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DECRETO2991961196102 script var date = new Date(09/02/1961); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL AÑO XCVII. N. 30449, 22 FEBRERO, 1961.PÁG. 7.MINISTERIO DE FOMENTOPor el cual se establece un nuevo régimen de importación para algunas Posiciones del Arancel de AduanasVigentefalsefalseMinas y EnergíafalseDECRETO ORDINARIO22/02/196109/02/1961304493277

DIARIO OFICIAL AÑO XCVII. N. 30449, 22 FEBRERO, 1961.PÁG. 7.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 299 DE 1961

(febrero 09)

Por el cual se establece un nuevo régimen de importación para algunas Posiciones del Arancel de Aduanas

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El presidente de la República de Colombia 

  

En uso de las facultades que le confiere la ley 1ª de 1959, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

1° Que los artículos 1° y 4° de la ley 1ª de 1959 autoriza al gobierno para modificar las listas de mercancías de prohibida importación y la que requiere licencia previa de la superintendencia Nacional de Importaciones, con concepto tanto de dicha entidad como del consejo Nacional de Política Económica Y Planeación. 

  

2° que la junta Directiva de la superintendencia Nacional de importaciones conceptuó favorablemente al traslado de las posiciones arancelarias detalladas en este Decreto: 

  

3° que igualmente el consejo nacional de política económica y planeación radico la conveniencia de los traslados que se autorizan en la presente disposición. 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° para todos los efectos legales constituyen mercancías sujetas a licencia previa de la superintendencia nacional de importaciones, las denominadas y comprendidas en los numerales del arancel de aduanas que de detallan a continuación: 

PosiciónDenominación
666Vidrio en hojas, estirado o soplado, no trabajado (vidrio para ventanas):
a)Incoloro
890Automotores con carrocería o completos
a)Automóviles de turismo o de deporte, excepto los destinados al transporte en común:
1.-De tipo jeep, completamente desmontados o desarmados (mínimo, s C.K.D.) con destino a industrias debidamente autorizadas y reglamentadas, de conformidad con las normas establecidas al comienzo de este capítulo, excepto los materiales, partes y piezas especificados en posiciones especiales y que figuran igualmente al comienzo de este capítulo.
2.-De tipo ordinario de un peso neto hasta 1.650 kilogramos y con un precio unitario de menos de US$1.800 FOB por unidad completamente desarmados (mínimo sistema C.R.D) con destino a industrias debidamente autorizadas y reglamentadas, de conformidad con las normas establecidas al comienzo de este capítulo. Excepto los materiales, partes y piezas especificadas en las posiciones especiales y que figuran igualmente al comienzo de este capítulo.
b) Destinados al transporte en común (autocars y autobuses):
1.-Buses desarmados o desmontados completamente (mínimo, sistema C.K.D) con destino a industrias debidamente autorizadas y reglamentadas de conformidad con las normas establecidas al comienzo de este capítulo, excepto los materiales, partes y piezas especificados en posiciones especiales, y que figuran igualmente al comienzo de este capítulo.
c) Camiones y camionetas:
1.-Camiones desarmados o desmontados completamente (mínimo sistema (C. K. D.) con destino a industrias debidamente autorizadas y reglamentadas, de conformidad con las normas establecidas al comienzo de este capítulo, excepto los materiales, partes y piezas especificados en posiciones especiales y que figuran igualmente al; comienzo de este capítulo.

Artículo 2° el régimen de importación establecido por medio del presente decreto regirá para los registros de importación, aprobados a partir de la fecha de su expedición. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 9 de febrero de 1961 

  

ALBERTO LLERAS 

  

El Ministro de Fomento, Rafael Unda Ferrero.