DECRETO2771986198601 script var date = new Date(24/01/1986); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXII. N. 37320. 28, ENERO, 1986. PÁG. 5.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOpor el cual se aprueba un acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse28/01/198628/01/19863732055

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXII. N. 37320. 28, ENERO, 1986. PÁG. 5.

DECRETO 277 DE 1986

(enero 24)

por el cual se aprueba un acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, 

  

DECRETA: 

  


ARTICULO 1°Apruébase el Acuerdo número 2 de enero 9 de 1986 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente: 

  

ACUERDO NUMERO 2 DE 1986 

  

(enero 9) 

  

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones y 

  

CONSIDERANDO: 

  

a) Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención a los mercados cafeteros para el cumplimiento del convenio interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se previeron originalmente y a fin de dar aplicación a normas legales y a disposiciones de los congresos cafeteros; 

  

b) Que la cláusula quinta del contrato sobre administración y manejo del Fondo Nacional del Café, suscrito por el Gobierno Nacional y la Federación Nacional de Cafeteros, el día 20 de diciembre de 1978, dispone que "las operaciones que impliquen egresos o compromisos del Fondo Nacional del Café, deberán estar previstas en el presupuesto que de dicho Fondo elaborará anualmente la Federación con la aprobación del Comité Nacional de Cafeteros, con el voto favorable del Ministro de Hacienda y Crédito Público y su posterior sanción ejecutiva"; 

  

c) Que es necesario analizar, de común acuerdo entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, las normas para el manejo del presupuesto del Fondo Nacional del Café, que fueron aprobadas en 1979; 

  

d) Que los correspondientes proyectos de presupuesto de ingresos y egresos del Fondo Nacional del Café para 1986 y de reglamentación, fueron presentados a consideración del Comité Nacional en su sesión del 5 de diciembre de 1985, reunión en la cual se decidió, por unanimidad y con el voto favorable del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, delegar el estudio y aprobación de tales proyectos en una comisión especial formada por el señor Ministro de Hacienda o su representante, la contraloría auxiliar de la Contraloría General de la República y dos miembros del Comité Nacional; 

  

e) Que la comisión especial, con fecha 12 de diciembre, estudió y aprobó el proyecto de presupuesto del Fondo Nacional del Café para 1986, lo mismo que la nueva reglamentación para el manejo del presupuesto del Fondo Nacional del Café, 

  

ACUERDA: 

  

Artículo l°Fijase en la suma de doscientos cincuenta y un mil novecientos cuatro millones doscientos mil pesos ($251.904.200.000.00) moneda corriente, el presupuesto de ingresos y egresos del Fondo Nacional del Café para la vigencia de mil novecientos ochenta y seis (1986), discriminados así: 

  

INGRESOS. 

Ingresos por ventas de café

  

  

219.344.100.000

  

  

Ingresos por impuestos y contribuciones

  

  

9.839.900.000

  

  

Ingresos financieros

  

  

9.847.600.000

  

  

Venta insumos provisión agrícola

  

  

10.854.000.000

  

  

Ingresos varios

  

  

116.000.000

  

  

Otros recursos

  

  

1.902.600.000

  

  

  

  

----------

  

  

Total ingresos

  

  

251.904.200.000

  

  

  

  

----------

  

  

EGRESOS. 

Compras de café

  

  

78.936.500.000

  

  

Gastos operaciones café en el interior y el exterior

  

  

27.616.000.000

  

  

Impuesto ad valorem a pagar

  

  

7.364.700.000

  

  

Gastos financieros

  

  

7.258.500.000

  

  

Gastos por servicios contractuales

  

  

23.128.000.000

  

  

Costos insumos provisión agrícola

  

  

13.655.000.000

  

  

Gastos manejo insumos provisión agrícola

  

  

2.773.000.000

  

  

Préstamos concedidos

  

  

4.226.100.000

  

  

Capitalización fondos rotatorios sector Cafetero

  

  

8.023.200.000

  

  

Inversiones en proyectos, mercadeo, agroindustria, diversificación cafetera

  

  

579.300.000

  

  

Inversiones y reinversiones de dividendos en entidades filiales y otras sociedades

  

  

9.507.100.000

  

  

Construcción y adecuación edificios, bodegas y silos

  

  

636.000.000

  

  

Adquisición terrenos

  

  

200.000.000

  

  

Maquinaria y equipo

  

  

631.800.000

  

  

Disminución pasivos corrientes

  

  

36.808.000.000

  

  

Variación del activo corriente

  

  

28.178.500.000

  

  

Servicio de la deuda

  

  

2.382.500.000

  

  

  

  

--------------

  

  

Total egresos

  

  

251.904.200.000

  

  

  

  

------------

  

  

Artículo 2°Adoptase, con carácter general y permanente, la nueva reglamentación para el manejo del presupuesto del Fondo Nacional del Café, cuyo texto completo hace parte del acta correspondiente a la sesión realizada por el Comité Nacional de Cafeteros, el día 9 de enero de 1986. 

  

Artículo 3°Sométase el presente Acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República. 

  

Aprobado en Bogotá, D. E., a los nueve (9) días del mes de enero de mil novecientos ochenta y seis (1986). 

  

El Presidente, 

  

(Fdo.) Hernan Toro Uribe. 

  

El Secretario, 

  

(Fdo.) Jorge Arango Mejia. 

  


ARTICULO 2ºEste Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquese, comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 24 de enero de 1986. 

  

BELISARIO BETANCUR 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Hugo Palacios Mejia.