DIARIO OFICIAL. AÑO CXIV. N. 34967. 6, MARZO, 1978. PÁG. 12.
RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar] |
DECRETO 324 DE 1978
(febrero 20)
Por el cual se adicionan y modifican unas tarifas profesionales (ingeniería)
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales, teniendo en cuenta lo prescrito por el artículo 71 del Decreto extraordinario número 150 de 1976, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto 609 de 1976, modificado por el 1310 de 1976, se aprobaron, las tarifas propuestas por la Sociedad Colombiana de Ingenieros, en su carácter de cuerpo consultivo del Gobierno para estudios le ingeniería,
Que la misma sociedad ha presentado algunas modificaciones y adiciones a dichas tarifas, haciendo la correspondiente actualización, solicitando su aprobación por el Gobierno,
DECRETA:
Artículo 1° Introducénse las siguientes modificaciones y adiciones a las tarifas -profesionales (ingeniería) aprobadas por Decreto 609 de 1976 y 1310 de 1976.
I Investigaciones complementarias a los servicios de ingeniería.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Artículo 2° Las tarifas para estudió de suelos en cimentaciones de casas, edificios y similares, son las siguientes:
Casa residencial de un piso hasta dé 300 metros cuadrados de construcción, por un valor global de 7.895, incluyendo sondeos con equipo manual.
Casa residencial de un piso de 300 a 500 metros cuadrados de construcción, por un valor global de S 9.475, incluyendo sondeos con equipo, manual.
Casas residenciales, de un, piso en serie, según el siguiente sistema:
100 % | por la primera casa. |
50% | por la segunda casa. |
30% | por la tercera casa. |
20% | por cada, una de, las casas adicionales hasta la centésima casa |
10% | por cada una de las casas restantes |
Los porcentajes indicados se aplican a los valores globales del artículo 1°.
Bodegas, edificios y construcciones similares.
A razón de $ 5.00 por metro cuadrado de construcción afectado por los siguientes multiplicadores:
Dos pisos | 1.2 |
Tres pisos | 1.3 |
Cuatro pisos | 1.4 |
Cinco pisos | 1.5 |
y así sucesivamente aumentando el multiplicador en 0.1 por cada piso.
Edificios en serie según el siguiente sistema:
100% | Por el primer edificio. |
50% | Por el segundo edificio. |
30% | Por el tercer edificio. |
20% | por cada uno de los edificios restantes |
Los porcentajes indicados se aplican al costo básico por metro cuadrado de construcción, afectado por el multiplicador correspondiente para cada uno de edificios del mismo número de pisos.
Casas residenciales de más de un piso.
Se aplicará el multiplicador correspondiente al número de pisos del artículo 3 al valor global apropiado del artículo.
Para casas residenciales en semeje un piso, se utilizará el mismo sistema del artículo 2 para cada grupo de casas de igual número de pisos.
Cuando sea necesario por parte del ingeniero de suele de la supervigilancia técnica durante la construcción, aplicarán los sistemas de cobro para consultoría de la Sociedad Colombiana de Ingenieros, aprobados por el Gobierno.
Las tarifas básicas indicadas incluyen el estudio de suelos y las recomendaciones para el diseño de la cimentación, y demás datos y criterios que el ingeniero estructural requiera para elaborar el proyecto estructural de cimentación.
No incluyen sondeos (excepto lo vindicado para cada casa) ensayos de laboratorio, transporte, ni viáticos.
Habrá un ajuste anual de los precios básicos indicados, acuerdo con los índices del costo de vida para empleados que publique el DANE. Para tal efecto la Sociedad Colombiana de Ingenieros cada año con aprobación del Gobierno, fijará las tarifas básicas durante los tres primeros meses de cada año.
Las anteriores tarifas no incluyen sondeos, viáticos, gastos de laboratorio, transporte, etc.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Artículo 3° Las tarifas para investigaciones complementarias a los servicios de ingeniería a que se refiere el artículo 24 del Decreto 609 de 1976, quedara así:
Sondeos a percusión y lavado.
