DIARIO OFICIAL. AÑO XC. N. 28405. 11, FEBRERO, 1954. PÁG. 9.
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DECRETO 301 DE 1954
(febrero 02)
Por el cual se aclaran unas leyendas del Presupuesto de Gastos para la vigencia de 1954. (Ministerio de Obras Públicas)
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
considerando
que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,
decreta:
Artículo 1°. Acláranse las leyendas de las apropiaciones liquidadas en el Capítulo 116 (con productos de rentas) artículo 2234 por $ 394.794.00, y en el Capítulo 130 (con recursos del crédito), artículo 2419, por $ 500.000.00, las cuales quedarán así,
| Con productos de rentas. | ||
| CAPITULO 116 | ||
| Artículo 2234. Zona de Carreteras Nacionales de Chiquinquirá | $ | 394.794.00 |
| Con recursos del crédito. | ||
| CAPITULO 130 | ||
| Artículo 2419. Zona de Carreteras Nacionales de Chiquinquirá | 500.000.00 | |
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 2 de febrero de 1954.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Antonio Escobar Camargo.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gustavo Berrío.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Brigadier General Arturo Chary.
El Ministro del Trabajo,
Aurelio Caicedo Ayerbe.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Alfredo Rivera Valderrama.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Nel Rueda Uribe.
El Ministro de Educación Nacional,
Manuel Mosquera Garcés.
El Ministro de Comunicaciones,
Coronel Manuel Agudelo G.
El Ministro de Obras Públicas,
Santiago Trujillo Gómez.