DECRETO2991958195807 script var date = new Date(19/07/1958); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCV. N. 29763. 12, SEPTIEMBRE, 1958. PÁG. 4.PRESIDENCIA DE LA REPUBLICAPor el cual se ratifica una autorización a la Junta Directiva del Banco de la RepúblicaVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseFinancierofalseDECRETO LEGISLATIVONorma adoptada como Legislación permanente por el art 1 de la Ley 141 de 1961. Norma no vigente porque agotó su objeto.false12/09/195819/07/1958297635244

DIARIO OFICIAL. AÑO XCV. N. 29763. 12, SEPTIEMBRE, 1958. PÁG. 4.

DECRETO 299 DE 1958

(julio 19)

Por el cual se ratifica una autorización a la Junta Directiva del Banco de la República

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO

La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia, 

  

en usó de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que mediante el Decreto legislativo número 167 de 1957 se facultó al Banco de la República para fijar las cuotas de reintegro que deban hacer «n cada caso los exportadores de minerales distintos al oro, plata y platino; 

  

Que el Decreto legislativo número 222 de 1957 autorizó también al Banco de la República para fijar las cuotas y plazos de reintegro de los distintos tipos de exportación, de acuerdo con las modalidades del mercado y las condiciones de venta de cada una de ellas; 

  

Que el Decreto legislativo número 80 de 1958 dispuso la venta, al Banco de la República, al tipo de cambio que la Junta Directiva de esta entidad señale periódicamente, las divisas provenientes de las exportaciones en cantidad no inferior a la que corresponde conforme a la lista oficial de precios de los productos de exportación, lista que ha de ser elaborada atendiendo las condiciones del mercado, y 

  

Que conviene dejar claramente establecidas las atribuciones del Banco de la República, 

  

DECRETA: 

  


Artículo primero. Ratificase la facultad que ha tenido la Junta Directiva del Banco de la República para señalar las cuotas de reintegro que deban hacer en cada caso los exportadores de platino y minerales no preciosos, dé acuerdo con las condiciones de venta de cada uno de dichos productos. 

  


Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de_ su expedición, y suspende o deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 19 de julio de 1958. 

  

Mayor General GABRIEL PARIS, 

  

Presidente de la Junta. 

  

Mayor General Deogracias Fonseca.-Vicealmirante Rubén Piedrahita Arango:-Brigadier General Rafael Navas Pardo.-Brigadier General Luis É. Ordóñez. 

  

El Ministro de Gobierno. Mayor General Pioquinto Rengifo.-El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sanz de Santamaría.-El Ministro de Justicia, Rodrigo Noguera Laborde.-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús María Marulanda.-El Ministro de Guerra. Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya-El Ministro de Agricultura, Jorge Mejía Salazar.-El Ministro del Trabajo, Raimundo Emilianí Román.--El Ministro de Salud Pública. Juan Pablo LlinásA.-El Ministro de Fomento, Harold Eder.-El Ministro de Minas y Petróleos, Julio César Turbar Ayala.-El Ministro de Educación- Nacional,-Alonso Carvajal Peralta.-El Ministró de Comunicaciones Brigadier General Alfonso Ahumada R.-El Ministro de Obras Públicas, Roberto Salazar Gómez.