Precia por metro lineal (pesos) | |||
Diámetro
5 cm - 10 cm | Diámetro
5 cm - 10 cm | Diámetro
5 cm - 10 cm | |
Precio por metro lineal (pesos) | |||
Profundidad (mts) | Diámetro
0 - 10 | Diámetro
10 -30 | Diámetro
30 - 60 |
Menos de 20 golpes | 245- 320 | 310 - -440 | 440 - 595 |
De 20 a 40 Golpes | 310 - 440 | 400 - 520 | 550 - 750 |
Más de 40 golpes | 440 - 595 | 640 - 840 | 795 - 1035 |
Parágrafo. El costo por metro lineal de sondeo bajo agua será de $ 150.00
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Artículo 4° Las tarifas por metro lineal de perforación roca obteniendo testigos, o avance por medio de dinamita, a que se refine el artículo 25 del Decreto 609 de 1976, quedará así:
BROCAS | AX | BX | NX | |
Profundidad (metros) | $ | $ | $ | |
0 - 1 0 | 1.100 | 1.215 | 1.545 | |
10 - 30 | 1.435 | 1.655 | 1.875 | |
60 - 100 | 2.205 | 2.425 | 2.755 | |
100 - 150 | 2.425 | 2.365 | 3.085 |
Parágrafo. El costo por metro lineal de sondeo bajo el agua será:
Percusión = 135 |
Rotación - 265 |
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Artículo 5° Las tarifas para ensayos de laboratorio de suelos, asfalto y mezclas asfálticas a que se refiere el artículo 27 del Decreto 609 de 1976, quedarán así:
Ensayos de laboratorio de suelos | Valor unitario |
Humedad natural. | 70 |
Lavado sobre tamiz número-200 | 85 |
Granulometría por tamizado | 365 |
Granulometría por hidrómetro (abreviado) | 550 |
Granulometría por hidrómetro (completa) | 705 |
Limites líquido y plástico. | 265 |
Factores de contracción | 265 |
Pese específico | 220 |
Peso Unitario | 90 |
Permeabilidad material granular | 120 |
Permeabilidad material arcilloso | 1100 |
Compactación estándar (curva - completa) | 440 |
Compactación modificada | 550 |
CBR.- material granular | 1100 |
CER - material arcilloso | 2750 |
Densidad en el terreno | 440 |
Compresión inconfinada | 330 |
Esfuerzo secante por punto. | |
En arena. | 330 |
Consolidado sin drenar | 550 |
Consolidado drenado | 1100 |
Triaxial por punto. | |
Sin consolidar, sin drenar | 880 |
Sin consolidar, Sin drenar (midiendo presión de poros) | 1320 |
Consolidado, sin drenar | 1100 |
Consolidado, sin drenar (midiendo presión de poros) | 1765 |
Consolidado drenado | 2970 |
(Consolidación lenta (con rebote) | 2205 |
Consolidación rápida | 1500 |
Expansión, libre | 550 |
Ensayo de presión de expansión | 660 |
Asfalto y mezclas asfálticas. | |
Asfaltos: | |
Peso específico asfalto sólido | 110 |
Peso específico asfalto líquido | 220 |
Viscosidad | 440 |
Ductilidad | 330 |
Penetración | 330 |
Flotación | 330 |
Ablandamiento | 330 |
Punto de llama | 330 |
Destilación | 1320 |
Cantidad de agua | 660 |
Mezclas asfálticas | |
Contenido de asfalto | 440 |
Adherencia | 330 |
Peso especifico | 220 |
Diseño Marshall | 4405 |
Diseño Hubbard Field | 4405 |
Extracción de una muestra de pavimento asfáltico | 660 |
II. Diseños estructurales.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Artículo 6° Para los filies contemplados en el artículo 13 del Decreto 609 de 1976 fíjase en mil cincuenta pesos ($1.050) el valor del metro cuadrado de construcción, para las estructuras, de la categoría. A.
III, Estudios y proyectos de acueductos y alcantarillados.
Artículo 7° Estas tarifas son únicamente aplicables a proyectos de complejidad normal y de una capacidad diaria máxima, al final del período de diseño, inferior 500 P/seg.
Los (proyectos de mayor complejidad o de mayor capacidad deberán, pagarse de acuerdo con los sistemas de cobro, que establezcan tarifa Vigente aprobad a por el Gobierno Nacional.
Estas tarifas comprenden:
Informe preliminar. V-
Topografía.
Proyectos, para acueductos y alcantarillados.
Investigaciones.
Diseño de plantas de tratamiento (de aguas naturales).
P) Diseño de plantas de tratamiento de aguas residuales.
G) Otros.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Artículo 8° A. Informe Preliminar.
