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DECRETO3151935193502 script var date = new Date(21/02/1935); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXI. N. 22828. 6, MARZO, 1935. PÁG. 12.MINISTERIO DE EDUCACION NACIONALPor el cual se modifican unas distribucionesVigentefalsefalseEducación NacionalfalseDECRETO ORDINARIO06/03/193506/03/19352282854812

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXI. N. 22828. 6, MARZO, 1935. PÁG. 12.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 315 DE 1935

(febrero 21)

Por el cual se modifican unas distribuciones

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus atribuciones legales, 

  

DECRETA: 

  


Artículo único. Modificanse las distribuciones hechas por medio del Decreto número 1° de 1935, referentes a las apropiaciones de los capítulos y, artículos del Presupuesto de la actual vigencia que a continuación se expresan, distribuciones que quedarán así: 

  

CAPITULO 43 

  

Instrucción profesional-Facultad de Medicina, Farmacia y Odontología. 

  

Artículo 153. Para sueldos del personal y gastos de material de la Facultad de Medicina y Cirugía, de la Escuela de Farmacia y de la Escuela de Odontología, en el año, así: 

  

Facultad de Medicina y Cirugía 

MensualEn el año.
Del Rector, a$1601,9.20
Del Secretario, a1201,440
De dos Profesores o Auxiliares de cátedra, en un mes, a $ 80 mensuales cada uno160160
De tres Profesores o Auxiliares de cátedra, en once meses, a $ 70 mensuales cada uno2102,310
De cuarenta Profesores Auxiliares de cátedra, a $ 50 mensuales cada uno2,00024,000
De diez y seis Jefes de Clínica, a 8 40 mensuales cada uno6407,680
De un Jefe de Trabajos, a80960
De tres Jefes de Trabajos, a $ 45 mensuales cada uno1351,620
De siete Jefes de Trabajos, a $ 40 mensuales cada uno2803,360
De tres Profesores, a $ 25 mensuales cada uno75900
De treinta y siete internos, en un mes, á $ 20 mensuales cada uno740740
De treinta y cinco internos, en once meses, a $ 20 mensuales cada uno7007,700
Del Director del Laboratorio Santiago Samper, a14l,680
De un Jefe de Trabajos, a60720
De cuatro Jefes de Trabajos, a $ 40 mensuales1601,920
De cuatro Preparadores, a S 35 mensuales cada uno101,680
Del Oficial Escribiente de la Secretaria, en un mes, a5050
Del Oficial Escribiente de la Secretaría, en once meses, a60660
Del Bibliotecario a50600
De la Mecanógrafa, a50600
Del Contabilista40480
Del Secretario de la Revista y Biblioteca, a30360
Del Ayudante de la Biblioteca, a30360
De un segundo Ayudante de la Biblioteca, a10120
Del Vigilante de la Facultad, a60720
De dos Sirvientes de anfiteatros, en un mes, a $ 45 mensuales, cada uno9090
De tres Sirvientes de anfiteatros, en once meses, a $ 45 mensuales cada uno1351,485
De ocho Sirvientes de laboratorio, en un Mensual. En el año. mes, a $ 35 cada uno280280
De siete Sirvientes dé laboratorio, en once meses, a $ 35 mensuales cada uno2452,695

Escuela de Farmacia. 

Del Director, en un mes, a5555
Del Director, en once meses, a70770
Del Secretario, en un mes, a4040.
Del Secretario, en once meses, a50550
De doce Profesores, en un mes, a $ 35 mensuales420420
De diez y siete Profesores, en once meses, a $ 35 mensuales cada uno5956,545
De dos Preparadores, en un mes, a $ 25 mensuales cada uno5050
De siete Jefes de Trabajos, en once meses, a $ 25 cada uno1751,925
De, dos Monitores, en un mes, a $ 20 mensuales4040
Del Contabilista,15180
De la Mecanógrafa, en once meses, a35385
Del sirviente, a35420
Para material de esta Escuela en el año130

Escuela de Odontología. 

Del Director, en un mes, aS4040
Del Director, en once meses, a1001,100
Del Secretario, en un mes, a4040
Del Secretario, en once meses, a65715
De cinco Profesores, Directores de Clínica y Laboratorio, en un mes, a $ 40 cada uno200200
De un Profesor, Director de Clínicas y Laboratorio, en once meses, a50550
De tres Profesores, Directores de Clínica y Laboratorio, en once meses, a $ 40 mensuales cada uno1201,320
De quince Profesores, en un mes, a $ 25 cada uno375375.
De diez y seis Profesores, en once meses, a $ 25 mensuales cada uno4004,400.
De dos Demostradores de Prótesis, en- un mes, a 153030
De un Demostrador de Prótesis, en once meses, a20220
Del Contabilista, a15180
Del Jefe de Clínica de Odontología del Hospital de San Juan de Dios, en once meses, a30330
De cuatro internos para la misma Clínica, en once meses, a $ 10 mensuales cada uno40440
De dos Profesores dé Anatomía, en once meses, a $ 10 mensuales cada uno20220
Del Jefe de la Sección de Estadística y Proveedor de Materiales, en once meses, a50550
Del Jefe de Enfermeras, en once meses, a35385
Del Bibliotecario, en once meses, a30330
Del Sirviente Portero, en once meses, a35385
Del Sirviente, en once meses, a30330
Para material de las Clínicas, útiles de escritorio y demás gastos de la Escuela3,260
Para material de la Facultad de Medicina, Escuela de Farmacia y Escuela de Odontología1,450
Suma$95,650

Facultad de Matemáticas e Ingeniería. 

