Lectura de documento:

Curso SUIN-Juriscol


Inscripciones abiertas

Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad

Inscripciones abiertas

Curso Calidad Normativa


Inscripciones abiertas
DECRETO3011954195402 script var date = new Date(02/02/1954); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XC. N. 28405. 11, FEBRERO, 1954. PÁG. 9.MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se aclaran unas leyendas del Presupuesto de Gastos para la vigencia de 1954. (Ministerio de Obras Públicas)Vigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsePresupuesto publicofalseDECRETO LEGISLATIVONorma no vigente porque agotó su objetofalse11/02/195411/02/1954284054259

DIARIO OFICIAL. AÑO XC. N. 28405. 11, FEBRERO, 1954. PÁG. 9.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 301 DE 1954

(febrero 02)

Por el cual se aclaran unas leyendas del Presupuesto de Gastos para la vigencia de 1954. (Ministerio de Obras Públicas)

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y 

  

considerando 

  

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República, 

  

decreta: 

  


Artículo 1°. Acláranse las leyendas de las apropiaciones liquidadas en el Capítulo 116 (con productos de rentas) artículo 2234 por $ 394.794.00, y en el Capítulo 130 (con recursos del crédito), artículo 2419, por $ 500.000.00, las cuales quedarán así, 

Con productos de rentas.
CAPITULO 116
Artículo 2234. Zona de Carreteras Nacionales de Chiquinquirá$394.794.00
Con recursos del crédito.
CAPITULO 130
Artículo 2419. Zona de Carreteras Nacionales de Chiquinquirá500.000.00

Artículo 2°. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto. 

  

Comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá a 2 de febrero de 1954. 

  

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Lucio Pabón Núñez. 

  

El Ministro de Relaciones Exteriores, 

  

Evaristo Sourdis. 

  

El Ministro de Justicia, 

  

Antonio Escobar Camargo. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Carlos Villaveces. 

  

El Ministro de Guerra, 

  

Brigadier General Gustavo Berrío. 

  

El Ministro de Agricultura y Ganadería, 

  

Brigadier General Arturo Chary. 

  

El Ministro del Trabajo, 

  

Aurelio Caicedo Ayerbe. 

  

El Ministro de Salud Pública, 

  

Bernardo Henao Mejía. 

  

El Ministro de Fomento, 

  

Alfredo Rivera Valderrama. 

  

El Ministro de Minas y Petróleos, 

  

Pedro Nel Rueda Uribe. 

  

El Ministro de Educación Nacional, 

  

Manuel Mosquera Garcés. 

  

El Ministro de Comunicaciones, 

  

Coronel Manuel Agudelo G. 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

Santiago Trujillo Gómez