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DECRETO2771931193102 script var date = new Date(12/02/1931); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXVII. N. 21622. 20, FEBRERO, 1931. PÁG. 2.Por el cual se crea un Juzgado de Instrucción Criminal, se hacen los nombramientos respectivos y se determinan las retribuciones correspondientesVigencia en EstudiofalsefalsefalsefalseDECRETO ORDINARIONorma de estado de excepción no adoptada como legislación permanente.20/02/193112/02/1931216223382

DIARIO OFICIAL. AÑO LXVII. N. 21622. 20, FEBRERO, 1931. PÁG. 2.

ÍNDICE [Mostrar]

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

DECRETO 277 DE 1931

(febrero 12)

Por el cual se crea un Juzgado de Instrucción Criminal, se hacen los nombramientos respectivos y se determinan las retribuciones correspondientes

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la Republica Colombia, 

  

en vista de lo dispuesto en el artículo 50 del Decreto ejecutivo numero 1775 de 1926, y en atención a los conceptos favorables emitidos por el Procurador General de la Nación y el Director de la Policía Nacional, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. Crease transitoriamente un Juzgado de Instrucción Criminal, compuesto de un Juez y de un Secretario, destinado principalmente a investigar los hechos delictuosos cometidos en el Municipio de Montería, Departamento de Bolivar, en los primeros días del presente mes. 

  


Artículo 2º. Fijase en cuatrocientos pesos el sueldo mensual de dicho Juez, y en trescientos el del Secretario. 

  

Parágrafo. Los viáticos se fijan en la suma de quince pesos diarios para el Juez y en diez para el Secretario. 

  


Artículo 3º. Nombrase Juez para esta investigación al doctor José Maria Uricoechea Montoya, y Secretario, al doctor Manuel A. Dangond. 

  


Artículo 4º. El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se hará por cuenta del Departamento de Bolivar, inclusive el transporte por hidroavión de los funcionarios nombrados. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 5º. Estos irán acompañados de un Detective que designara el Director General de la Policía Nacional. 

  


Artículo 6º. Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá, a 12 de Febrero de 1931. 

  

ENRIQUE OLAYA HERRERA 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Carlos E. RESTREPO