El informe preliminar será considerado como un documento de la factibilidad y se valorará según términos de referencia, de acuerdo con uno cualquiera de los sistemas de cobro establecidos por el G0bierno Nacional.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Artículo 9° B. Topografía.
B. 1. Para conducciones y desagües ((planimetría, nivelación y secciones transversales).
B. 1. 1. Las normas para la determinación del tipo de terreno serán las siguientes:
B. 1.1.1. Terreno tipo fácil.
Calificación de 20 puntos serán aquéllos que reúnan las siguientes características:
Altura barométrica de 500 a 1.500 metros.
Falta total o escasez de lluvias.
Visibilidad.
Clima medio (18° C).
Terreno plano
Transporte automotor a lo largo del trazado.
Vegetación predominante: nula o pasto bajo.
Aprovechamiento fácil.
Traslado Fácil y campamento en arriendo en la localidad o en la línea.
Costo de vida: normal.
Disponibilidad fácil de personal.
Jornal corriente.
B. 1. 1. 2. Terreno tipo difícil.
Calificación de 120 puntos serán aquellos que reúnan las siguientes características:
Altura barométrica superior a los 4.000 metros.
Lluvias casi permanentes.
Visibilidad mala.
Clima malsano.
Terreno escarpado.
Carencia de Caminos a lo largo del terreno.
Vegetación predominante: Monte denso con rastrojo
Aprovisionamiento difícil.
Traslado difícil y construcción de campamentos en la línea.
Costo de la vida muy alto.
Disponibilidad difícil de personal.
Carencia de personal calificado, en la región.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Artículo 10. B. l. 2. Pará determinar el puntaje de los diversos terrenos en conducciones y desagües, se aplicará a la siguiente tabla:
1. Altura barométrica | |
a. De o a 500 | 3 |
b. De 501 a 1500 | 1 |
c. De 1501 a 2500 | 3 |
d. De 2501 a 3000 | 5 |
e. De 3001 a -4000 | 7 |
f. De 4001 en adelante | 9 |
2.Precipitación .fluvial. | |
Lluvias escasas (3 meses al-año) | 1 |
Lluvias normales (hasta'6 meses-año) | 7 |
Lluvias casi permanentes (hasta 10 meses año) | 11 |
3. Visibilidad. | |
a. Buena | 1 |
b. Buena con reverberación | 6 |
c. Regular | 9 |
d. Mala | 14 |
4. Clima. | |
a. Medio | 1 |
b. Frío | 2 |
c. Frío excesivo | 4 |
d. cálido | 2 |
e. Malsano (enfermedades endémicas) | 5 |
5. Características del terreno. | |
a. Plano | 3 |
b. Ligeramente ondulado | 9 |
c. Ondulado | 15 |
d. Quebrado | 22 |
6. Transporte en la línea. | |
a. Automotor | 2 |
b. Con camino para bestias | 4 |
c. Con Camino para andar a pie | 5 |
d. Carencia de caminos | 8 |
7.Vegetación. | |
a. Pasto bajo y sin vegetación | 2 |
b. Pasto alto | 5 |
c. Cultivos transitorios (yuca, maíz, caña, etc.) | 7 |
d. Cultivos permanentes (café, cacao, frutales, etc) | 9 |
e. Bosques de arbustos, (rastrojos) | 10 |
f. Monte denso sin rastrojos | 12 |
g. Monte denso con rastrojos | 14 |
8. Aprovechamiento. | |
Fácil | 1 |
Normal | 3 |
Difícil | 6 |
9. Instalación | |
a. Traslado fácil y campamento en arriendo en la localidad o en la línea | 3 |
b. Traslado difícil y campamento en arriendo en la localidad o en la línea | 5 |
c. Traslado fácil y construcción en la Línea | 7 |
d. Traslado difícil y construcción en la línea | 9 |
10. Costo de vida. | |
a. Normal | 1 |
b. Alto | 2 |
c. Muy Alto | 3 |
11. Disponibilidad de personal. | |
A. Especializado. | |
a. Fácil | 1 |
b. Normal | 2 |
c. Difícil | 3 |
B. Obrero raso. | |
a. Fácil | 1 |
b. Difícil | 2 |
12. Jornales. | |
A. Especializado | |
a. Jornal corriente | 1 |
b. Jornal caro. | 2 |
c. Transportado | 3 |
B. Obrero raso. | |
a. Jornal corriente | 1 |
b. Jornal caro | 3 |
Parágrafo 1° B .l. 3. Cuando se presentan terrenos con diferentes características como por ejemplo: Zonas planas y zonas escarpadas; zonas sin vegetación y zonas boscosas etc., el puntaje se obtendrá por un promedio ponderado.
