DIARIO OFICIAL AÑO CXXVII. N. 40366. 5, MARZO, 1992. PÁG. 1.
DECRETO 405 DE 1992
(marzo 05)
por el cual se subroga el artículo 1° del Decreto 363 del 27 de febrero de 1992.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 183 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1ºPara las elecciones del 8 de marzo de 1992, el Gobierno Nacional constituirá un Fondo de $ 960.000.000 para la financiación de las campañas de los partidos o movimientos políticos con representación en el Congreso de la República, con personería jurídica o sin ella, el cual se distribuirá en proporción a la citada representación.
Para determinar la proporcionalidad a que se refiere el inciso anterior, se tendrá en cuenta el partido o movimiento por el cual se haya inscrito cada miembro del Congreso, salvo que el Representante o Senador solicite expresamente, en escrito dirigido al Consejo Nacional Electoral, que se le contabilice en favor de otro partido o movimiento con representación en el Congreso que cumpla los requisitos de este Decreto.
Corresponde al Consejo Nacional Electoral distribuir los aportes. El pago de los mismos se hará a más tardar dentro de los 3 días siguientes a la comunicación que de la distribución haga el Consejo Nacional Electoral al Ministro de Gobierno.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 5 de marzo de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Gobierno,
Humberto de la Calle Lombana.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudols Hommes Rodríguez.