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DECRETO3091958195807 script var date = new Date(19/07/1958); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCV. N. 29766. 16 SEPTIEMBRE, 1958. PÁG. 1MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se aumenta la cuantía de las pensiones de los servidores del ramo docente y se dictan otras disposiciones.VigentefalsefalseInteriorfalseDECRETO ORDINARIO16/09/195819/07/1958297665451

DIARIO OFICIAL. AÑO XCV. N. 29766. 16 SEPTIEMBRE, 1958. PÁG. 1

ÍNDICE [Mostrar]

RESUMEN DE JURISPRUDENCIA [Mostrar]

DECRETO 309 DE 1958

(julio 19)

Por el cual se aumenta la cuantía de las pensiones de los servidores del ramo docente y se dictan otras disposiciones.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, 

  

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que la situación actual de una gran parte del Magisterio jubilado exige un mejoramiento en razón de la evolución económica que ha soportado el país, y 

  

Que se hace necesario procurar, en lo posible la solución de los problemas que afrontan los servidores del ramo docente, cuyas pensiones fueron decretadas hace ya varios años, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º A partir del primero (1o) de enero de mil novecientos cincuenta y nueve (1959) las pensiones de jubilación nacional de los servidores del ramo docente, cuya cuantía sea inferior a cien pesos ($ 100.00), se aumentarán automáticamente a esta suma. 

  


Artículo 2º Igualmente, a partir del 1o de enero de 1959, las pensiones de jubilación que se concedan de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 29 de 1939 lo serán en las siguientes cuantías: Director $ 180.00, Subdirector o Músico Mayor $ 160.00, y las demás unidades de la Banda $130.00. 

  

Parágrafo. A las cuantías determinadas en el artículo anterior se elevarán automáticamente según el caso, las pensiones que ya han sido reconocidas de acuerdo con la citada Ley 29 de 1939. 

  


Artículo 3º Los servidores del ramo docente pensionados con arreglo a las leyes, que hayan vuelto o vuelvan al servicio de la Educación, tendrán derecho al reajuste de la pensión por una sola vez, después de cuatro (4) años de servicios ininterrumpidos. 

  

Parágrafo. El reajuste a que se refiere este artículo será equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la diferencia entre el sueldo base de la liquidación anterior y el devengado en el último año de servicio, o su promedio, si éste hubiere sufrido variación. 

  

El reajuste de las pensiones a que haya lugar se efectuará mediante resolución motivada del Ministerio de Educación Nacional. 

  


JURISPRUDENCIA [Mostrar]



Artículo 4º Hácese extensivo el beneficio contenido en el artículo 1o del Decreto número 2235 de 1955 a los pensionados del ramo docente que desempeñen cargos de Directores o Rectores en establecimientos de educación, sostenidos con fondos públicos, o de Inspectores de Educación en los distintos grados de la enseñanza. En tal virtud, la limitación establecida en el artículo 7o del Decreto número 320 de 1949 no rige para quienes ocupen los cargos anteriormente mencionados. 

  


Artículo 5º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, y suspende las disposiciones que le sean contrarias. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 19 de julio de 1958. 

  

Mayor General GABRIEL PARIS G.

  

Presidente de la Junta. 

  

Mayor General Deogracias Fonseca. _Vicealmirante Rubén Piedrahita Arango. _Brigadier General Rafael Navas Pardo. _Brigadier General Luis E. Ordóñez

  

El Ministro de Gobierno, Mayor General Pioquinto Rengifo. El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sanz De Santamaría. El Ministro de Justicia, Rodrigo Noguera Laborde. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús María Marulanda. El Ministro de Guerra, Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya. El Ministro de Agricultura, Jorge Mejía Salazar. El Ministro del Trabajo, Raimundo Emiliani Román. El Ministro de Salud Pública, Juan Pablo Llinás. El Ministro de Fomento, Harold H. Eder. El Ministro de Minas y Petróleos, Julio César Turbay Ayala. El Ministro de Educación Nacional, Alonso Carvajal Peralta. El Ministro de Comunicaciones, Brigadier General Alfonso Ahumada Ruiz. El Ministro de Obras Públicas, Roberto Salazar Gómez