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DECRETO3081922192203 script var date = new Date(08/03/1922); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LVIII. N. 18162. 14, MARZO, 1922. PÁG. 3.MINISTERIO DE OBRAS PUBLICASPor el cual se fija la cuantía de la fianza que debe prestar el Cajero del Ferrocarril del SurVigentefalsefalseTransportefalseDECRETO ORDINARIO14/03/192214/03/1922181624673

DIARIO OFICIAL. AÑO LVIII. N. 18162. 14, MARZO, 1922. PÁG. 3.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 308 DE 1922

(marzo 08)

Por el cual se fija la cuantía de la fianza que debe prestar el Cajero del Ferrocarril del Sur

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El primer Designado, encargado del Poder Ejecutivo, 

  

considerando: 

  

Que el Cajero del Ferrocarril del Sur, en memorial registrado en el Ministerio de Obras Públicas, el día 23 de enero último, solicita que la fianza que debe prestar sería la de mil pesos ($ 1,000); 

  

Que pasado dicho memorial al estudio del honorable Consejo de Ministros, esta, entidad en su sesión de 27 de febrero siguiente, aprobó, la proposición con que termina el informe que rindió el señor Ministro de Hacienda, la cual es favorable a la petición del mencionado señor Cajero, 

  

decreta: 

  


Artículo 1º Fijase en mil pesos ($ 1,000) la fianza que debe otorgar el Cajero del Ferrocarril del Sur, para asegurar el manejo de los fondos de esa Empresa. 

  


Artículo 2º El señor Daniel Peña S., actual Cajera del nombrado ferrocarril, procederá, a prestar la correspondiente fianza definitiva, dentro de los quince días siguientes a la fecha del presente Decreto. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 8 de marzo de 1922. 

  

JORGE HOLGUIN-El Ministro de Obras Públicas, Florentino MANJARRES.