DIARIO OFICIAL. AÑO LXVII. N. 21656. 6, ABRIL, 1931. PÁG. 3.
DECRETO 358 DE 1931
(febrero 21)
Por el cual se clasifican y numeran los Reglamentos del Ejército y se dan otras disposiciones al respecto
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando.
Que es indispensable dar una clasificación adecuada a los reglamentos del Ejército y señalar cuáles pueden ser del dominio público, y cuáles nó;
Que a dichos reglamentos debe dárseles una numeración en serie para distinguirlos convenientemente y evitar que con el mismo número figuren dos o más que traten en materias distintas, y
Que para ello es conveniente aprovechar la revisión de reglamentos, ordenada por el Ministerio de Guerra,
decreta:
Artículo 1° Las diferentes disposiciones que se refieren a organización, administración o instrucción del Ejército, quedan clasificadas según su índole, en reglamentos yen instrucciones o guías.
Artículo 2° Los reglamentos, que son aquellas disposiciones de carácter general y permanente, serán siempre emitidos por medio de un decreto ejecutiva, y por lo tanto sus prescripciones son obligatorias en la forma expresada en ellos, y llevarán un número de orden que los distinga.
Artículo 3° Las instrucciones o guías, que son aquellas disposiciones ministeriales, motivo de resoluciones y de órdenes generales, no llevarán número de orden.
Artículo 4° Todos los reglamentos del Ejército se clasificarán en dos grupos, a saber:
Primer grupo: Reglamentos de servicio o públicos. Estos pueden ser repartidos o vendidos a todas las entidades o individuos que los soliciten, y llevarán la palabra servicio en la carátula y en la primera página.
Segundo grupo: Reglamentos reservados o secretos. Estos solamente podrán ser repartidos a las entidades que determine el Ministerio de Guerra. Su edición será reducida al número estrictamente indispensable y serán entregados y recibidos por riguroso inventario, dejándose de ellos constancia en acta correspondiente. El control de la existencia de estos Reglamentos será efectuada semestralmente por el Estado Mayor General, entidad que dará cuenta al Ministerio de Guerra del resultado de ese control.
Llevarán la palabra secreto en la carátula y en la primera página. Serán designados únicamente por su número de orden en las publicaciones oficiales y en las citas que de ellos se haga. Inmediatamente que cualquier entidad que haya sido provista de dichos reglamentos notare extravío o pérdida de cualquiera de ellos, dará cuenta al Ministerio de Guerra.
Artículo 5° Pertenecen al primer grupo los siguientes:
Serie a) Reglamento general del Ejército.
Serie b) Reglamentos particulares de las armas y servicios.
Pertenecen al segundo grupo:
Serie c) Reglamentos reservados o secretos.
Artículo 6° La numeración de los reglamentos será la siguiente:
Para el primer grupo:
Del número 1 en adelante, dejando para el segundo grupo los números del 51 al 60, inclusive.
Artículo 7°Primer grupo: Serie a) Los reglamentos que pertenecen a esta serio son los siguientes:
Reglamento orgánico del Ejército, en pío de paz | N. 3 |
Reglamento de conducción y combate de las armas combinadas | N. 2 |
Reglamento de servicio semafórico | N. 4 |
Reglamento de disciplina. (Castigos y reclamos) | N. 6 |
Reglamento de ejercicios comunidades combinadas y maniobras | N. 8 |
Reglamento de viajes de Estado Mayor | N. 5 |
Reglamento de servicio de guarnición | N. 7 |
Reglamento de revisores de armamento | N. 17 |
Reglamento de alimentación, sanidad y herraje del ganado en paz | N. 18 |
Reglamento de aptitud física; para el servicio militar | N. 19 |
Reglamento de gimnasia para el Ejército | N. 20 |
Reglamento de sanidad (socorros urgentes y servicio de canilleros) | N. 21 |
Reglamento de equipos para el Ejército | N. 24 |
Reglamento de escuelas primarias para el Ejército | N. 28 |
Reglamento de compañías disciplinarias del Ejército | N. 29 |
Reglamento de organización y funcionamiento de los tribunales de honor | N. 31 |
Reglamento de ascensos de los Suboficiales (aspirantes a Cabos) | N. 34 |
Reglamento de servicio de reclutamiento | N. 37 |
Reglamento de servicio territorial militar | N. 37 bis |
Reglamento de suministro y servicio de municiones | N. 38 |
Reglamento de uniformes para el Ejército | N. 40 |
Reglamento de alimentación del personal en tiempo de paz | N. 36 |
Reglamento de signos y abreviaturas militares convencionales | N. 42 |
Reglamento de fortificación de campaña | N. 10 |
Primer grupo. Serie b) Los reglamentos que pertenecen a esta serie son los siguientes: | |
Reglamento para la instrucción de infantería | N. 1 |
Reglamento para la instrucción de la artillería | N. 13 |
Reglamento para la instrucción de la caballería | N. 14 |
Reglamento para la instrucción de las tropas de tren | N. 22 |
Reglamento para la instrucción de las tropas de ingenieros | N. 26 |
Reglamento para la instrucción de las tropas de aviación | N. 27 |
Reglamento de equitación | N. 39 |
Reglamento de tiro de fusil, carabina y ametralladora | N. 15 |
Reglamento de tiro para armamento de la aviación | N. 30 |
Reglamento de administración, conservación y limpieza de armamento | N. 16 |
Reglamento de construcción de blancos para la infantería | N. 23 |
Reglamento de construcción de blancos pava la artillería | N. 41 |
Reglamento de construcción de blancos para la aviación | N. 32 |
Reglamento de esgrima de bayoneta | N. 25 |
Reglamento de tiro para la artillería | N. 33 |
Reglamento de luces y señales y código de navegación aérea | N. 35 |
Segundo grupo. Serie c) Pertenecen a esta serie los reglamentos que determine el Ministerio de Guerra, de acuerdo con el Estado Mayor General y con la Inspección General del Ejército.
Artículo 8° Se consideran como instrucciones o guías las disposiciones que traten sobre las siguientes o similares materias, dictadas por el Ministerio de Guerra:
a) Calificación de Oficiales.
b) Confección y rendición de informes al Ministerio de Guerra.
c) Relevo de Comandantes de unidades.
d) Revistas económicas en los Cuerpos de tropas y reparticiones militares.
e) Servicio religioso.
f) Régimen interno y administración de casinos.
Artículo 9° Las autoridades encargadas de aplicar los reglamentos pasarán al Ministerio de Guerra las observaciones y modificaciones que sobre ellos les indique la práctica. El Ministerio de Guerra, por medio de alcances o en adiciones posteriores, hará conocer las modificaciones que juzgue convenientes.
Artículo 11. En el Estado Mayor General (Sección de Historia) continuará llevándose el registro de reglamentos de que trata el Decreto número 45, del 14 de junio de 1912.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de febrero de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Guerra,
Agustín MORALES OLAYA