DIARIO OFICIAL. AÑO XC. N. 28413. 20, FEBRERO, 1954. PÁG. 11.
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DECRETO 397 DE 1954
(febrero 11)
Por el cual se dictan unas disposiciones de carácter arancelario
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo 1° Exclúyense de la lista de mercancías de prohibida o restringida importación establecida por el Decreto 0638 de 1951, y concordantes, los siguientes artículos:
| Posición. | Denominación. | ||
| 46 | Aceitunas y alcaparras: | ||
| a) Aceitunas. | |||
| b) Alcaparras. | |||
| 148 | Preparaciones para sopas y para caldos, a base de sustancias vegetales; salsas y condimentos similares:
a) Preparaciones para sopas y para caldos. | ||
| 150 | Preparaciones alimenticias no denominadas ni comprendidas en otra parte:
b) Otras. | ||
| Artículo 2° Modifícanse en la siguiente forma los derechos de importación para las Posiciones del Arancel de Aduanas que se expresan a continuación:
| Gravamen | ||
| Posición. | Denominación. | Espec. | Ad. Val. |
| 17 | Tocino: | ||
| a) Fresco | 0.20 | 5% | |
| b) Salado, secado, ahumado o simplemente preparado de otra manera | 0.40 | 5% | |
| 18 | Carnes saladas, secadas, ahumadas, cocidas o simplemente preparadas de otra manera: | ||
| a) Jamones de cerdo | 0.30 | 5% | |
| b) Otras | 0.25 | 5% | |
| 27 | Huevos de aves de corral y de caza: | ||
| b) Huevos desprovistos de su cáscara y yemas de huevo | 0.25 | 10% | |
| 46 | Aceitunas y alcaparras: | ||
| a) Aceitunas | 0.20 | 10% | |
| b) Alcaparras | 0.30 | 10% | |
| 116 | Salchichas, salchichones y similares | 0.40 | 5% |
| 117 | Otras preparaciones y conservas de carnes : | ||
| b) Otras, distintas de la comprendidas en la Posición 18 | 0.40 | 5% | |
| 118 | Extractos de carne, sólidos o líquidos, aun aromatizados con sustancias vegetales | 0.40 | 5% |
| 148 | Preparaciones para sopas y para caldos, a base de sustancias vegetales; salsas y condimentos similares:
a) Preparaciones para sopas y para caldos | 0.40 | 5% |
| 150 | Preparaciones alimenticias no denominadas ni comprendidas en otra parte: | ||
| b) Otras | 0.40 | 5% | |
| Artículo 3° La reducción de los derechos de importación establecida en el artículo anterior, sé aplicará a las mercancías que se introduzcan amparadas con licencias o registros de importación expedidos con posterioridad a la vigencia del presente Decreto. |
Artículo 4° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá 11 de febrero de 1954.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Escobar Camargo.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gustavo Berrío M.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Brigadier General Arturo Chary.
El Ministro del Trabajo,
Aurelio Caicedo Ayerbe.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Alfredo Rivera Valderrama.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Nel Rueda Uribe.
El Ministro de Educación Nacional,
Manuel Mosquera Garcés.
El Ministro de Comunicaciones,
Coronel Manuel Agudelo.
El Ministro de Obras Públicas,
Santiago Trujillo Gómez.