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DECRETO3771961196102 script var date = new Date(17/02/1961); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL AÑO XCVII. N. 30475, 24 MARZO, 1961. PÁG. 8.MINISTERIO DE EDUCACION NACIONALPor el cual se distribuyen las partidas globales para sueldos del personal de nómina, prima de alimentación, subsidios -becas- de establecimientos de enseñanza industrialVigentefalsefalseEducación NacionalfalseDECRETO ORDINARIO24/03/196124/03/961304755768

DIARIO OFICIAL AÑO XCVII. N. 30475, 24 MARZO, 1961. PÁG. 8.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 377 DE 1961

(febrero 17)

Por el cual se distribuyen las partidas globales para sueldos del personal de nómina, prima de alimentación, subsidios -becas- de establecimientos de enseñanza industrial

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en ejercicio de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 6° de la Ley 62 de 1960, 

  

DECRETA

  


Artículo primero. Las partidas globales apropiadas en el presupuesto de funcionamiento de la actual vigencia para sueldos del personal de nómina, prima de alimentación y subsidios varios, -becas-, para los establecimientos de Enseñanza Industrial, se distribuyen así: 

  

CAPITULO 1210.-División de Educación Media. 

  

PROGRAMA III.-Enseñanza Industrial. 

  

Subprograma 2.-Funcionamiento de establecimientos de Enseñanza Industrial. 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Artículo segundo. Las partidas distribuidas por el presente Decreto, y las liquidadas en el Decreto de Presupuesto de Rentas y Gastos de 1961, Capitulo 1210, ordinales 1° al 31 de los artículos 12184, 12185, 12187, 12188, 12189, 12190, 12191, 12192, 12193, y 12194 para atender a los demás gastos de funcionamiento de los establecimientos de enseñanza industrial, dependientes de la División de Educación Media, serán giradas a los respectivos Pagadores. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 17 de febrero de 1691. 

  

ALBERTO LLERAS

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Hernando Agudelo Villa. 

  

El Ministro de Educación Nacional, 

  

Alfonso Ocampo Londoño.