DIARIO OFICIAL. AÑO LXXIII. N. 23477. 13, MAYO, 1937. PÁG. 5.
DECRETO 375 DE 1937
(febrero 13)
Por el cual se aprueba una Resolución del Departamento Nacional de Higiene
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. Apruébase la siguiente Resolución:
"RESOLUCION NUMERO 26 DE 1937
(enero 22)
por la cual se reorganizan las Comisiones Sanitarias Rurales que están sostenidas exclusivamente con fondos del Departamento Nacional de Higiene, se reorganizan los servicios sanitarios de Puerto Wilches y se destinan unas sumas para las obras, de saneamiento de éste puerto.
El Director del Departamento Nacional de Higiene,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
1º. Que para el año de 1937 funcionarán 64 Comisiones Sanitarias Rurales, sostenidas en cooperación por los Tesoros Departamental y Nacional;
2º. Que los Departamentos del Cauca, Magdalena, Huila, Santander del Norte, Bolívar, Boyacá y Valle del Cauca, no disponen en sus presupuestos de partidas mayores para contratar Comisiones Rurales con el Departamento Nacional de Higiene, y que en estos Departamentos existen graves problemas sanitarios que exigen la inmediata intervención del Departamento Nacional de Higiene;
3º. Que es al mismo tiempo necesario establecer una entidad sanitaria debidamente organizada en Puerto Wilches, a causa de los graves problemas sanitarios que existen en este Puerto; y
4° Que es preciso adelantar las obras sanitarias autorizadas por la Ley 32 de 1927, para el cumplimiento de la cual existe la partida de cuarenta mil pesos ($ 40,000) en el artículo 518, capítulo 78 del presupuesto del Departamento Nacional de Higiene,
RESUELVE:
Artículo primero. Reorganizar las Comisiones Sanitarias Rurales Nacionales que venían funcionando en estos Departamentos, con el siguiente personal, asignaciones y gastos de sostenimiento para cada una:
Artículo segundo. Los gastos a que se refiere esta Resolución, se imputarán al presupuesto del Departamento Nacional de Higiene en la siguiente forma:
Artículo tercero. Sostiénese la Comisión Sanitaria Rural de Antioquia con fondos nacionales hasta el primero de abril del año en curso, fecha en que quedará incorporada al contrato celebrado con este Departamento para el sostenimiento de las Comisiones Sanitarias Rurales de Antioquia, e incorpórase la de Nariño al contrato celebrado también con este Departamento para campaña antipiánica.
Artículo cuarto. Reorganízase la Unidad Sanitaria Nacional que funciona en Puerto Wilches con el siguiente personal y asignaciones:
Parágrafo. El personal de esta Comisión desarrollará las labores fijadas por el Departamento Nacional de Higiene para las Unidades Sanitarias.
Artículo quinto. Los gastos dispuestos para esta Unidad Sanitaria, se imputarán al presupuesto del Departamento Nacional de Higiene, en la siguiente forma: nueve mil cuatrocientos veinte pesos ($ 9,420) costo anual de la nómina, al artículo 507 capítulo 78, y los cuatro mil ochenta pesos ($ 4,080) restantes, correspondientes a gastos de sostenimiento al artículo 508, capítulo 78.
Artículo sexto. La partida de cuarenta mil pesos ($ 40,000), fijada en el presupuesto del Departamento Nacional de Higiene para 1937, en el artículo 518, Capítulo 78, se destinará a la construcción de las obras de ingeniería sanitaria más urgentes, suministrándola mensualmente por duodécimas partes.
Sométase a la aprobación del Poder Ejecutivo.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá a veintidós de enero de mil novecientos treinta y siete.
El Director (firmado), B. Velasco Cabrera"
Este Decreto regirá desde el primero de febrero próximo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de febrero de 1937
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Educación Nacional,
Alberto LLERAS CAMARGO