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DECRETO3691922192203 script var date = new Date(22/03/1922); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LVIII. N. 18188. 25, MARZO, 1922. PÁG. 1.MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se reconocen unos servicios a varios empleados del ramo de CorreosVigentefalsefalseInteriorfalseDECRETO ORDINARIO25/03/192225/03/1922181885691

DIARIO OFICIAL. AÑO LVIII. N. 18188. 25, MARZO, 1922. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 369 DE 1922

(marzo 22)

Por el cual se reconocen unos servicios a varios empleados del ramo de Correos

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El primer Designado, encargado del Poder Ejecutivo, 

  

en uso de sus atribuciones legales, y 

  

considerando: 

  

Que el artículo 7° de la Ley 10 de 1922 faculta al Poder Ejecutivo para reconocer los servicios prestados por los empleados que quedaron cesantes en virtud de las supresiones efectuadas por la Ley 6ª del año en curso, que entró en vigencia el 6 de febrero último, 

  

decreta: 

  


Artículo 1° Reconócense los sueldos correspondientes a los siguientes empleados suprimidos por el artículo 8° de la Ley 6ª de 1922, por haber prestado sus servicios con posterioridad a la fecha de su sanción, así: 

  

Al Ayudante del Jefe y al Ayudante del Liquidador de las Cuentas de la Agencia Postal de Barranquilla, de la Sección de Cuentas de la Tesorería de la Administración General de Correos, del 22 al 28 de febrero del presente año; 

  

Al Contador Ayudante de la Oficina Central de Giros Postales, en el mismo tiempo; 

  

Al Liquidador tercero y al primer Reconocedor de la Sección 2ª, al segundo Reconocedor de la Sección 1ª y al Guarda del Departamento de Encomiendas Postales del Exterior, en el mismo tiempo; 

  

Al Subjefe y al Guarda del Departamento de Recomendados del Exterior, en el mismo tiempo; 

  

Al Oficial del Departamento de Estadística, del 22 al 24 del mismo mes de febrero; 

  

A un Guarda del Departamento de Despacho de Correspondencia Privada; del 22 al 28 del mismo mes; 

  

Al Oficial segundo del Departamento de Recibo y Entrega de Correspondencia Oficial, en el mismo tiempo últimamente citado; 

  

A un Escribiente del Departamento de Recibo y Despacho de Correspondencia Oficial, en el mismo tiempo; 

  

Al segundo Ayudante del Departamento de Rezagos, en el mismo tiempo; 

  

A un Registrador, tres Anotadores, once Carteros y dos Conductores del Correo Urbano, en los días 22 y 23 del mismo febrero; 

  

Al Jefe de la Sección del Sur, del mismo Departamento, del 22 al 28 del citado mes. 

  


Articulo 2° Mientras el Gobierno provee lo concerniente a la conducción de los correos con las empresas ferroviarias y fluviales, de acuerdo con los nuevos contratos que están para efectuarse, los ocho Mensajeros de la línea del Atlántico y los dos de la del Pacífico, continuarán prestando los servicios respectivos, reconociéndoseles sus sueldos a loa ocho primeros hasta el 30 de abril, y a los dos segundos hasta el 31 de julio del presente año. 

  


Artículo 3° La Dirección General de la Contabilidad Nacional tendrá en cuenta los reconocimientos de que trata el presente Decreto, al practicar la liquidación de los Presupuestos para la actual vigencia. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 22 de marzo de 1922. 

  

JORGE HOLGUIN-El Ministro de Gobierno, Víctor M. SALAZAR.