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DECRETO2761958195807 script var date = new Date(16/07/1958); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCV. N. 29763. 12, SEPTIEMBRE, 1958. PÁG. 1.PRESIDENCIA DE LA REPUBLICApor el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerios de Gobierno, de Hacienda y Crédito Público y de Obras Públicas).Vigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsePresupuesto publicofalseDECRETO LEGISLATIVONorma no vigente porque agotó su objetofalse12/09/195816/07/1958297635211

DIARIO OFICIAL. AÑO XCV. N. 29763. 12, SEPTIEMBRE, 1958. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 276 DE 1958

(julio 16)

por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerios de Gobierno, de Hacienda y Crédito Público y de Obras Públicas).

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO

La Junta Militar del Gobierno de Colombia 

  

obrando de conformidad con las disposiciones del artículo 121 de la Constitución Nacional, 

  

DECRETA: 

  


Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: 

  

Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Gastos de Administración, Auxilios y otros. 

  

Capitulo 110 

  

Aportes, Participaciones, Indemnizaciones y Devoluciones. 

105. Del artículo 1153. Para devolución de toda clase de rentas que se hayan cobrado de más, en el año$527.000.00
Suman los contracréditos$527.000.00
Ministerio de Gobierno.

Capitulo 034 

  

Ramo Electoral 

  

001. Al artículo 0339 Para pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2 de la Ley 72 de 1931, reconocidas en la presente videncia y anteriores 

$10.000.00
301. Al artículo 0343 Para gastos de conservación, aseguro mecánico, reparación y repuestos del equipo mecanico y mobiliario y para reparaciones menores y adaptaciones de locales al servicio de las dependencias del Ramo Electoral, en la presente vigencia y anteriores.70.000.00
003. Al artículo 0347. Para portes aéreos y terrestres, empaques, acarreos, aseguro y transporte de elementos, y demás gastos menores similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores50,000.00
003. Al artículo 0348. Para viáticos y gastos de transporté del personal del Ramo Electoral, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores.350.000.00
003. Al artículo 0352. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores20.000.00500.000.00
Ministerio de Obras Públicas.

Capítulo 595 

  

Bienes inmuebles. 

  

Administración y Sostenimiento. 

  

003. Al artículo 6027. Para arrendamiento de locales con destino al servicio del Gobierno Nacional en el país, en la presente vigencia y anteriores 

$27.000.00
Suman los créditos$527.000.00

Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá a 16 de julio de 1958. 

  

Mayor General GABRIEL PARIS, 

  

Presidente de la Junta. 

  

Mayor General Deogracias Fonseca.-Vicealmirante Rubén Piedrahita Arango:-Brigadier General Rafael Navas Pardo.-Brigadier General Luis É. Ordóñez. 

  

El Ministro de Gobierno. Mayor General Pioquinto Rengifo.-El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sanz de Santamaría.-El Ministro de Justicia, Rodrigo Noguera Laborde.-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús María Marulanda.-El Ministro de Guerra. Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya-El Ministro de Agricultura, Jorge Mejía Salazar.-El Ministro del Trabajo, Raimundo Emilianí Román.--El Ministro de Salud Pública. Juan Pablo LlinásA.-El Ministro de Fomento, Harold Eder.-El Ministro de Minas y Petróleos, Julio César Turbar Ayala.-El Ministro de Educación- Nacional,-Alonso Carvajal Peralta.-El Ministró de Comunicaciones Brigadier General Alfonso Ahumada R.-El Ministro de Obras Públicas, Roberto Salazar Gómez.