DIARIO OFICIAL. AÑO LXVII. N. 21632. 4, MARZO, 1931. PÁG. 10.
DECRETO 380 DE 1931
(febrero 24)
por el cual se reducen algunos sueldos y se suprimen dos empleos en el Ministerio de Industrias.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le otorga la Ley 3none de 1930,
decreta:
Artículo 1° Senálanse las siguientes asignaciones mensuales, a los empleados del Ministerio de Industrias que a continuación se expresan:
El Ministro, $ 720; el Secretario del Ministerio, $360; los jefes de los Departamentos de Minas y Petróleos y de Agricultura y Ganadería, $ 350 cada uno; y el Jefe de la Sección de Publicaciones, $ 250.
Artículo 2° Suprímese el puesto de Ingeniero Ayudante del Departamento de Baldíos, Bosques Nacionales y aguas de uso público. Esta supresión surte efectos desde el día 1° de los corrientes.
Artículo 3° Suprímese el empleo de Bibliotecario de la Sección 1none del Departamento de Minas y Petróleos y adscríbense al Secretario del mismo Departamento las funciones de dicho empleo.
Artículo 4° Lo dispuesto en los artículos 1° y 3° de este Decreto surtirá efectos desde el día 1° de marzo del corriente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de febrero de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Industrias,
Francisco José CHAUX