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DECRETO4051942194202 script var date = new Date(14/02/1942); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXVII. N. 24890. 19, FEBRERO, 1942. PÁG. 2.MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se suprime la Penitenciaría de Pamplona, y otra providenciaVigentefalsefalseInteriorfalseDECRETO ORDINARIO19/02/194219/02/1942248905382

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXVII. N. 24890. 19, FEBRERO, 1942. PÁG. 2.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 405 DE 1942

(febrero 14)

Por el cual se suprime la Penitenciaría de Pamplona, y otra providencia

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de las facultades extraordinarias que le confieren las Leyes 102 de 1926 y 82 de 1938, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

a) Que desde hace muchos años viene funcionando en incómodo y antihigiénico local de la Penitenciaría y Cárcel del Distrito Judicial de Pamplona; 

  

b) Que con motivo del retiro de los cuarteles militares que estaban contiguos al edificio que ocupa el establecimiento citado, la inseguridad se ha hecho más notoria y es de elemental prudencia prevenir posibles fugas; 

  

c) Que en la actual Penitenciaría de Pamplona, por la citada incomodidad del edificio, los presos viven en vergonzosa promiscuidad, y la mayor parte de ellos ociosos, lo cual pugna con los principios fundamentales de la disciplina y de la Reforma Carcelaria y Penitenciaria; 

  

d) Que no obstante lo dispuesto por el artículo 5° del Decreto número 1405 de 1934, no es posible recluir los presos ya sentenciados en otros establecimientos penitenciarios del país, por faltar en éstos cupo; 

  

e) Que el edificio que ocupa la Cárcel del Circuito Judicial de Cúcuta, ofrece comodidades locativas que permiten el aumento del personal carcelario y penitenciario, y posibilidad para instalar talleres, y por tanto, dicho establecimiento podría también destinarse para que cumplan su pena los condenados a presidio, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° A partir del l° de marzo del año en curso, en la ciudad de Pamplona sólo funcionará la Cárcel del Distrito Judicial. 

  


Artículo 2° Desde la fecha citada en el artículo anterior, la Cárcel del Circuito Judicial dé Cúcuta tendrá también categoría de Penitenciaria Nacional. 

  


Artículo 3° La Dirección General de Prisiones se encargará del traslado de los presos rematados que existen en la Cárcel del Distrito Judicial de Pamplona a la nueva Penitenciaria de Cúcuta. 

  


Artículo 4° Por decretos posteriores, y sin modificar las apropiaciones presupuestases vigentes, se determinará el personal directivo; administrativo, científico y pedagógico, industrial y de vigilancia para los establecimientos a que se contrae el presente Decreto. 

  

Comuníquese y publiques. 

  

Dado en Bogotá a 14 de febrero de 1942. 

  

EDUARDOSANTOS 

  

El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Gobierno, 

  

Gonzalo RESTREPO