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DECRETO3711961196102 script var date = new Date(17/02/1961); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL AÑO XCVII. N. 30457. 3 MARZO, 1961. PÁG. 20.MINISTERIO DE EDUCACION NACIONALPor el cual se distribuyen las partidas globales apropiadas para sueldos del personal de nómina, prima de alimentación y subsidios varios -becas- y restaurante escolar-, de los Institutos Politécnicos Femeninos, el instituto Femeninos de Cultura Popular de Bogotá. Y la Escuela de Auxiliares de Enfermería de Villa María. ManizalesVigentefalsefalseEducación NacionalfalseDECRETO ORDINARIO03/03/196103/03/19613045740420

DIARIO OFICIAL AÑO XCVII. N. 30457. 3 MARZO, 1961. PÁG. 20.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 371 DE 1961

(febrero 17)

Por el cual se distribuyen las partidas globales apropiadas para sueldos del personal de nómina, prima de alimentación y subsidios varios -becas- y restaurante escolar-, de los Institutos Politécnicos Femeninos, el instituto Femeninos de Cultura Popular de Bogotá. Y la Escuela de Auxiliares de Enfermería de Villa María. Manizales

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente de las que le confiere el artículo 6° de la Ley de 1960. 

  

DECRETA

  


Artículo primero.Las partidas globales apropiadas en el Presupuesto de funcionamiento de la actual vigencia, para sueldos del personal de nómina, prima de alimentación y subsidios varios -becas y restaurante escolar-, de los Institutos Politécnicos Femeninos, el Instituto Femenino de Cultura Popular de Bogotá y la Escuda de Auxiliares de Enfermería rio Villa María-Manizales, se distribuyen así: 

  

CAPITULO 1210 

  

División de Educación Media. 

  

Programa VI 

  

Educación Vocacional Femenina 

  

Subprogramas II 

  

Instituto Politécnicos Femeninos 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Artículo segundo. Las partidas distribuidas en el presente Decreto,, como las liquidadas en el Decreto de Presupuesto de Rentas y Gustos de 1961, Capítulo 1210, ordinales 1°, 2°, 3°, 4°, 6°, y 7°, de los articules 13229, 12331, 12232, 12333, 12234, 12235, 12230; 12237 y 13238; para atender al funcionamiento de los Institutos Politécnicos Femeninos, el Instituto Femenino de Cultura Popular de Bogotá y la Secuela de Auxiliares de Enfermería de Villa María-Manizales, dependientes de la División de Educación Medía, serán giradas a los Pagadores de los respectivos establecimientos. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 17 de febrero de 1961. 

  

ALBERTO LLERAS. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Hernando Agudelo Villa. 

  

El Ministro de Educación Nacional, 

  

Alfonso Ocampo Londoño.