  

Artículo 158. Para sueldos del personal y material de ésta Facultad, en él año, así: 

Mensual.En el año.
Del Rector, a1601,920
Del Secretario, a1151,380
De tres encargados de los laboratorios, a $ 50 mensuales cada uno1501,800
Del Ayudante de la Secretaria, a80960
Del Bibliotecario, a70840
De cuarenta y cinco Profesores, a $ 50 cada uno2,25027,000
De un Profesor, en once meses, a50550
Del Mecánico del Laboratorio, a50600
De tres Profesores, en diez meses, a $ 50 mensuales cada uno1501,050
Del Vigilante Portero, a50600
Del Portero Encargado del aseo, a45540
Del Conserje, a41492
De seis Preparadores, en dos meses, a $ 20 mensuales cada uno120240
De un Preparador de Trabajos Topográficos, a20240

Escuela Anexa de Artes Manuales. 

Del Director Jefe de Talleres, a1201,440
Del Secretario, a20240
Del Capellán, a20240
Del Jefe de Maquinaria, a901,080
Del Encargado del taller de mecánica, a60720
Del Majador del Taller de Mecánica, a20240
Del Maestro forjador, a55660
Del Encargado de Artes Textiles, a60720
Del Ayudante de los talleres, a20240
Del Maestro Carpintero, a40480
Del Encargado del aseo de la Espuela y Portería, a20240
Del Profesor Interno, encargado de la disciplina de la Escuela, a80960
Del Profesor Interno Ayudante, a70840
De catorce Profesores, a $ 20 mensuales cada uno2803,360
De cinco Profesores, en diez m-eses, a $ 20 mensuales cada uno1001,000
Del Profesor de Gimnasia, a15180

Especialidad de Arquitectura. 

De tres Profesores, a $ 50 mensuales cada uno1501,800
Del Encargado del Laboratorio de Electricidad, a40480

Observatorio Astronómico Nacional. 

Para sueldos del Director del Observatorio, a1201,440
Para material del Observatorio Astronómico en el año738

Material de la Facultad. 

Para energía eléctrica, instalación y reinstalación de maquinaria en los talleres, adquisición de elementos para los mismos, para nuevos aparatos de laboratorios y gabinetes, instalación de éstos y de los existentes, adaptación y arreglo de los locales, mueblaje, elementos y reactivos de trabajo, para útiles y modelos de especialidad, etc., en el año2,110
Suma$57,870

Escuela de Enfermeras. 

  

Artículo 155. Para sueldos del personal y material de la Escuela de Enfermeras, en el año, así: 

Mensual.En el año.
De cinco Profesores, en dos meses, a $ 25 mensuales cada uno$125250
De cuatro Profesores, en diez meses a $ 25 " mensuales cada uno1001,000
Del Secretario, a25300
De diez y siete alumnas becadas, enfermeras, 3 $ 4 mensuales cada una, en dos meses68136
De veinte alumnas becadas, enfermeras, en diez meses, a $ 4 mensuales cada una.80800
Para uniformes, elementos de enseñanza, útiles de escritorio, etc.454
Suma$2,940

Conservatorio Nacional de Música. 

  

Artículo 163. Para sueldos del personal y material de este Conservatorio, en el año, asi: 

Mensual.En el año.
Del Director, a$1601,920
Del Secretario, a75900
Del Bibliotecario Almacenista, a.40480
Del Portero, a.40480
De la Portera Vigilante, a27324
De un Profesor, en diez meses, a30300
De quince Profesores, a $ 27 mensuales cada uno4054,860
De dos Profesores, a $ 21 mensuales cada uno42504
De ocho Profesores, a 8 18 mensuales cada uno1441,728
De cuatro Profesores, a $ 23 mensuales cada uno921,104
De un Profesor, en diez meses, a27270
De tres Acompañantes de Canto, a $ 20 mensuales cada uno60720
De dos Acompañantes de Canto, en diez meses, a S 20 mensuales cada uno40400
Para material y otros gastos10
Suma$14,000

CAPITULO 45 

  

Becas. 

  

Artículo 175. Para pensiones alimenticias de alumnos becados procedentes del Instituto Técnico Central y trasladados a los siguientes establecimientos de educación, así: 

  

a) Veinte becas en el Colegio Mayor de Nuestra señora del Rosario; 

  

b) Cuarenta y siete becas en el Colegio Salesiano de León XIII; 

  

c) Treinta y cuatro becas en la Facultad de Matemáticas e Ingeniaría y Escuela Anexa; 

  

d) Una beca en el Instituto de La Salle, y 

  

e) Dos becas a que se refiere el artículo 79 de la Ley 84 de 1925 21,560 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 21 de febrero de 1935. 

  

ALFONSO LOPEZ 

  

El Ministro de Educación Nacional, 

  

Luis LOPEZ DE MESA