportaciones colombianas, de acuerdo con las jerarquías establecidas, así:
GRAN CRUZ. A los Jefes de Estado, a los ciudadanos colombianos en las categorías de Ministros del Despacho, a los Jefes de Misiones Extranjeras y categorías equivalentes.
GRAN OFICIAL. A las grandes empresas exportadoras, en cabeza de sus representantes legales y a las Misiones Extranjeras y categorías equivalentes, en cabeza de sus jefes respectivos.
OFICIAL: A las personas vinculadas a las grandes empresas exportadoras y representantes de Misiones Extranjeras y categorías equivalentes.
CABALLERO: A los ciudadanos colombianos al servicio del Gobierno Nacional vinculados a la promoción y desarrollo de empresas exportadoras. Los ciudadanos particulares vinculados a la misma labor y representantes de Misiones Extranjeras en actividades equivalentes.
El Canciller de la Orden del Mérito Exportador será siempre el Ministro de Comercio Exterior.
Artículo 5º La entrega de la Orden del Mérito Exportador deberá hacerse en ceremonia especial, ante representantes de las altas autoridades y de las entidades exportadoras del país.
Artículo 6º La Orden del Mérito Exportador tendrá las siguientes características:
Pendiendo de una cinta roja de 40 mm., en cuyo centro habrá un círculo de 30 mm., con el mapa en relieve de Colombia circundado por una corona de laurel, centro y corona de laurel estampados en relieve, una cruz bifurcada de 8 puntos de 50 mm.
El reverso será liso y llevará la leyenda en la parte superior: "Orden del Mérito Exportador" en la parte inferior "República de Colombia", en el centro los grados respectivos de la Orden. La condecoración estará suspendida por la cinta roja de 40 mm., de ancha con los colores nacionales en el centro y en sentido longitudinal de 10 mm. de ancho.
Artículo 7º La insignia de la Gran Cruz será de plata dorada mate, la de Gran Oficial de plata brillante, la de Oficial de plata oxidada, la de Caballero de bronce oxidado.
Artículo 8º La Orden del Mérito Exportador se concederá siempre por decreto ejecutivo, previa la intervención del Consejo de la Orden en el cual se comprobará la mayoría por medio de votación nominal.
Artículo 9º El Presidente de la República tendrá en todo caso el derecho de conceder o negar el otorgamiento de la Orden.
Artículo 10. El Consejo de la Orden del Mérito Exportador estará integrado por el Ministro de Comercio Exterior, el Director del Instituto Colombiano de Comercio Exterior, el Presidente del Banco de Comercio Exterior, el Representante Legal de Fiducoldex, designado especialmente para las operaciones relacionadas con el fideicomiso para la promoción de exportaciones denominado Proexport, un miembro del Consejo Superior de Comercio Exterior.
El Consejo podrá deliberar con la mitad más uno de sus miembros. De cada sesión se suscribirá el acta correspondiente. El Secretario General del Ministerio de Comercio Exterior actuará como Secretario del Consejo de la Orden del Mérito Exportador.
Articulo 11. Para el otorgamiento de la Orden del Mérito Exportador en cualquiera de sus categorías, el señor Ministro de Comercio Exterior ordenará conformar un expediente en que conste lo siguiente: la identidad del candidato y el o los hechos que lo hagan acreedor a la Orden, debidamente comprobados.
Artículo 12. La adjudicación de la Orden del Mérito Exportador será certificada por medio de un diploma firmado por el Ministro de Comercio Exterior y el Secretario General de dicho Ministerio y cuyo texto será el siguiente:
El Canciller de la Orden del Mérito Exportador certifica que por Decreto número ... el Presidente de la República de Colombia confirió al señor ... como reconocimiento de (actos sobresalientes). Cuando se trate de la Gran Cruz el diploma será firmado por todos los miembros del Consejo de la Orden del Mérito Exportador y su texto será el siguiente:
"El Presidente de la República de Colombia, en nombre de la República, con fecha ..., otorga la Gran Cruz de la Orden del Mérito Exportador al señor(a) o entidad ... como reconocimiento de (actos sobresalientes); es alta distinción que concede Colombia a las más meritorias personas en desarrollo de la noble labor exportadora".
Artículo 13. Los diplomas llevará en la parte superior el escudo de laRepública de Colombia y la inscripción Ministerio de Comercio Exterior.
Articulo 14. Se perderá el derecho de la Orden del Mérito Exportador por los siguientes motivos:
1. Haber sido condenado por delitos comunes o sancionado por infracciones al Estatuto Cambiario, Aduanero y por competencia desleal.
2. Por actos públicos que hagan a la persona indigna de pertenecer a una corporación de honor.
3. Por cualquier acto o hecho que afecte el honor y la dignidad de la República de Colombia.
Articulo 15. Para decretar la pérdida de la Orden del Mérito Exportador se adelantará por la Cancillería de la Orden una información al respecto y sobre su fallo se fundamentará el Decreto respectivo.
Artículo 16. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 1721 de 1969 y el Decreto 3629 de 1986.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Publíquesey cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 22 de febrero de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
La Ministra de Relaciones Exteriores,
Noemi Sanin De Rubio.
El Ministro de Comercio Exterior,
Juan Manuel Santos C.