DECRETO4051992199203 script var date = new Date(05/03/1992); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL AÑO CXXVII. N. 40366. 5, MARZO, 1992. PÁG. 1.MINISTERIO DE GOBIERNOpor el cual se subroga el artículo 1° del Decreto 363 del 27 de febrero de 1992.VigentefalsefalseInteriorfalsefalseDECRETO REGLAMENTARIO05/03/199205/03/19924036611

DIARIO OFICIAL AÑO CXXVII. N. 40366. 5, MARZO, 1992. PÁG. 1.

DECRETO 405 DE 1992

(marzo 05)

por el cual se subroga el artículo 1° del Decreto 363 del 27 de febrero de 1992.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 183 de la Constitución Política, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1ºPara las elecciones del 8 de marzo de 1992, el Gobierno Nacional constituirá un Fondo de $ 960.000.000 para la financiación de las campañas de los partidos o movimientos políticos con representación en el Congreso de la República, con personería jurídica o sin ella, el cual se distribuirá en proporción a la citada representación. 

  

Para determinar la proporcionalidad a que se refiere el inciso anterior, se tendrá en cuenta el partido o movimiento por el cual se haya inscrito cada miembro del Congreso, salvo que el Representante o Senador solicite expresamente, en escrito dirigido al Consejo Nacional Electoral, que se le contabilice en favor de otro partido o movimiento con representación en el Congreso que cumpla los requisitos de este Decreto. 

  

Corresponde al Consejo Nacional Electoral distribuir los aportes. El pago de los mismos se hará a más tardar dentro de los 3 días siguientes a la comunicación que de la distribución haga el Consejo Nacional Electoral al Ministro de Gobierno. 

  


Artículo 2ºEl presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Comuníquese, publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 5 de marzo de 1992. 

  

CESAR GAVIRIA TRUJILLO 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Humberto de la Calle Lombana. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Rudols Hommes Rodríguez.