DIARIO OFICIAL. AÑO LXXVII. N. 24890. 19, FEBRERO, 1942. PÁG. 2.
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DECRETO 405 DE 1942
(febrero 14)
Por el cual se suprime la Penitenciaría de Pamplona, y otra providencia
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades extraordinarias que le confieren las Leyes 102 de 1926 y 82 de 1938, y
CONSIDERANDO:
a) Que desde hace muchos años viene funcionando en incómodo y antihigiénico local de la Penitenciaría y Cárcel del Distrito Judicial de Pamplona;
b) Que con motivo del retiro de los cuarteles militares que estaban contiguos al edificio que ocupa el establecimiento citado, la inseguridad se ha hecho más notoria y es de elemental prudencia prevenir posibles fugas;
c) Que en la actual Penitenciaría de Pamplona, por la citada incomodidad del edificio, los presos viven en vergonzosa promiscuidad, y la mayor parte de ellos ociosos, lo cual pugna con los principios fundamentales de la disciplina y de la Reforma Carcelaria y Penitenciaria;
d) Que no obstante lo dispuesto por el artículo 5° del Decreto número 1405 de 1934, no es posible recluir los presos ya sentenciados en otros establecimientos penitenciarios del país, por faltar en éstos cupo;
e) Que el edificio que ocupa la Cárcel del Circuito Judicial de Cúcuta, ofrece comodidades locativas que permiten el aumento del personal carcelario y penitenciario, y posibilidad para instalar talleres, y por tanto, dicho establecimiento podría también destinarse para que cumplan su pena los condenados a presidio,
DECRETA:
Artículo 1° A partir del l° de marzo del año en curso, en la ciudad de Pamplona sólo funcionará la Cárcel del Distrito Judicial.
Artículo 2° Desde la fecha citada en el artículo anterior, la Cárcel del Circuito Judicial dé Cúcuta tendrá también categoría de Penitenciaria Nacional.
Artículo 3° La Dirección General de Prisiones se encargará del traslado de los presos rematados que existen en la Cárcel del Distrito Judicial de Pamplona a la nueva Penitenciaria de Cúcuta.
Artículo 4° Por decretos posteriores, y sin modificar las apropiaciones presupuestases vigentes, se determinará el personal directivo; administrativo, científico y pedagógico, industrial y de vigilancia para los establecimientos a que se contrae el presente Decreto.
Comuníquese y publiques.
Dado en Bogotá a 14 de febrero de 1942.
EDUARDOSANTOS
El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Gobierno,
Gonzalo RESTREPO