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DECRETO3721961196102 script var date = new Date(17/02/1961); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCVII. N. 30459. 6, MARZO, 1961. PÁG. 4.MINISTERIO DE EDUCACION NACIONALPor el cual se distribuyen las partidas globales apropiadas para sueldos del personal de nómina, prima de alimentación y subsidios varios -becas- de las Escuelas Hogar para CampesinasVigentefalsefalseEducación NacionalfalseDECRETO ORDINARIO06/03/196106/03/1961304594204

DIARIO OFICIAL. AÑO XCVII. N. 30459. 6, MARZO, 1961. PÁG. 4.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 372 DE 1961

(febrero 17)

Por el cual se distribuyen las partidas globales apropiadas para sueldos del personal de nómina, prima de alimentación y subsidios varios -becas- de las Escuelas Hogar para Campesinas

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en ejercicio de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 6º de la Ley 62 de 1960, 

  

DECRETA: 

  


Artículo primero. Las partidas globales apropiadas en el Presupuesto de funcionamiento de la actual vigencia, para sueldos del personal de nómina, prima de alimentación y subsidios varios -becas- para las Escuelas Hogar para Campesinas, se distribuyen así: 

  

CAPÍTULO 1210- División de Educación Media 

  

PROGRAMA VI.- Educación Vocacional Femenina. 

  

SUBPROGRAMA III.- Escuelas Hogar para Campesinas. 

 

 

 

 

 

 

 


Artículo segundo. Las partidas distribuidas en el presente Decreto como las liquidadas en el Decreto de Presupuesto de Rentas y Gastos de 1961, Capítuo 1210, ordinales 1º, 2º, 3º, 4º 5º 6º 7º, 8º 9º, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, de los artículos 12241, 12242, 12244, 12245, 12246, 12247, 12248, 12249, 12250, y 12251; para atender al funcionamiento de las Escuelas-Hogar para Campesinas, dependientes de la División de Educación Media, serán giradas a las Pagadoras de los respectivos establecimientos. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 17 de febrero de 1961. 

  

ALBERTO LLERAS 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Hernando Agudelo Villa 

  

El Ministro de Educación Nacional, 

  

Alfonso Ocampo Londoño