DIARIO OFICIAL. AÑO XLIV. N. 13242. 7, ABRIL, 1908. PÁG. 1.
DECRETO 379 DE 1908
(abril 01)
Adicional al marcado con el número 368 del presente año
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente da la República de Colombia
CONSIDERANDO:
Que para mantener y organizar debidamente la circulación en Agua de Dios de la moneda especial para los lazaretos y establecer el cambio de ésta por la nacional es indispensable el funcionamiento de la Oficina de caja anexa á la Administración general externa, aunque tal Administración haya quedado eliminada,
DECRETA:
Artículo único. El Cajero responsable de los fondos que manejaba la citada Administración continuará en el ejercicio pleno de su cargo y atribuciones, bajo la inmediata dependencia de la Dirección general de lazaretos.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 1º de Abril de 1908.
R. REYES
El Ministro de Gobierno,
M. VARGAS