Parágrafo 2° B. 1.4. Los precios unitarios límites por kilómetro para conducción y desagües y el valor del punto serán los que se anotan a continuación:
En terreno tipo difícil, con 120 punto | 31.300 |
En terreno tipo fácil, con 20 puntos | 10.300 |
Diferencia para 100 puntos | 21.000 |
Valor por punto por kilómetro | 210 |
El precio por kilómetro de levantamientos topográficos se calculará así:
P = (No. de puntos - 20) X $ 210 + $ 10.300.
Parágrafo 3° B.1.5. Para valorar y liquidar trabajos parciales se tendrá en cuenta la siguiente tabla:
ITEM | PORCENTAJE |
Planimetría | 42% |
Nivelación | 28% |
Secciones transversales | 30% |
B.1.6. Estos porcentajes se aplicarán al valor P del ordinal B. I. 4. Para casco urbano de poblaciones (planimetría y altimetría).
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Artículo 11. B.2.1. Para determinar el puntaje de las diversas poblaciones se aplicará la siguiente tabla:
TABLA DE PUNTUACION PARA C1ASIFICACION
CAPITULOS | PUNTOS |
1. Alturas barométricas. | |
a. De 0 a 500 m. | 3 |
b. De 501 a 1500 m | 1 |
c. De 1501 a 2500 m. | 3 |
d. De 2501 a 3000 m. | 5 |
e. De 3001 a 4000 m. | 7 |
f. De 4001 en adelante | 9 |
2. Precipitación Fluvial | |
a. Lluvias escasas (3 meses-año ) | 1 |
b. Lluvias normales (hasta 0 meses-año) | 7 |
c. Lluvias casi permanentes (hasta 10 meses - año) | 11 |
3. Visibilidad. | |
a. Buena | 1 |
b. Buena con reverberación | 6 |
c. Regular | 9 |
d. Mala | 14 |
4. Climas. | |
a. Medio | 1 |
b. Frio | 2 |
c. Frio excesivo | 4 |
d. Cálido | 2 |
e. Malsano | 5 |
5. Características del terreno. | |
a. Plano | 3 |
b. Ligeramente ondulado | 8 |
c. Ondulado | 13 |
d. Quebrado | 18 |
6. Instalación. | |
a. Traslado fácil cori campamento en arriendo en la localidad | 3 |
b. Traslado difícil con campamento en arriendo en la localidad | 5 |
7. Costo de vida. | |
a. Normal | 1 |
b. Alto | 2 |
c. Muy Alto | 3 |
8. Disponibilidad de personal. | |
A. Especializado. | |
a. Fácil | 1 |
b. Normal | 2 |
c. Difícil | 3 |
B. Obrero raso. | |
a. Fácil | 1 |
b. Difícil | 2 |
9. Jornales. | |
A. Especializado. | |
a. Jornal corriente | 1 |
b. Jornal caro | 2 |
c. Transportado | 3 |
B. Obrero raso. | |
a. Jornal corriente | 1 |
b. Jornal caro | 3 |
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Artículo 12. B.2.2. Poblaciones.
Para casco urbano de poblaciones (planimetría y altimetría) los precios unitarios límites por kilómetro y el valor del punto serán los que se anotan a continuación:
En poblaciones tipo difícil, con 76 puntos | $ | 21.660 |
En poblaciones tipo fácil, con 16 puntos | 9.060 | |
Diferencia para 60 puntos | 12.600 | |
Valor por punto por kilómetro | 210 |
El precio por kilómetro de levantamiento (planimetría y altimetría) se calculará así:
P = (No. de puntos - 160 X $ 210 - $ 9.060.
B.2.3. Para liquidar trabajos parciales se tendrá en cuenta la siguiente tabla:
ITEM | PORCENTAJE |
a. Planimetría | 70% |
b. Altimetría | 30% |
c. Altimetría solamente con medición | 40% |
Estos porcentajes se aplicarán al valor P del ordinal B.2.2.
B. 3. Para planimetría de sitios de captación, desarenador, estación de bombeo, tanque de almacenamiento o sitios para obras de arte importantes, se aplicará en forma global y fija el siguiente valor:
P = $ 2.300.
