DECRETO3192012201202 script var date = new Date(07/02/2012); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLVII. N. 48336. 7, FEBRERO 2012. PAG. 1.MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHOpor el cual se adiciona un numeral 21 al artículo 6° y se modifica el inciso primero del parágrafo segundo del artículo 30 del Decreto 3183 de 2011, y se adiciona un parágrafo transitorio al artículo 10 del Decreto 1170 de 2008.CompiladofalsefalseJusticia y del DerechofalsefalseDECRETO REGLAMENTARIOfalse07/02/201207/02/20124833600

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLVII. N. 48336. 7, FEBRERO 2012. PAG. 1.

DECRETO 319 DE 2012

(febrero 07)

por el cual se adiciona un numeral 21 al artículo 6° y se modifica el inciso primero del parágrafo segundo del artículo 30 del Decreto 3183 de 2011, y se adiciona un parágrafo transitorio al artículo 10 del Decreto 1170 de 2008.

ESTADO DE VIGENCIA: Compilado. [Mostrar]

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los numerales 11 y 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, el literal e) del numeral 2 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, y de conformidad con lo señalado en el Decreto-ley 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006 y por la Ley 1450 de 2011, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política dispone que le corresponde al Presidente de la República, como suprema autoridad administrativa, suprimir o fusionar entidades u organismos administrativos nacionales de conformidad con la ley. 

  

Que la Ley 793 de 2002, en el parágrafo primero del artículo 12, modificado por el artículo 80 de la Ley 1453 de 2011, define al Fondo de Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado -Frisco- como una cuenta especial sin personería jurídica, cuyos recursos tienen señalada una destinación específica y cuya administración corresponde a la Dirección Nacional de Estupefacientes de acuerdo con las políticas trazadas por el Consejo Nacional de Estupefacientes. 

  

Que el Decreto 3183 del 2 de septiembre de 2011, que dispuso la supresión y ordenó la liquidación de la Dirección Nacional de Estupefacientes, trasladó la función de administración del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado -Frisco- al Ministerio de Justicia y del Derecho. 

  

Que con el fin de garantizar la necesaria continuidad de la función administrativa y, concretamente de la administración del Frisco y de los bienes afectos a procesos penales por actividades de narcotráfico y conexas, el artículo 30 del Decreto 3183 de 2011 le atribuyó de manera transitoria dicha tarea a la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación, para ser ejercida durante el curso de la liquidación y en todo caso por el término máximo de un año. 

  

Que para tales efectos, en el parágrafo 2° del artículo 30 del Decreto 3183 de 2011 se le asignaron a la DNE en Liquidación algunas funciones transitorias, las cuales deben ser ampliadas, para que en cumplimiento de los principios de eficacia, economía y celeridad, se faculte a la Dirección Nacional de Estupefacientes en liquidación, para que en el ejercicio de administración del Frisco, pueda ajustar o modificar los reglamentos internos que tiendan a hacer más eficiente y eficaz la administración del Fondo, dentro de los parámetros y condiciones señaladas en la ley, reglamentos vigentes, y aquellos que fije el Consejo Nacional de Estupefacientes. 

  

Que para propiciar el cumplimiento ágil y expedito de las funciones transitorias anotadas y observancia de los principios del artículo 209 de la Constitución Política, se hace necesario dotar a la DNE en Liquidación de funciones de policía de índole administrativa en materia de cumplimiento de decisiones judiciales proferidas en procesos de extinción de dominio, las cuales ejercerá previa delegación de la función que para tal efecto llegare a realizar el Ministerio de Justicia y del Derecho, de conformidad con la ley. 

  

Que el artículo 10 del Decreto 1170 de 2008, mediante el cual se "Reglamenta parcialmente el literal e) del numeral 2° del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, en lo relacionado con la enajenación de bienes que formen parte del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado, Frisco", no contempla la enajenación directa de bienes por parte de la Dirección Nacional de Estupefacientes, salvo las excepciones allí señaladas, lo cual hace necesaria su modificación para la habilitación de la venta directa a particulares, con sujeción a los procedimientos de enajenación de los bienes con extinción de dominio, en aplicación a los principios de eficacia, economía y celeridad. 

  

Que con el fin de facilitar a la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación el cumplimiento de las funciones de administración del Frisco, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°.Adiciónase un numeral 21 al artículo 6° del Decreto 3183 de 2011, así: 

  

"21. Ejercer, de manera subsidiaria y temporal, mientras la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación ejerza la administración del Frisco, la función de policía de índole administrativa en materia de cumplimiento de decisiones judiciales proferidas en procesos de extinción de dominio, previa delegación de la función que para tal efecto llegare a realizar el Ministerio de Justicia y del Derecho, de conformidad con la ley". 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2°.Modifícase el parágrafo 2° del artículo 30 del Decreto 3183 de 2011, el cual quedará así: 

  

"Parágrafo 2°. Las funciones transitorias de administración del Frisco a cargo de la DNE en Liquidación comprenden, entre otras, las relacionadas con la depuración de bienes, su inspección física, la consolidación de archivos, el levantamiento de inventarios de bienes y de procesos, la promoción de las acciones necesarias para el saneamiento jurídico, financiero y físico, la administración de los bienes inmuebles propiamente dicha, la asignación y la enajenación de los mismos cuando corresponda, así como ajustar o adoptar las modificaciones a los reglamentos internos que tiendan a hacer más eficiente y eficaz la administración del Frisco, de conformidad con la ley. 

  

Las funciones de que trata el presente artículo, serán cumplidas por el liquidador, de conformidad con los parámetros y condiciones señaladas en la ley, reglamentos vigentes y aquellos que fije el Consejo Nacional de Estupefacientes". 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 3°.Adiciónase un parágrafo transitorio al artículo 10 del Decreto 1170 de 2008, del siguiente tenor: 

  

"Parágrafo transitorio. La venta de bienes que, como parte de las funciones transitorias de administración del Frisco, debe cumplir la DNE en Liquidación a través de su liquidador, podrá hacerse directamente y sin promotor, con sujeción a los procedimientos de enajenación directa de los bienes con extinción de dominio establecidas en el presente decreto y demás disposiciones legales vigentes." 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 4°.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado Bogotá, D. C., a 7 de febrero de 2012. 

  

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN 

  

El Ministro de Justicia y del Derecho, 

  

Juan Carlos Esguerra Portocarrero