DECRETO3791908190804 script var date = new Date(01/04/1908); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XLIV. N. 13242. 7, ABRIL, 1908. PÁG. 1.MINISTERIO DE GOBIERNOAdicional al marcado con el número 368 del presente añoVigentefalsefalseInteriorfalseDECRETO ORDINARIO07/04/190807/04/1908132423331

DIARIO OFICIAL. AÑO XLIV. N. 13242. 7, ABRIL, 1908. PÁG. 1.

DECRETO 379 DE 1908

(abril 01)

Adicional al marcado con el número 368 del presente año

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente da la República de Colombia 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que para mantener y organizar debidamente la circulación en Agua de Dios de la moneda especial para los lazaretos y establecer el cambio de ésta por la nacional es indispensable el funcionamiento de la Oficina de caja anexa á la Administración general externa, aunque tal Administración haya quedado eliminada, 

  

DECRETA: 

  


Artículo único. El Cajero responsable de los fondos que manejaba la citada Administración continuará en el ejercicio pleno de su cargo y atribuciones, bajo la inmediata dependencia de la Dirección general de lazaretos. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá, á 1º de Abril de 1908. 

  

R. REYES 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

M. VARGAS