B.4. Para altimetría de los sitios de bocatoma, desarenador, estación de bombeo, tanque de almacenamiento o sitios, para obras de arte importantes, se aplicará en forma global y fija el siguiente valor:
P= $ 2.300.
B.5. Las poligonales de cierre se valorarán con el 30% de los valores correspondientes para planimetría de conducciones y desagües. (Ordinales .B. 1.4. y B. 1. 5.).
Se entiende por poligonales de cierre aquellas poligonales necesarias para ligar cualquier levantamiento topográfico a puntos fijos, o para cerrar polígonos con el único fin de establecer la precisión de un levantamiento poligonal abierto.
B.6. Los levantamientos taquimétricos (planimetría o altimetría), se valorarán, con el 40% de los valores correspondientes para, planimetría o altimetría de conducciones y desagües. (Ordinales B.1.4. y B.1.5.).
B.7. El valor mínimo de levantamiento topográfico del lote pará planta de tratamiento y sus desagües cuando la planta sea parte de un proyecto de acuerdo, será:
P = $ 17.000.
Si la planta de tratamiento .constituye sólo un proyecto, se aplicará el ordinal B. 8.
B.8 Si al hacer la valoración total cíe los levantamientos topográficos correspondientes a un proyecto, resulta Una suma inferior a $ 20.000, se pagará esta suma como mínima.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Artículo 13. C. Proyecto para acueductos y alcantarillados.
Las siguientes tarifas son aplicables a sistemas hasta, de 500 L. p. s. de gasto máximo diario al final del período de diseño. De 501 L. p. s. en adelante se pagará por cualquiera de los sistemas de cobro establecidos en tarifa vigente aprobada por el Gobierno Nacional.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Artículo 14. C. 1. Captaciones superficiales, laterales o de fondo.
C. 1. 1 Proyecto hidráulico.
Se utilizará la fórmula
P= K O en donde:
P = Precio en pesos.
K = 1.000;
G = Consumo máximo diario en metros cúbicos por día.
C.1.2. Proyecto estructural.
Cuando se necesite diseño estructural, éste se pagará con las tarifas vigentes para estructuras con., un mínimo de $ 0.600, o por cualquiera de los sistemas de cobro establecidos en tarifa vigente aprobada por el Gobierno Nacional.
C.1.3. Cuando se diseñé una captación mixta, de fondo y lateral por ejemplo se pagará 1.5 veces el valor de la tarifa correspondiente al caudal máximo diario G (m3/día).
C.1.4. Cualquier otro tipo de captación como la flotante, la móvil, la torre de toma, la subterránea por pozos profundos excavados, la galería filtrante, la evaporación natural de agua de mar, la desalinización del agua de mar o cuando haya necesidad de proyectar un embalse con diseño de la presa y cuando la captación sea .directa de aguas lluvias el valor será convenido por las partes teniendo en cuenta cualquiera de los sistemas de cobro o las tarifas, establecidas por el Gobierno Nacional.
C. 1.5. Cualquier otro estudio necesario como por ejemplo los económicos, los de suelos, los hidrológicos, etc., se pagarán aparte según las tarifas para esta clase de estudios, o por cualquiera de los sistemas de cobro establecidos en tarifa vigente aprobada por el Gobierno Nacional.
Parágrafo. C. 1.6. Adaptación de modelo.
Solamente sé adoptarán diseños elaborados exprofeso para cumplir la función de modelo. Se pagará el 45% del valor del proyecto hidráulico más el proyecto estructural.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Artículo 15. C. 2: Desarenador.
C.2.1. El valor del diseño hidráulico de un desarenador se determinará de la siguiente manera:
Hasta 30 l. p. s. se tendrá un valor fijo compuesto de la suma del valor del diseño hidráulico más el valor., del diseño estructural. De 30 l. p. s. en adelante se pagará el valor básico determinado para 30 l. p. s. aumentando en 1% por cada l. p. s. que aumente el gasto de diseño como se ve en el cuadro siguiente:
I.p.s. | Diseño hidráulico |
10 | 10.000 |
20 | 10.000 |
30 | 10.000 |
40 | 11.000 |
50 | 12.000 |
60 | 13.000 |
C.2.2. El valor del diseño estructural se pagará de acuerdo con el valor estimado dé las estructuras del desarenador y las tarifas estructurales vigentes o por cualquiera de los sistemas de cobro establecidos-ten tarifa rigente aprobada por el Gobierno Nacional.
