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DECRETO3542008200802 script var date = new Date(08/02/2008); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLIII. N. 46896. 8, FEBRERO, 2008. PAG. 1.MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIApor el cual se adiciona el Decreto 096 del 17 de enero de 2008 y se deroga el Decreto 179 de 2008.VigentefalsefalseInteriorfalsefalseDECRETO CONSTITUCIONAL08/02/200808/02/20084689611

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIII. N. 46896. 8, FEBRERO, 2008. PAG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 354 DE 2008

(febrero 08)

por el cual se adiciona el Decreto 096 del 17 de enero de 2008 y se deroga el Decreto 179 de 2008.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO CONSTITUCIONAL

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 138 y 200 de la Constitución Política, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 096 del 17 de enero de 2008 convocó al honorable Congreso de la República a sesiones extraordinarias desde el día seis (6) de febrero de 2008 hasta el quince (15) de marzo del mismo año, con el objeto de dar el trámite legislativo a los proyectos de ley señalados en el citado decreto; 

  

Que se hace necesario efectuar una adición al Decreto 096 de 2008, con el objeto de incluir otro proyecto de ley; 

  

Que el Gobierno Nacional ha radicado ante el Congreso de la República el Proyecto de ley número 213 de Cámara,por medio de la cual se definen y reglamentan las plantaciones forestales comerciales y sistemas agroforestales; 

  

Que mediante Decreto número 179 del 24 de enero de 2008, se adicionó el artículo 2º del Decreto 096 de 2008, en el sentido de indicar que en el período de sesiones extraordinarias citado, el honorable Congreso de la República se ocupará también de dar trámite legislativo al Proyecto de ley número 213 de 2008 Cámara,por medio de la cual se definen y reglamentan las plantaciones forestales comerciales y sistemas agroforestales; 

  

Que el citado decreto fue expedido por el Ministro Delegatario de funciones presidenciales, pero por error involuntario no se mencionó tal condición en el acápite alusivo a la autoridad que expide el acto; 

  

Que por lo tanto, teniendo en cuenta que a la fecha no existe Ministro Delegatario, este decreto será expedido por el primer mandatario y se derogará en todas sus partes el Decreto 179 de 2008, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. Adiciónese el artículo 2º del Decreto 096 de 2008 con el siguiente inciso: 

  

Igualmente, durante el período de sesiones extraordinarias citado, el honorable Congreso de la República se ocupará de dar trámite legislativo al Proyecto de ley número 213 de 2008 Cámara,por medio de la cual se definen y reglamentan las plantaciones forestales comerciales y sistemas agroforestales. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 179 de 2008. 


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


  

Publíquese, comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 8 de febrero de 2008. 

  

ÁLVARO URIBE VÉLEZ 

  

El Ministro del Interior y de Justicia, 

  

Carlos Holguín Sardi.