DIARIO OFICIAL. AÑO XC. N. 28413. 20, FEBRERO, 1954. PÁG. 10.
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DECRETO 382 DE 1954
(febrero 09)
Sobre modalidades de venta y arrendamiento de algunos inmuebles nacionales
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y especialmente de la que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
considerando:
Que por el Decreto número 3318 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República, y
Que es conveniente señalar normas especiales que faciliten la venta o arrendamiento de los predios nacionales en donde el Ministerio de Agricultura ha venido sosteniendo granjas agrícolas o pecuarias o puestos de monta, que deben suprimirse conforme a los actuales programas de trabajo,
decreta:
Artículo primero. El Ministerio de Agricultura queda facultado para determinar, por medio de resolución, los predios de propiedad nacional, bajo administración de ese Despacho, que deban venderse o darse en arrendamiento, por supresión del correspondiente servicio oficial.
Artículo segundo. Para la venta de los inmuebles que se determinen conforme al artículo anterior, se procederá llenando los requisitos señalados por el Código Fiscal; pero el avalúo para la venta se hará par tres funcionarios designados, respectivamente, por el Contralor General de la República, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Agricultura.
Parágrafo. El producto del remate ingresará, por conducto del, respectivo Pagador del Ministerio de Agricultura, al presupuesto de productos y servicios de la Estación Experimental que se señale en la resolución que ordene la venta.
Artículo tercero. Para el arrendamiento de los inmuebles nacionales de que trata este Decreto, se observarán las siguientes normas:
a) Por el Ministerio de Agricultura se abrirá una licitación privada para adjudicar el contrato de arrendamiento al mejor postor.
b) El canon mínimo de arrendamiento anual será fijado por tres funcionarios designados, respectivamente, por el Contralor General de la República, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Agricultura;
c) La adjudicación del contrato, como consecuencia de la correspondiente licitación, se hará por el Ministerio de Agricultura o por el funcionario que el designe;
d) Para ser postor en la licitación, el interesado deberá presentar un recibo del correspondiente pagador del Ministerio de Agricultura, en que conste haber consignado el 10% del canon anual fijado, suma que en caso de adjudicación del contrato se abonará al consignante como parte del canon de arrendamiento, o que será devuelto al consignante no favorecido en la licitación;
e) El adjudicatario en la licitación, debe suscribir el correspondiente contrate de arrendamiento dentro de los tres (3) días siguientes a la adjudicación, y en caso de no hacerlo perderá el 10% consignado para hacer postura;
f) El valor de los cánones de arrendamiento ingresará, por conducto del respectivo Pagador del Ministerio, al presupuesto de productos y. servicios de la Estación Experimental del Ministerio de Agricultura que se señale en el respectivo contrato y se invertirá exclusivamente en beneficio de la misma Estación;
g) El término máximo de duración del contrato de arrendamiento será de 10 años y el mínimum de 3;
h) El arrendatario deberá garantizar sus obligaciones con una caución real o una personal de dos fiadores que renuncien el beneficio de excusión y que reúnan las condiciones exigidas por el Código Civil, y en los contratos se estipulará que el arrendatario se sujeta a las modalidades de cultivos y al control técnico que ejerza el Ministerio de Agricultura.
Artículo cuarto. Quedan suspendidas las disposiciones contrarias a lo dispuesto en este Decreto, que regirá desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de febrero de 1954.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado,
Daniel Henao Henao.
El Ministro de Justicia,
Antonio Escobar Camargo.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gustavo Berrío M.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Brigadier General Arturo Chary.
El Ministro del Trabajo,
Aurelio Caicedo Ayerbe.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Alfredo Rivera Valderrama.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Nel Rueda Uribe.
El Ministro de Educación Nacional,
Manuel Mosquera Garcés.
El Ministro de Comunicaciones,
Coronel Manuel Agudelo.
El Ministro de Obráis Públicas,
Santiago Trujillo Gómez.