C.2.3. Los valores anteriores (hidráulico-estructural.), se pagarán por el primer desarenador. Por el segundo desarenador adosado al primero se pagará un; 45% más, y por cada uno de los siguientes se pagará un 15%.
Parágrafo. C.2.4. Adaptación de modelo.
Solamente se adaptarán diseños elaborados exprofeso para cumplir la función, dé modelo. Se pagará el 45% del valor del proyecto completo, (hidráulico y estructural).
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Artículo 16. C .3. Estaciones-de bombeo para acueducto:
Para las partes que-se describen se utilizará la fórmula a continuación:
P = KG 0.3.
P = Precio en pesos.
G = Consumo máximo; diario en metros cúbicos por día.
C.3.L. Proyecto hidráulico.
K = 2.400.
C. 3. 2. Proyecto, arquitectónico.
Se pagará de acuerdo con las tarifas arquitectónicas vigentes para este tipo de trabajo.
C.3.3. Proyecto estructural.
Se pagará de acuerdo con las tarifas estructurales vigentes para este tipo de trabajo, o por cualquiera de los sistemas de cobro establecido en tarifa vigente aprobada por el Gobierno Nacional.
C.3.4. Proyecto eléctrico.
K = 430.
C.3.5. Cualquier otro estudio necesario como por ejemplo los económicos los de suelos, los hidrológicos, etc., solo pagarán aparte según las tarifas establecidas para este tipo de estudios o por cualquiera de los sistemas de cobro establecidos por el Gobierno Nacional.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Artículo 17. C.4. Cálculo de conducciones. Se utilizará la fórmula:
P = K/L
En donde:
P = precio en pesos por kilómetro
K = constante para cada caso
L = longitud en kilómetros.
C.4.1. Conducciones a presión.
El valor de la constante K se adoptará de acuerdo con la topografía del terreno y del número y, complejidad ele las obras de arte.
K - 4.700 a 6.9
C.4.2. Conducciones libres.
El valor constante K se adoptará de acuerdo con la topografía del terreno del número y complejidad de las obras de arte, y la necesidad o no del diseño de secciones especiales sin cálculos estructurales.
K = 5.400 a 7.300.
C.4.3. Los diseños estructurales se pagarán por separado según las tarifas, vigentes-para estructuras. Cualquier estudio necesario como por ejemplo los económicos, los suelos, los hidrológicos, etc., se pagarán aparte según las tarifas establecidas para estos tipos de estudios. En todos los casos el pago se podrá hacer por cualquiera de los sistemas de cobro establecidos en tarifa vigente aprobada por el
Gobierno Nacional.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Artículo 18. C.5: Tanques de almacenamiento, quiebre de presión, etc.
Para el proyecto hidráulico se utilizará la fórmula:
P = KV
En donde:
P = Precio en pesos:
K = 1.100
V = volumen en m3
C.5.2.-Los diseños estructurales se, pagarán ele acuerdo con el valor estimado del tanque y las tarifas vigentes para estructuras, o por cualquiera de los sistemas de cobro establecidos en tarifa vigente aprobada por el Gobierno Nacional.
Parágrafo. C.5.3. Adaptación de modelo.
Solamente se adaptarán diseños elaborados exprofeso para cumplir la función ele modelo. Se pagará el 45% del valor del proyecto (hidráulico y. estructural).
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Artículo 19. G.6. Cálculo de redes de acueducto.
Se utilizará la fórmula:
P = K I
En donde:
P = Precio en pesos.
K = Constante-para cada-caso.
L = Longitud en kilómetros
C. 6. I: Mallas principales (tuberías matrices).
K 7.500.
C.6.2. Tuberías secundarias o de relleno existente o río,
K = 4.500.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Artículo 20. C .7. Cálculo dé redes de alcantarillado.
Se utilizará la fórmula:
P1 - K L
En donde:
P = Precio en pesos.
K = Constante para cada caso.
L Longitud en kilómetros.
C.7.1. Diseño o rediseño hidráulico de red es de alcantarillado con uso de conductos de secciones circulares sin cálculos estructurales.
K =7.000 a 8.000.
C.7. 2. Redes de alcantarillado con diseño hidráulico de secciones especiales sin cálculos estructúrales.
K = 3.000 a 9.500.
