DECRETO2831908190803 script var date = new Date(16/03/1908); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XLIV. N. 13225. 16, MARZO, 1908. PÁG.1.MINISTERIO DE HACIENDA Y TESOROPor el cual se crean los puestos de Inspector general de las Rentas reorganizadas para los Departamentos de Quesada, Cundinamarca, Tolima, Caldas, Huila, Boyacá, Tundama y Distrito Capital, y para los de Galán y Santander se designan las personas que deben servirlos, y se llena una vacanteVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO28/03/190828/03/1908132343022

DIARIO OFICIAL. AÑO XLIV. N. 13225. 16, MARZO, 1908. PÁG.1.

DECRETO 283 DE 1908

(marzo 16)

Por el cual se crean los puestos de Inspector general de las Rentas reorganizadas para los Departamentos de Quesada, Cundinamarca, Tolima, Caldas, Huila, Boyacá, Tundama y Distrito Capital, y para los de Galán y Santander se designan las personas que deben servirlos, y se llena una vacante

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

En uso da sus facultades legales y constitucionales, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que las Inspecciones de Aduanas y Rentas reorganizadas creadas por Decreto número 1487 de 9 de Diciembre de 1907 han dado ya benéficos resultados, y que es conveniete crear Inspecciones de esta clase en todo el país, 

  

DECRETA : 

  


Artículo 1.° Créase el puesto de Inspector general de las Rentas reorganizadas del Distrito Capital y de los Departamentos de Quesada, Cundinamarca, Caldas, Huila, Tolima, Boyacá y Tundama, con una asignación mensual de $ 300, incluyendo en esta suma los viáticos á que haya lugar. 

  


Artículo 2.° Créase el puesto de Inspector general de Rentas reorganizadas de los Departamentos de Santander y Galán y de la Aduana de Cúcuta y Consulado de Maracaibo. 

  


Artículo 3.° La residencia del Inspector general de las Rentas reorganizadas de los Departamentos de Qu sada, Cundinamarca, Caldas, Huila, Tolima, Boyacá y Tundama será la capital de la República, y la del de los Departamentos de Santander y Galán la ciudad de Cúcuta; pero el Inspector de estos últimos Departamentos puede establecer su residencia en la ciudad de Bucaramanga cuando así convenga al buen servicio. 

  


Artículo 4.° Cada uno de dichos Inspectores tendrá un Secretario, que será designado por el Poder Ejecutivo. 

  


Artículo 5.° El primero de los Inspectores nombrados tendrá á su cargo la Inspección de la Tesorería general de la República, la Superintendencia de Rentas, la Dirección general de la Estadística nacional, la Dirección general de la Contabilidad, la Casa de Moneda de Bogotá, la Litografía nacional y la oficinas de las Rentas reorganizadas establecidas 6 que se establezcan en el Distrito Capital y en los Departamentos enumerados en el artículo 1.° de este Decreto, así como cualquiera otra oficina pública cuando así lo determine el Ministerio de Hacienda y Tesoro. 

  

Parágrafo. De las visitas que practique en las oficinas de la capital rendirá un informe mensual al mencionado Ministerio, en el cual anotará las modificaciones que deban hacerse para la mejor marcha de aquéllas, y cuidará de que la Dirección general de Estadística nacional publique al fin de cada mes los cuadros est dísticos qaa haya podido formar, especialmente los que se refieran á la exportación de artículos nacionales, á la importación de artículos extranjeros, á las Rentas nacionales, departamentales y municipales, á los productos agrícolas y á los que se relacionen con las industrias nacionales. 

  


Artículo 6.° El Inspector general de las Rentas reorganizadas en los Departamentos de Galán y Santander inspeccionará las oficinas que manejan dichas Rentas, así como la Aduana de Cúcuta y el Consulado de Maracaibo, y rendirá á dicho Ministerio un informe sobre la marcha de las oficinas mencionadas, en el cual anotará las correcciones que deban hacerse para la mejor organización y marcha de ellas. Igualmente visitará las oficinas de Estadística nacional establecidas ó que se establecieren en aquellos Departamentos, y también informará al mismo Ministerio de la manera como se cumplan las disposiciones referentes á dicho Ramo. 

  

Parágrafo. Además de las atríbuciones contenidas en el presente Decreto, tanto el Inspector general de las Rentas reorganizadas del Distrito Capital y de los Departamentos enumerados, como el de los de Galán y Santander, darán cumplimiento á las consignadas en el Decreto 1487 de 1907. 

  


Artículo 7.° Nómbrase Inspector general de las Rentas reorganizadas en el Distrito Capital y los Departamentos dichos al señor Abel Paúl, y para Inspector general de las mismas Rentas en los Departamentos de Santander y a Galán y de la Aduana de Cúcuta y Consulado de Maracaibo al señor don Tobías Valenzuela, con la misma asignación mensual que corresponde al Inspector primeramente citado. 

  


Artículo 8.° Para llenar la vacante que deja el doctor Abel Paúl nómbrase en propiedad Tesorero general de la República al señor don Agustín Mercado. 

  


Artículo 9.° En el Presupuesto de gastos de la vigencia en curso se apropiará la partida necesaria para la ejecución de este Decreto. 

  

Comuniqúese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá, á 16 de Marzo de 1908. 

  

R. REYES 

  

El Subsecretario de Hacienda encargajo del Despacho de Hacienda y Tesoro, 

  

B. Sanin Cano