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DECRETO3961961196102 script var date = new Date(17/02/1961); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL AÑO XCVII. N. 30459, 6 MARZO, 1961. PÁG. 3.MINISTERIO DE FOMENTOPor el cual se aprueba la Resolución número 92 de 1961 (febrero 3), originaria de la superintendencia Nacional de Sociedades AnónimasVigentefalsefalseMinas y EnergíafalseDECRETO ORDINARIO06/03/196117/02/1961304594193

DIARIO OFICIAL AÑO XCVII. N. 30459, 6 MARZO, 1961. PÁG. 3.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 396 DE 1961

(febrero 17)

Por el cual se aprueba la Resolución número 92 de 1961 (febrero 3), originaria de la superintendencia Nacional de Sociedades Anónimas

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 2° del Decreto 0142 de 1951, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° Apruébase la Resolución número 92 de 1961 (febrero 3), dictada por la Superintendencia Nacional de Sociedades Anónimas, que a la letra dice: 

  

"RESOLUCION NUMERO 92 DE 1961 

  

sobre presupuesto de la Superintendencia de Sociedades anónimas en la vigencia fiscal de 1961. 

  

El Superintendente de Sociedades Anónimas, en uso de sus facultades legales y en especial de las contenidas en los artículos 6° y 7° de la ley 58 de 1931, y artículo 2° del Decreto número 142 de 1951, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que la liquidación de apropiaciones del Presupuesto Nacional para 1961 - Capítulo, 1013 - incluye a la Superintendencia Nacional de Sociedades Anónimas por un total de tres millones cuatrocientos mil pesos ($ 3.400.000.00) moneda corriente, y 

  

Que en la liquidación se fijaron las apropiaciones para atender al pago de los servicios de la Superintendencia en la suma de tres millones cuatrocientos mil pesos ($ 3.400.000.00) moneda corriente, 

  

RESUELVE: 

  

Artículo 1° La contribución que deberán pagar las sociedades sometidas al control, de la Superintendencia de Sociedades Anónimas en el año de 1961, se fija en la cantidad de tres millones cuatrocientos, mil pesos ($ 3.400.000.00) moneda legal. 

  

Artículo 2° La suma de que trata el artículo anterior será pagada por las sociedades supervigiladas conforme a lo establecido por los artículos 6° y 7° de la Ley 58 de 1931, mediante una contribución de treinta y siete centavos ($ 0.37) por cada mil pesos ($ 1.000.00) del activo real, siendo la cuota mínima de, $ 60.00 anuales destinados a la ejecución de: 

  

1° Programa I. Administración y Control de las Sociedades Anónimas, y 

  

2° Programa II. Asistencia social a empleados, de acuerdo con el Capítulo 1013 y artículos 10173 al 10187, inclusive, del Presupuesto Nacional para la vigencia 1961. 

  

Artículo 3° La Superintendencia de Sociedades Anónimas liquidará el honorario para cada una de las sociedades por medio de resolución que se comunicará individualmente, y lo exigirá por mitad, una parte dentro del primer semestre y la otra en el segundo, según lo dispuesto por el artículo 7° de la ley 58 de 1931. 

  

Una vez conocido por las sociedades el honorario que les corresponde, depositaran la primera mitad en el Banco de la Republica a órdenes de la Superintendencia, dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la comunicación; la segunda mitad será consignada en la misma forma y en el término del 1° al 5 de julio del corriente año. 

  

Artículo 4° Dictada la resolución que fija el honorario y hecha la liquidación para cada sociedad, él monto se Cargará en cuenta especial de la sociedad, y el abono Correspondiente será registrará en la misma cuenta al recibo del comprobante de consignación, que al Afecto debe remitirse a la Superintendencia. 

  

Artículo 5° La resolución de que trata, el artículo anterior está sujeta a la revisión posterior por parte de la superintendencia, sin perjuicio de cualesquiera otros recursos legales. Esta revisión podrá hacerse de oficio en cualquier tiempo o a solicitud del interesado elevada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de pago, y siempre que este haya sido efectuado en los términos de los artículos que anteceden, fuera de los cuales la Superintendencia no considerará ningún reclamo. 

  

Artículo 6° Como los estimativos de rentas y gastos a que se refiere la presente Resolución, resultan insuficientes debido al aumento de la Prima de Navidad ordenado por la Ley 54 do 1960 y al crecimiento de otros gastos, por separado se solicitará la apertura del crédito adicional complementario basado en el superávit deducido en la vigencia de 1900 por la suma de trescientos veintiún mil setecientos diez y seis pesos con treinta y siete centavos ($ 321.7l6.37) moneda corriente. 

  

Sométase a la Aprobación del Gobierno Nacional la presente Resolución, 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dada en Bogotá a 3 de febrero de 1961. 

  

(Fdo.), Diego Mejía, Superintendente. 

  

(Fdo.), Alberto Rubio Mercado, Secretario. 

  


Artículo 2° el presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. 

  

Comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 17 de febrero de 1961. 

  

ALBERTO LLERAS 

  

El Ministro de Fomento, 

  

Rafael Unda Ferrero