C.7.3. Los cálculos estructurales que se requieran se pagarán según las tarifas, vigentes para estructuras o por cualquiera de los sistemas de cobro establecidos en tarifa vigente aprobada por el Gobierno Nacional.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Artículo 21. C.8. Estaciones de bombeo de aguas negras.
C 8.l. Para el proyecto hidráulico se utilizará la fórmula:
P= KQ
En donde:
P = Precio en pesos.
K = 11.200.
Q = Caudal máximo, que comprende los aportes de aguas servidas, infiltración y conexiones erradas en litros/seg.
C. 8. 2. Proyecto arquitectónico.
Se pagará de acuerdo con las tarifas arquitectónicas vigentes para esta clase de trabajos.
C 8.3. Proyecto estructural.
Se pagará de acuerdo con las tarifas vigentes para esta clase de trabajos o por cualquiera de los sistemas de cobro establecidos en tarifa vigente aprobada por el Gobierno Nacional.
C 8. 4. Proyecto eléctrico.
P = k Q
En donde:
P = Precio en pesos.
K = 2.000
Q = Caudal mínimo del ordinal B. 8. 1.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Artículo 22. D. Investigaciones.
D / 1. Redes de acueducto.
Comprende:
Apiques en tierra, para descubrir la tubería.
Determinación del diámetro clase y año aproximado, instalación, accesorios y longitudes.
Elaboración de plano respectivo.
Análisis y recomendaciones.
Se pagara por cualquiera de los sistemas de cobro aprobado por el Gobierno Nacional.
La rotura y reconstrucción de pavimento de concreto o asfalto se pagara aparte por cualquier según el valor convenio por las partes.
Investigaciones adicionales (P. ej.: estaciones de bombeo investigaciones de fugas, tipometrías, etc.,) se pagaran aparte por cualquiera de los sistemas de cobro establecidos en tarifa vigente aprobado por el Gobierno Nacional.
D. 2. Redes de alcantarillado.
Comprende:
Apiques en tierra para descubrir los pozos y la tubería.
Medición del pozo.
Verificación de los diámetros de la tubería.
Clase de tubería y año aproximado de instalación.
Medición para localización de pozo.
Nivelación.
Tarjetas y cálculos.
Elaboración del piano respectivo.
Análisis y recomendaciones.
Se pagará por cualquiera de los sistemas de cobro aprobados por el Gobierno Nacional.
La nivelación con o sin medida, se pagará paparte según lo aquí, establecido para levantamiento topográfico de poblaciones.
La rotura y reconstrucción de pavimento de concreto de asfalto se pagara aparte según el valor convenio por las partes.
Investigaciones adicionales (P. ej., estaciones de bombeo, investigaciones de fugas, tipometrías, etc.,) se pagaran aparte por cualquiera que de los sistemas de cobro establecidos en tarifa vigente aprobada por el Gobierno Nacional.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Artículo 23. E Diseño de plantas de tratamiento de aguas naturales.
E. 1. Para contratar estudios de plantas de purificación de aguas se tendrán en cuenta las siguientes normas:
E.-1.1. Para plantas de 30, 50, 100, 150, 300, 400 y 500 = litros por segundo se pagarán las tarifas indicadas en la tabla número 1.
E. 1. 2. Para las plantas de capacidad mayor a 500 l. p. s. se convendrán honorarios y sistemas del pago de acuerdo con lo establecido en tarifa vigente aprobada por el Gobierno Nacional.
E. 1.3. En la contratación y la elaboración de los estudios de plantas de purificación se consideran los siguientes ítems.
E. 1.3 - 1. Toma de muestras análisis físico - químico análisis bacteriológico ensayos de floculación levantamientos topográficos del sitio de la planta y zona de acceso, estacionamiento y desagües.
E. l.3.2. Estudios preliminares:
Interpretación de análisis escogencia de la zona más conveniente para ubicar la planta; definición del tipo de planta más aconsejable; procesos unitarios que se deben incluir en el tratamiento; tipo de proceso más, conveniente (ej.: sedimentación convencional; sedimentación acelerada) concepción del proyecto; disposición de las estructuras; ubicación del edificio y diseño de zonas de acceso y estacionamiento.
Definición y demarcación de las etapas de construcción.
