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DECRETO3691931193102 script var date = new Date(24/02/1931); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXVII. N. 21633. 5, MARZO, 1931. PÁG. 5.MINISTERIO DE INDUSTRIASPOR EL CUAL SE CREA UNA JUNTA ENCARGADA DE ASESORAR AL GOBIERNO EN LA FIJACION DE LA FECHA EN QUE HAYA DE EMPEZAR A REGIR EL ARTICULO 6° DE LA LEY 62 DE 1930VigentefalsefalseComercio, Industria y TurismofalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse05/03/193105/03/1931216334535

DIARIO OFICIAL. AÑO LXVII. N. 21633. 5, MARZO, 1931. PÁG. 5.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 369 DE 1931

(febrero 24)

POR EL CUAL SE CREA UNA JUNTA ENCARGADA DE ASESORAR AL GOBIERNO EN LA FIJACION DE LA FECHA EN QUE HAYA DE EMPEZAR A REGIR EL ARTICULO 6° DE LA LEY 62 DE 1930

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en ejercicio de sus atribuciones legales, y 

  

CONSIDERANDO. 

  

Que el Poder Ejecutivo está investido de facultades extraordinarias para fijar la fecha en que deba empezar a regir el artículo 6° de la Ley 62 de 1930, que estableció el impuesto de importación del ganado de procedencia extranjera; 

  

Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 331 de la Ley 4a de 1913, el Gobierno puede asesorarse de juntas patrióticas que auxilien sus trabajos en ramos especiales de la Administración Nacional, 

  

DECRETA: 

  


Artículo único. Créase una Junta encargada de asesorar al Gobierno en el estudio que debe preceder a la fijación de la fecha en que haya de empezar a regir el impuesto sobre la importación de ganado de procedencia extranjera, establecido por el artículo 6° de la Ley 62 de 1930. 

  

Nómbrase miembros de esta Junta a los señores Vicente Hurtado, Manuel Marulanda, Ciro Molina Garcés,, Mariano Ospina Pérez, Manuel María Rodríguez, Luis Cuervo Márquez, Guillermo Peñaranda Arenas, Gabriel Silva, Pedro Blanco Soto, Hans Timm, Félix Salazar, John Vaughan, Arcadio Perdomo, Miguel Sánchez, Alejandro Uribe, Rodrigo Jiménez, Cesáreo Vásquez, Benjamín Triviño, Félix Durán y Luis Soto del Corral. 

  

La Junta trabajará ad honórem, y será presidida por el Ministro de Industrias. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 24 de febrero, de 1931. 

  

ENRIQUE OLAYA HERRERA 

  

El Ministro de Industrias, 

  

Francisco José CHAUX