DECRETO3951937193702 script var date = new Date(17/02/1937); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXIII. N. 23445. 3, ABRIL, 1937. PÁG. 1.MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se determina el orden jerárquico en la Policía NacionalVigentefalsefalseInteriorfalseDECRETO ORDINARIO03/04/193703/04/19372344591

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXIII. N. 23445. 3, ABRIL, 1937. PÁG. 1.

DECRETO 395 DE 1937

(febrero 17)

Por el cual se determina el orden jerárquico en la Policía Nacional

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la Republica de Colombia, 

  

CONSIDERANDO 

  

Que el artículo 7° del Decreto legislativo número 1715 de 1936, reorganice de la Policía Nacional, dispone que el Gobierno dictara los reglamentos por los cuales han de regirse el mando (jerarquía y ascensos) y la subordinación de los distintos comandos y dependencias, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. El orden jerárquico en la Policía Nacional será el siguiente: 

  

a) El Ministro de Gobierno. 

  

b) El Director General. 

  

c) El Subdirector. 

  

d) Los Oficiales superiores. 

  

e) Los Oficiales Comandantes. 

  

f) Los Oficiales Subalternos. 

  

g) Los Suboficiales. 

  

h) Los Agentes. 

  


Artículo 2°. Son Oficiales superiores, el Jefe General de las Divisiones de Bogota, el Jefe General de las Guarniciones de fuera de bogota y el Jefe General de la policía de aduana, quienes tendrán la categoría de Teniente Coronel y el tratamiento de Comandantes; 

  

Son Oficiales Comandantes, el Jefe Comandante de la Seccion de personal, el Comandante visitador de las guarniciones de fuera de Bogota y los Comandantes Divisionarios, quienes tendrían la categoría y el tratamiento de Mayor; 

  

Son Oficiales subalternos, los Capitanes, Tenientes y Subtenientes, con la categoría y tratamiento de sus diferentes jerarquías. 

  

Los Suboficiales y los agentes forman la categoría de tropa. Las jerarquías de los Suboficiales serán las siguientes: Alférez, Sargento y Cabo. 

  


Artículo 3°. Los sueldos de los Oficiales Superiores, de los Oficiales comandantes y de los Oficiales subalternos serán los fijados en el decreto 204 del presente año; los de los alféreces serán los señalados en el mismo decreto, para los agentes de primera clase; y los de los Sargentos, Cabos y agentes, serán los fijados para los agentes de segunda clase. 

  


Artículo 4°. Las jerarquías de oficiales establecidas en este Decreto, no implican la adquisición del grado correspondiente a ellas, por el solo hecho del nombramiento y desempeño del cargo. Los grados se conferirán mediante ascenso otorgado de conformidad con el Escalafón de la Policía Nacional y el Reglamento respectivo. 

  

Los militares en servicio activo que el Gobierno destine en comisión a la Policía nacional, adquirirán la jerarquía correspondiente al puesto que desempeñen, mientras permanezcan en la institución. 

  


Artículo 5°. La dirección General reglamentara el uso de las insignias y distintivos de las jerarquías de que trata este Decreto mientras se dicta el Reglamento de uniformes. 

  

Comuníquese y Publíquese 

  

Dado en Bogotá a 17 de febrero de 1937. 

  

ALFONSO LOPEZ 

  

El Ministro de Gobierno. 

  

Darío ECHANDIA