E. 1. 3. 3. Diseño, de procesos de mezcla rápida.
E. 1. 3. 4. Diseño de procesos de mezcla lenta y floculación.
E. 1. 3. 5. Diseño de procesos de sedimentación
E. 1. 3. 6. Diseño de procesos de filtración.
TABLA N° 1 |
Tarifas para diseño de plantas de tratamiento de aguas naturales. |
Caudales | Estudios preliminares | Mezcla | Floculación | Sedimentación | Filtración | Dosificación de Químicos | Instalaciones sanitarias | Instalaciones | Aereación |
1% | Rápida | Eléctricas |
30 | 44.000 | 8.000 | 18.000 | 25.000 | 60.000 | 8.000 | 9.000 | 15.000 | 9.000 |
50 | 44.000 | 10.000 | 23.000 | 30.000 | 70.000 | 10.000 | 11.000 | 18.000 | 11.000 |
100 | 44.000 | 12.000 | 28.000 | 37.000 | 85.000 | 12.000 | 13.000 | 24.000 | 13.000 |
150 | 54.000 | 15.000 | 34.000 | 45.000 | 106.000 | 15.000 | 16.000 | 31.000 | 14.000 |
200 | 54.000 | 17.000 | 40.000 | 55.000 | 126.000 | 17.000 | 18.000 | 38.000 | 18.000 |
300 | 78.000 | 21.000 | 49.000 | 65.000 | 151.000 | 21.000 | 22.000 | 46.000 | 20.000 |
400 | 88.000 | 24.000 | 55.000 | 75.000 | 169.000 | 24.000 | 25.000 | 53.000 | 23.000 |
500 | 94.000 | 25.000 | 59.000 | 80.000 | 181.000 | 25.000 | 26.000 | 57.000 | 25.000 |
E. 1.3.7. Cálculo de capacidades, tipo de equipos y disposición de sistemas de dosificación de productos químicos.
Almacenamiento de dichos productos:
E. l. 3. 8. Edificio Proyecto arquitectónico.
E. l. 3. 9. Edificio Proyecto estructural.
E: l.3. l0. Edificio Diseño de abastecimiento interno dé agua y desagües.
E. 1.3.11. Cálculos estructurales de las obras hidráulicas.
E. 1.3.12. Diseño de instalaciones eléctricas.
E. l. 3.13. Diseño de procesos de aereación.
E- 2. Los precios se pagaran de la siguiente manera:
Toma de muestras para cada uno de los ensayos incluyendo el transporte hasta un laboratorio: $ 6.000.
Ensayos de laboratorio se pagaran según comprobantes más del 10% por administración.
Levantamiento topográfico del sitio de la planta, áreas de acceso estacionamiento desagües y localización general de la planta de tratamiento, se pagara según ordinales B. 7 y B. 8.
Ítem E. 1. 3. 8. E. 1. 3. 9. E. 1. 3.11. Se pagaran de acuerdo con las tarifas legales vigentes sobre la materia o por cualquiera de los sistemas establecidos por el Gobierno Nacional.
Los restantes ítem se pagarán de acuerdo con la tabla número 1.
E. 3. Para las tarifas de plantas cuyos caudales estén comprendidos entre los indicados en la tabla número 1 se hallaran los valores de cada ítem por medio de una interpolación aritmética.
E.4. Las plantas cuyos caudales sean menores de 30 l. p. s. se pagaran con la tarifa correspondiente a este caudal.
E. 5. Cuando se requiera el diseño de una planta de tratamiento de aguas naturales, este será elaborado exprofeso para las Condiciones locales del sitio donde se vaya a construir dicha planta y no se le adaptarán proyectos de plantas diseñadas para servir en otras localidades.
D.6. Optimización de plantas de tratamiento de aguas naturales.
Se pagará por cualquiera de los sistemas de cobro establecidos por el Gobierno Nacional.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Artículo 24. E.6. Diseño de plantas de tratamiento de aguas residuales.
Se pagará por cual quiera de los sistemas de cobro establecidos por el Gobierno Nacional.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Artículo 25. F. Otros.
De conformidad con el artículo 51 de la Ley 86 de 1946 el calculista conservará la propiedad intelectual delos cálculos de los planos y especificaciones que entrega a su mandante quien adquiere derechos únicamente para ejecutar la obra tenida en cuenta sin que pueda enajenarlos, reproducirlos o servirse de ellos para otras cosas. Estos derechos corresponden al autor o a sus herederos, salvo convenio en contrario.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Artículo 26. Quedan en estos términos modificados y adicionados, los Decretos números 609 y 1310 de 1976.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 20 de febrero de 1978.
ALFONSO LOPEZ MICIIELSEN
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
Humberto Salcedo Collante