DIARIO OFICIAL. AÑO LXXI. N. 22827. 5, MARZO, 1935. PÁG. 02.
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DECRETO 297 DE 1935
(febrero 20)
Por el cual se establece un requisito en las adjudicaciones sobre baldíos urbanos
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
considerando:
1° Que de conformidad con lo estatuido por el artículo 7° de la Ley 98 de 1920, las solicitudes de adjudicación de terrenos baldíos ubicados dentro del área de poblaciones debidamente organizadas, además de llenar los requisitos exigidos allí, deben someterse a los exigidos por la Ley 47 de 1926.
2°. Que según la doctrina del artículo 4° de la Ley 47 citada, los funcionarios que intervengan en las adjudicaciones de baldíos tienen facultad para practicar todas las diligencias que estimen convenientes para el mejor conocimiento de los, hechos a que se refieren las respectivas solicitudes.
3° Que es conveniente para mejor ilustración del Ministerio de Industrias y del Trabajo, dar intervención a los Jefes de las administraciones seccionales en la formación de los expedientes sobre adjudicación de baldíos ubicados en el perímetro urbano de las poblaciones, con el fin de que se allegue el mayor número de pruebas para formar concepto certero acerca de la vepartamentales y Municipales, entidad domiciliada en la ciudad de Bogotá, con el objeto de obtener del Poder Ejecutivo el reconocimiento de personería jurídica para tal Sindicato, y teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 47 y 49 de la Constitución Nacional y en la Ley 83 de 1931, y que, además, se han llenado las formalidades prescritas en los Decretos 1326 de 1922 y 2169 de 1931,
RESUELVE:
Reconócese personería jurídica al Sindicato denominado Sindicato de Obreros de las Carreteras Nacionales, Departamentales y Municipales, domiciliado en Bogotá.
El Presidente del Sindicato, señor Gabriel Tenjo S., que es su representante legal según los estatutos, queda inscrito en el libro que al efecto se lleva en el Ministerio de Gobierno, y se reputará como tal mientras no se solicite y obtenga nueva inscripción.
Esta Resolución que, de acuerdo con lo dispuesto en al artículo 59 de la Ley 83 de 1931, debe ser publicada en el Diario Oficial y en el Boletín del Trabajo, regirá quince días después de su publicación en el Diario Oficial, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1326, arriba citado.
Dada en Bogotá a 6 de febrero de 1935.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Darío ECHANDIA
Es fiel copia para el diario oficial.
El secretario del ministerio de gobierno,
Jorge Restrepo Hoyos