DECRETO3801931193102 script var date = new Date(24/02/1931); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXVII. N. 21632. 4, MARZO, 1931. PÁG. 10.MINISTERIO DE INDUSTRIASpor el cual se reducen algunos sueldos y se suprimen dos empleos en el Ministerio de Industrias.VigentefalsefalseComercio, Industria y TurismofalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse04/03/193104/03/19312163244210

DIARIO OFICIAL. AÑO LXVII. N. 21632. 4, MARZO, 1931. PÁG. 10.

DECRETO 380 DE 1931

(febrero 24)

por el cual se reducen algunos sueldos y se suprimen dos empleos en el Ministerio de Industrias.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de las facultades que le otorga la Ley 3none de 1930, 

  

decreta: 

  


Artículo 1° Senálanse las siguientes asignaciones mensuales, a los empleados del Ministerio de Industrias que a continuación se expresan: 

  

El Ministro, $ 720; el Secretario del Ministerio, $360; los jefes de los Departamentos de Minas y Petróleos y de Agricultura y Ganadería, $ 350 cada uno; y el Jefe de la Sección de Publicaciones, $ 250. 

  


Artículo 2° Suprímese el puesto de Ingeniero Ayudante del Departamento de Baldíos, Bosques Nacionales y aguas de uso público. Esta supresión surte efectos desde el día 1° de los corrientes. 

  


Artículo 3° Suprímese el empleo de Bibliotecario de la Sección 1none del Departamento de Minas y Petróleos y adscríbense al Secretario del mismo Departamento las funciones de dicho empleo. 

  


Artículo 4° Lo dispuesto en los artículos 1° y 3° de este Decreto surtirá efectos desde el día 1° de marzo del corriente año. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 24 de febrero de 1931. 

  

ENRIQUE OLAYA HERRERA 

  

El Ministro de Industrias, 

  

Francisco José CHAUX