DIARIO OFICIAL.AÑO XLIV. N 13235. 30. MARZO, 1908 PÁG. 2.
RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar] |
DECRETO 333 DE 1908
(marzo 23)
Por el cual se suprime el monopolio de la exportación de pieles
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la Republica de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por virtud en lo dispuesto en la Ley 35 de 1907 han desaparecido las causas que motivaron el Decreto ejecutivo numero 649 de 1905, y que la necesidad y conveniencia nacional demanda la producción de la industria nacional,
DECRETA:
Artículo 1º. Suspéndese desde el 1º. De Mayo próximo el monopolio de la exportación y exacción de pieles de ganado vacuno y en consecuencia queda libre el comercio de este artículo desde la fecha indicada.
Artículo 2º. Desde la misma fecha cobrara un impuesto nacional sobre todas la reces bovinas que se den al consumo, de esta forma:
Por cada res macho, dos pesos cincuenta centavos ($2-50);
Por cada res hembra, tres pesos ($3).
Artículo 3º. Para la percepción de este impuesto rigen el Decreto número 225 de 20 d Febrero d 1906 y las disposiciones que lo modifican.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Artículo 4º. En la antigua Independencia del Meta y en la Provincia del Casanare, en donde esta arrendada la renta, no regirá el presente Decreto hasta después que terminen los respectivos contratos.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogota, a 23 de Marzo de 1908.
R. REYES
El Subsecretario de Hacienda encargado del Ministerio de Hacienda y Tesoro,
B. Sanín Cano.