DIARIO OFICIAL. AÑO LXVII. N. 21632. 4, MARZO, 1931. PÁG. 6.
DECRETO 405 DE 1931
(febrero 27)
Por el cual se pone en vigencia el impuesto sobre exportación del banano y se reglamenta la recaudación de este tributo
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades extraordinarias que le confiere la ley 30 del presente año,
DECRETA:
Artículo 1°. El impuesto sobre expiración de banano, estableció en la ley 30 de este año (1931), empezara a cobrarse y recaudarse desde el día primero (1°) de marzo del presente año.
Artículo 2°. Tal impuesto será recaudado por los administradores de aduana, a la tasa de dos centavos ($0-02) por cada racimo que se exporte.
Artículo 3º. Para la recaudación de dicho impuesto, los administradores de aduana deberán proceder de acuerdo con los siguientes requisitos:
a) El exportador de bananos, el agente del barco o el consignatario, según sea el caso, deberá presentar al administrador de la aduana, por triplicado, un manifiesto en que se exprese el numero de racimos que se van a exportar, su peso, su precio en el puesto de embarque, el nombre del buque que deba conducirlos y el puerto de destino.
b) El exportador, agente o consignatario que deje de cumplir lo prevenido en la letra anterior, o que presente el manifiesto con datos inexactos, incurrirá en una multa de diez a doscientos pesos, que será impuesta por el administrador de aduana, previa comprobación del hecho.
c) Una vez que el administrador de la aduana haya recibido el manifiesto de exportación, designara al reconocer que deba tomar razón de los racimos de bananos que van a exportar. El reconocer Debe cerciorarse principalmente de que los frutos corresponden exactamente a los datos contenidos en el manifiesto.
d) Una vez practicadas las diligencias a que se refieren las letras anteriores, se hará la liquidación del impuesto. Un ejemplar de manifiesto, con respectivo comprobante de pago, se entregara al exportador, agente de barco consignatario.
e) No se podrá dar permiso de zarpe a ningún barco sin que se hayan cumplido las formalidades que proceden.
f) Los administradores de Aduana darán a los manifiestos de exportación del banco el mismo curso que hoy tiene manifiestos de exportación de otros productos.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de febrero de 1931
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